Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Aeronaves. (BOE-A-2025-3781)
Real Decreto 141/2025, de 25 de febrero, por el que se establecen los requisitos esenciales de aeronavegabilidad de las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM) y por el que se modifica tanto la Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados, como el propio reglamento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Artículo 37.
Sec. I. Pág. 26417
Certificado de revisión de la aeronavegabilidad.
1. Junto con el primer certificado de aeronavegabilidad restringido de la aeronave o
subsiguientes, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea expedirá un certificado de revisión
de la aeronavegabilidad.
2. El certificado de revisión de la aeronavegabilidad acreditará el mantenimiento de
la aeronavegabilidad. Dispone de una validez de dos años, o de cinco años en el caso
de aeronaves a las que resulte de aplicación el régimen especial simplificado del
artículo 1, apartado 3, renovables por iguales periodos mediante la presentación de una
declaración de mantenimiento de la aeronavegabilidad efectuada de conformidad con el
artículo 38.
3. El certificado de revisión de la aeronavegabilidad y las posteriores declaraciones
de mantenimiento de la aeronavegabilidad, deberán permanecer junto con el certificado
de aeronavegabilidad restringido, como documentación acreditativa del mantenimiento
de la aeronavegabilidad de la aeronave.
Validez del certificado de revisión de la aeronavegabilidad.
1. Para renovar la validez del certificado de aeronavegabilidad restringido, el
responsable del mantenimiento y conservación de la aeronavegabilidad de la aeronave
podrá dirigir a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea una declaración de mantenimiento
de la aeronavegabilidad.
La declaración de mantenimiento de la aeronavegabilidad es una declaración
responsable realizada por el responsable del mantenimiento y conservación de la
aeronavegabilidad de una aeronave por la que manifiesta, bajo su responsabilidad, que
ha realizado la tareas necesarias para el mantenimiento de la aeronavegabilidad de la
aeronave recogidas en el capítulo V y ha realizado una comprobación física de la
aeronave, de modo que ha verificado de forma satisfactoria que la misma permanece
conforme a su certificado de tipo restringido o conforme a una declaración de
cumplimiento del diseño registrada por la autoridad aeronáutica competente o, en caso
de haber sufrido modificaciones susceptibles de comunicación o aprobación, éstas han
sido comunicadas o aprobadas por la autoridad aeronáutica competente, que ha
realizado las tareas de mantenimiento de su aeronavegabilidad y que no presenta
ninguna circunstancia que impida su operación segura, que dispone de documentación
que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la autoridad aeronáutica competente
cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de estas
obligaciones mientras se mantenga en el ejercicio de la actividad. Esta declaración
deberá ser remitida a la autoridad aeronáutica competente dentro de los diez días
hábiles siguientes a su firma.
2. La declaración de mantenimiento de la aeronavegabilidad renueva la validez del
certificado de revisión de la aeronavegabilidad por otros dos años, o por otros cinco años
en el caso de aeronaves a las que resulte de aplicación el régimen especial simplificado
del artículo 1, apartado 3.
El nuevo periodo de validez para el certificado de revisión de la aeronavegabilidad se
computará desde la fecha en que estuviera prevista su pérdida de validez antes de la
presentación de la citada declaración si se presenta dentro de los tres meses previos a la
finalización de su validez. En otro caso, su validez se computará desde la presentación
de la declaración de mantenimiento de la aeronavegabilidad.
3. El certificado de revisión de la aeronavegabilidad dejará de ser válido cuando se
incumplan normas imperativas de aplicación al mismo, y en todo caso, por cualquiera de
las siguientes causas:
a) Cuando haya trascurrido un año desde que se haya puesto en conocimiento de
los interesados la invalidez del certificado de tipo restringido o de la declaración de
cumplimiento del diseño registrada en la que se basa;
b) El certificado de aeronavegabilidad restringido pierda su validez;
cve: BOE-A-2025-3781
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38.
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Artículo 37.
Sec. I. Pág. 26417
Certificado de revisión de la aeronavegabilidad.
1. Junto con el primer certificado de aeronavegabilidad restringido de la aeronave o
subsiguientes, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea expedirá un certificado de revisión
de la aeronavegabilidad.
2. El certificado de revisión de la aeronavegabilidad acreditará el mantenimiento de
la aeronavegabilidad. Dispone de una validez de dos años, o de cinco años en el caso
de aeronaves a las que resulte de aplicación el régimen especial simplificado del
artículo 1, apartado 3, renovables por iguales periodos mediante la presentación de una
declaración de mantenimiento de la aeronavegabilidad efectuada de conformidad con el
artículo 38.
3. El certificado de revisión de la aeronavegabilidad y las posteriores declaraciones
de mantenimiento de la aeronavegabilidad, deberán permanecer junto con el certificado
de aeronavegabilidad restringido, como documentación acreditativa del mantenimiento
de la aeronavegabilidad de la aeronave.
Validez del certificado de revisión de la aeronavegabilidad.
1. Para renovar la validez del certificado de aeronavegabilidad restringido, el
responsable del mantenimiento y conservación de la aeronavegabilidad de la aeronave
podrá dirigir a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea una declaración de mantenimiento
de la aeronavegabilidad.
La declaración de mantenimiento de la aeronavegabilidad es una declaración
responsable realizada por el responsable del mantenimiento y conservación de la
aeronavegabilidad de una aeronave por la que manifiesta, bajo su responsabilidad, que
ha realizado la tareas necesarias para el mantenimiento de la aeronavegabilidad de la
aeronave recogidas en el capítulo V y ha realizado una comprobación física de la
aeronave, de modo que ha verificado de forma satisfactoria que la misma permanece
conforme a su certificado de tipo restringido o conforme a una declaración de
cumplimiento del diseño registrada por la autoridad aeronáutica competente o, en caso
de haber sufrido modificaciones susceptibles de comunicación o aprobación, éstas han
sido comunicadas o aprobadas por la autoridad aeronáutica competente, que ha
realizado las tareas de mantenimiento de su aeronavegabilidad y que no presenta
ninguna circunstancia que impida su operación segura, que dispone de documentación
que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la autoridad aeronáutica competente
cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de estas
obligaciones mientras se mantenga en el ejercicio de la actividad. Esta declaración
deberá ser remitida a la autoridad aeronáutica competente dentro de los diez días
hábiles siguientes a su firma.
2. La declaración de mantenimiento de la aeronavegabilidad renueva la validez del
certificado de revisión de la aeronavegabilidad por otros dos años, o por otros cinco años
en el caso de aeronaves a las que resulte de aplicación el régimen especial simplificado
del artículo 1, apartado 3.
El nuevo periodo de validez para el certificado de revisión de la aeronavegabilidad se
computará desde la fecha en que estuviera prevista su pérdida de validez antes de la
presentación de la citada declaración si se presenta dentro de los tres meses previos a la
finalización de su validez. En otro caso, su validez se computará desde la presentación
de la declaración de mantenimiento de la aeronavegabilidad.
3. El certificado de revisión de la aeronavegabilidad dejará de ser válido cuando se
incumplan normas imperativas de aplicación al mismo, y en todo caso, por cualquiera de
las siguientes causas:
a) Cuando haya trascurrido un año desde que se haya puesto en conocimiento de
los interesados la invalidez del certificado de tipo restringido o de la declaración de
cumplimiento del diseño registrada en la que se basa;
b) El certificado de aeronavegabilidad restringido pierda su validez;
cve: BOE-A-2025-3781
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Artículo 38.