Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Aeronaves. (BOE-A-2025-3781)
Real Decreto 141/2025, de 25 de febrero, por el que se establecen los requisitos esenciales de aeronavegabilidad de las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM) y por el que se modifica tanto la Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados, como el propio reglamento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 26421
Disposición adicional primera. Adaptación y modificación de los certificados de tipo
restringidos emitidos con anterioridad al Real Decreto 765/2022, de 20 de
septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM).
Para las solicitudes de modificación de los certificados de tipo restringido a los que
se refiere la disposición adicional primera del Real Decreto 765/2022, de 20 de
septiembre, y siempre que se respete la limitación incluida en dicha disposición, se
admitirán como bases de certificación las originales con las desviaciones conforme a las
nuevas especificaciones de certificación aplicables y que la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea considere aceptables.
Disposición adicional segunda. Certificados de aeronavegabilidad restringidos que
cumplan con la masa en vacío límite.
Las aeronaves ULM matriculadas a la entrada en vigor del presente real decreto
cuya masa en vacío, tanto real como conforme a los datos que consten en Registro de
Matrícula de Aeronaves Civiles, no supere la masa en vacío límite definida en la
disposición transitoria primera, mantendrán la validez de su certificado de
aeronavegabilidad restringido sin cambios.
Disposición adicional tercera.
Medidas de ejecución y aplicación.
1. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea adoptará las medidas necesarias para la
aplicación y ejecución de este real decreto, y en particular podrá adoptar los modelos en
los que se deberán presentar las solicitudes, declaraciones y comunicaciones recogidas
en él para su uso obligatorio por los interesados, de conformidad con el artículo 66,
apartado 6, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los modelos de solicitudes, declaraciones y comunicaciones para la aplicación de
este real decreto estarán disponibles al público a través del portal de internet de la
Agencia Estatal de Seguridad aérea.
2. Mediante resolución de la dirección competente de la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea se podrá adoptar:
a) Las Especificaciones de certificación adoptadas por las autoridades aeronáuticas
de otros Estados que se consideren adecuadas para asegurar el cumplimiento de los
requisitos esenciales de aeronavegabilidad del anexo a un diseño de tipo, de
conformidad con el artículo 15, letra a), punto 2.º);
b) Medios aceptables de cumplimiento (AMC, por sus siglas en ingles de
«Acceptable Means of Compliance»), por los cuales se ilustren formas de determinar el
cumplimiento de las disposiciones del presente real decreto, sin perjuicio de que los
interesados puedan acreditar dicho cumplimiento a través de medios alternativos de
cumplimiento (AltMoC, por sus siglas en inglés de «Alternative Means of Compliance»),
cuando éstos últimos hayan sido previamente aprobados por la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea por considerarlos conformes con las disposiciones aplicables;
c) Material guía (GM, por sus siglas en inglés de «Guidance material») para ayudar
a la mejor aplicación y ejecución de lo previsto en este real decreto.
Disposición adicional cuarta.
No incremento del gasto público.
Las disposiciones de este real decreto serán atendidas con las disponibilidades
presupuestarias existentes en cada ejercicio y con los medios personales existentes y no
podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de
personal.
cve: BOE-A-2025-3781
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 26421
Disposición adicional primera. Adaptación y modificación de los certificados de tipo
restringidos emitidos con anterioridad al Real Decreto 765/2022, de 20 de
septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM).
Para las solicitudes de modificación de los certificados de tipo restringido a los que
se refiere la disposición adicional primera del Real Decreto 765/2022, de 20 de
septiembre, y siempre que se respete la limitación incluida en dicha disposición, se
admitirán como bases de certificación las originales con las desviaciones conforme a las
nuevas especificaciones de certificación aplicables y que la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea considere aceptables.
Disposición adicional segunda. Certificados de aeronavegabilidad restringidos que
cumplan con la masa en vacío límite.
Las aeronaves ULM matriculadas a la entrada en vigor del presente real decreto
cuya masa en vacío, tanto real como conforme a los datos que consten en Registro de
Matrícula de Aeronaves Civiles, no supere la masa en vacío límite definida en la
disposición transitoria primera, mantendrán la validez de su certificado de
aeronavegabilidad restringido sin cambios.
Disposición adicional tercera.
Medidas de ejecución y aplicación.
1. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea adoptará las medidas necesarias para la
aplicación y ejecución de este real decreto, y en particular podrá adoptar los modelos en
los que se deberán presentar las solicitudes, declaraciones y comunicaciones recogidas
en él para su uso obligatorio por los interesados, de conformidad con el artículo 66,
apartado 6, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los modelos de solicitudes, declaraciones y comunicaciones para la aplicación de
este real decreto estarán disponibles al público a través del portal de internet de la
Agencia Estatal de Seguridad aérea.
2. Mediante resolución de la dirección competente de la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea se podrá adoptar:
a) Las Especificaciones de certificación adoptadas por las autoridades aeronáuticas
de otros Estados que se consideren adecuadas para asegurar el cumplimiento de los
requisitos esenciales de aeronavegabilidad del anexo a un diseño de tipo, de
conformidad con el artículo 15, letra a), punto 2.º);
b) Medios aceptables de cumplimiento (AMC, por sus siglas en ingles de
«Acceptable Means of Compliance»), por los cuales se ilustren formas de determinar el
cumplimiento de las disposiciones del presente real decreto, sin perjuicio de que los
interesados puedan acreditar dicho cumplimiento a través de medios alternativos de
cumplimiento (AltMoC, por sus siglas en inglés de «Alternative Means of Compliance»),
cuando éstos últimos hayan sido previamente aprobados por la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea por considerarlos conformes con las disposiciones aplicables;
c) Material guía (GM, por sus siglas en inglés de «Guidance material») para ayudar
a la mejor aplicación y ejecución de lo previsto en este real decreto.
Disposición adicional cuarta.
No incremento del gasto público.
Las disposiciones de este real decreto serán atendidas con las disponibilidades
presupuestarias existentes en cada ejercicio y con los medios personales existentes y no
podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de
personal.
cve: BOE-A-2025-3781
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 49