Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Aeronaves. (BOE-A-2025-3781)
Real Decreto 141/2025, de 25 de febrero, por el que se establecen los requisitos esenciales de aeronavegabilidad de las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM) y por el que se modifica tanto la Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados, como el propio reglamento.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 26414

aeronavegabilidad restringido, en particular cuando el certificado de tipo restringido o la
declaración de cumplimiento del diseño registrada hayan perdido su validez y las
aeronaves cuenten con una experiencia en servicio satisfactoria, conforme al artículo 31,
apartado 1, letra i), en cuyo caso a las modificaciones de dichas aeronaves se les
aplicará el mismo régimen que a aquellas que disponen de un certificado de
aeronavegabilidad restringido.
CAPÍTULO V
Mantenimiento de la aeronavegabilidad
Artículo 34. Gestión de las tareas de mantenimiento de la aeronavegabilidad.
1. El titular del derecho de propiedad de la aeronave es el responsable del
mantenimiento y conservación de su aeronavegabilidad.
2. Cuando se arriende la aeronave o su operación se permita a otra persona en
virtud de cualquier otro título, las responsabilidades del titular del derecho de propiedad
se transferirán al arrendatario o a la persona que opere la aeronave si:
a) El arrendatario o la persona que opere la aeronave está estipulado en el
certificado de matrícula; o bien
b) La transferencia de responsabilidades sobre el mantenimiento de la
aeronavegabilidad está detallada en el contrato de arrendamiento o en cualquier otro
título por el que se haya permitido la operación de la aeronave a otra persona.
3. El responsable del mantenimiento y conservación de la aeronavegabilidad
gestionará las siguientes tareas necesarias para el mantenimiento de la
aeronavegabilidad:
a) Control de las horas de vuelo, ciclos o aterrizajes;
b) Ejecución de las inspecciones de mantenimiento pre-vuelo, tareas de servicio
(tales como lubricación, engrase, relleno, ajuste, reglaje, etc.) y revisiones o chequeos
periódicos y no periódicos establecidos por la organización de producción o fabricante de
la aeronave y de sus componentes;
c) Sustitución de los componentes o piezas instalados en la aeronave una vez que
alcancen el final de su vida útil, o en su caso, realización de las inspecciones, revisiones
o chequeos periódicos a dichos elementos, según lo establecido por la organización de
producción o fabricante de la aeronave y de sus componentes;
d) Disponer de los datos actualizados correspondientes al peso y centrado de la
aeronave;
e) Control de los defectos y averías surgidos durante la operación de la aeronave y,
en su caso, resolución de conformidad con la información proporcionada por el titular del
certificado de tipo restringido o de la declaración de cumplimiento del diseño registrada,
bien mediante métodos o técnicas estandarizados en el ámbito aeronáutico;
f) Modificaciones y reparaciones de la aeronave, cuando proceda, de conformidad
con la documentación elaborada por la organización de producción o fabricante de la
aeronave y sus componentes;
g) Cumplimiento de las directivas de aeronavegabilidad aplicables;
h) Registro documental y conservación, en un soporte adecuado, del detalle
correspondiente a las tareas anteriormente citadas; y
i) Elaboración y actualización de un programa de mantenimiento para la aeronave.

cve: BOE-A-2025-3781
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 49