Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Aeronaves. (BOE-A-2025-3781)
Real Decreto 141/2025, de 25 de febrero, por el que se establecen los requisitos esenciales de aeronavegabilidad de las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM) y por el que se modifica tanto la Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados, como el propio reglamento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Artículo 35.
Sec. I. Pág. 26415
Ejecución del mantenimiento de la aeronave.
La ejecución material de las tareas de mantenimiento sobre la aeronave se llevará a
cabo de conformidad con lo siguiente:
a) Medios humanos: el personal encargado de los trabajos de mantenimiento, que
en todo caso podrá ser el titular del derecho de propiedad o el operador sin perjuicio de
la facultad de éstos de encargar a terceros dicha responsabilidad, dispondrá de la
competencia técnica suficiente para el cumplimiento de las tareas aplicables, siendo ésta
garantizada mediante el conocimiento adecuado de la aeronave y sus componentes, así
como de la experiencia en los métodos, técnicas y prácticas estándar utilizados en el
mantenimiento de aeronaves.
b) Medios técnicos:
1.º
Instalaciones, útiles, herramientas y equipos:
Los trabajos se realizarán en instalaciones apropiadas a la naturaleza de los mismos,
siendo utilizados los útiles, herramientas o equipos requeridos o recomendados por la
organización de producción o fabricante de la aeronave y sus componentes.
En ausencia de los medios citados y bajo la responsabilidad del responsable del
mantenimiento y conservación de la aeronavegabilidad de la aeronave, podrá ser
utilizado cualquier otro elemento alternativo que, observando las mismas funcionalidades
o características técnicas, garantice un nivel de seguridad y prestaciones equivalente al
original.
2.º
Partes, piezas, materiales y consumibles:
Serán preferentemente utilizados repuestos originales procedentes de la
organización de producción o fabricante de la aeronave y sus componentes o sus
proveedores, o bien obtenidos por otros cauces que permita acreditar su identificación y
estado.
En aquellos casos en los que por el tipo de aeronave proceda su instalación, el titular
de la aeronave, bajo su responsabilidad, podrá fabricar partes y piezas para el montaje
en su propia aeronave que no formen parte de la estructura primaria de la aeronave, ni
de los mandos de vuelo, del motor o de la hélice, siempre siguiendo las indicaciones
marcadas en la documentación generada con motivo del cambio.
La utilización de materiales o elementos consumibles se realizará siguiendo las
especificaciones técnicas definidas por la organización de producción o fabricante.
Documentación técnica y requerimientos normativos:
Al objeto de dar cumplimiento a las tareas indicadas en el artículo 34, el personal
responsable del mantenimiento y conservación de la aeronavegabilidad utilizará la
documentación técnica actualizada elaborada por la organización de producción o
fabricante de la aeronave y sus componentes, contenida en cualquier soporte y forma, ya
sea manual de mantenimiento, manual de operación, boletines o cartas de servicio o
similar, así como, en su caso, la información técnica contenida en los programas de
mantenimiento.
También se dará cumplimiento, de acuerdo con su contenido, a las directivas de
aeronavegabilidad aplicables u otros requerimientos de carácter obligatorio aprobados
por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
c) Mantenimiento mayor: las revisiones generales de motor, hélice u cualquier tipo
de componente instalado en la aeronave se efectuarán de conformidad con las
instrucciones de mantenimiento contenidas en la documentación elaborada por la
organización de producción o fabricante del componente o, en su caso, las diseñadas a
tal efecto por el constructor de la aeronave.
cve: BOE-A-2025-3781
Verificable en https://www.boe.es
3.º
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Artículo 35.
Sec. I. Pág. 26415
Ejecución del mantenimiento de la aeronave.
La ejecución material de las tareas de mantenimiento sobre la aeronave se llevará a
cabo de conformidad con lo siguiente:
a) Medios humanos: el personal encargado de los trabajos de mantenimiento, que
en todo caso podrá ser el titular del derecho de propiedad o el operador sin perjuicio de
la facultad de éstos de encargar a terceros dicha responsabilidad, dispondrá de la
competencia técnica suficiente para el cumplimiento de las tareas aplicables, siendo ésta
garantizada mediante el conocimiento adecuado de la aeronave y sus componentes, así
como de la experiencia en los métodos, técnicas y prácticas estándar utilizados en el
mantenimiento de aeronaves.
b) Medios técnicos:
1.º
Instalaciones, útiles, herramientas y equipos:
Los trabajos se realizarán en instalaciones apropiadas a la naturaleza de los mismos,
siendo utilizados los útiles, herramientas o equipos requeridos o recomendados por la
organización de producción o fabricante de la aeronave y sus componentes.
En ausencia de los medios citados y bajo la responsabilidad del responsable del
mantenimiento y conservación de la aeronavegabilidad de la aeronave, podrá ser
utilizado cualquier otro elemento alternativo que, observando las mismas funcionalidades
o características técnicas, garantice un nivel de seguridad y prestaciones equivalente al
original.
2.º
Partes, piezas, materiales y consumibles:
Serán preferentemente utilizados repuestos originales procedentes de la
organización de producción o fabricante de la aeronave y sus componentes o sus
proveedores, o bien obtenidos por otros cauces que permita acreditar su identificación y
estado.
En aquellos casos en los que por el tipo de aeronave proceda su instalación, el titular
de la aeronave, bajo su responsabilidad, podrá fabricar partes y piezas para el montaje
en su propia aeronave que no formen parte de la estructura primaria de la aeronave, ni
de los mandos de vuelo, del motor o de la hélice, siempre siguiendo las indicaciones
marcadas en la documentación generada con motivo del cambio.
La utilización de materiales o elementos consumibles se realizará siguiendo las
especificaciones técnicas definidas por la organización de producción o fabricante.
Documentación técnica y requerimientos normativos:
Al objeto de dar cumplimiento a las tareas indicadas en el artículo 34, el personal
responsable del mantenimiento y conservación de la aeronavegabilidad utilizará la
documentación técnica actualizada elaborada por la organización de producción o
fabricante de la aeronave y sus componentes, contenida en cualquier soporte y forma, ya
sea manual de mantenimiento, manual de operación, boletines o cartas de servicio o
similar, así como, en su caso, la información técnica contenida en los programas de
mantenimiento.
También se dará cumplimiento, de acuerdo con su contenido, a las directivas de
aeronavegabilidad aplicables u otros requerimientos de carácter obligatorio aprobados
por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
c) Mantenimiento mayor: las revisiones generales de motor, hélice u cualquier tipo
de componente instalado en la aeronave se efectuarán de conformidad con las
instrucciones de mantenimiento contenidas en la documentación elaborada por la
organización de producción o fabricante del componente o, en su caso, las diseñadas a
tal efecto por el constructor de la aeronave.
cve: BOE-A-2025-3781
Verificable en https://www.boe.es
3.º