Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Aeronaves. (BOE-A-2025-3781)
Real Decreto 141/2025, de 25 de febrero, por el que se establecen los requisitos esenciales de aeronavegabilidad de las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM) y por el que se modifica tanto la Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados, como el propio reglamento.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Miércoles 26 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 26416

d) Métodos, técnicas y prácticas de mantenimiento: la realización de las tareas de
mantenimiento se efectuará de conformidad con los procedimientos contenidos en las
instrucciones de mantenimiento de la aeronavegabilidad elaboradas por la organización
de producción o fabricante de la aeronave o, en su caso, complementados mediante la
utilización de métodos, técnicas o prácticas estándar comúnmente aceptadas en el
mantenimiento de aeronaves.
e) Actividades de mantenimiento sobre la aeronave (preparación, ejecución,
documentación, etc.):
El responsable del mantenimiento y conservación de la aeronavegabilidad de la
aeronave es el responsable de los trabajos realizados, con independencia de que la
ejecución de estos haya sido realizada por otro personal, y tras la finalización realizará la
anotación de la certificación correspondiente en los libros de la aeronave o en otro
soporte documental recogido como medio aceptable de cumplimiento por la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea.
Dicha certificación contendrá la fecha, localización e identificación del responsable
del mantenimiento y conservación de la aeronavegabilidad, así como los datos e
información esenciales que permitan describir las actividades realizadas.
f) Conservación de registros: El responsable del mantenimiento y conservación de
la aeronavegabilidad de la aeronave conservará en un soporte adecuado, por un periodo
de dos años, la documentación acreditativa de la realización de las tareas contenidas en
el artículo 34.
Artículo 36.

Programa de mantenimiento.

a) Al solicitar la expedición inicial de un certificado de aeronavegabilidad
restringido;
b) Al producirse un cambio del responsable del mantenimiento y conservación de la
aeronavegabilidad de la aeronave; o
c) Cuando sea necesario introducir una modificación del contenido del programa de
mantenimiento.

cve: BOE-A-2025-3781
Verificable en https://www.boe.es

1. Las aeronaves dispondrán de un programa de mantenimiento que tendrá por
objeto definir y organizar el mantenimiento a realizar sobre la aeronave.
2. El responsable del mantenimiento y conservación de la aeronavegabilidad de la
aeronave es el responsable de elaborar el programa de mantenimiento asociado a dicha
aeronave y de mantenerlo actualizado, en ambos casos, de conformidad con lo
dispuesto en el presente real decreto.
3. El programa de mantenimiento estará basado en las instrucciones de
mantenimiento de la aeronavegabilidad desarrolladas por la organización de producción
o fabricante de la aeronave y en su caso, del motor, la hélice y otros componentes,
pudiendo el responsable del mantenimiento y conservación de la aeronavegabilidad
realizar desviaciones a las mismas bajo su responsabilidad.
El programa de mantenimiento deberá incluir la identificación de la aeronave y en su
caso, motor y hélice instalados, las tareas correspondientes a las instrucciones de
mantenimiento de la aeronavegabilidad y/o desviaciones, así como, cuando proceda, las
tareas de mantenimiento adicionales asociadas a modificaciones, reparaciones y las
correspondientes a equipamiento, categoría u operaciones específicas. Así mismo,
incorporará las tareas periódicas de carácter obligatorio aprobadas por la autoridad
aeronáutica tales como directivas de aeronavegabilidad o limitaciones de
aeronavegabilidad, entre otras.
4. El programa de mantenimiento será elaborado y actualizado, bajo su
responsabilidad, por el responsable del mantenimiento y conservación de la
aeronavegabilidad de la aeronave en los siguientes casos: