Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Aeronaves. (BOE-A-2025-3781)
Real Decreto 141/2025, de 25 de febrero, por el que se establecen los requisitos esenciales de aeronavegabilidad de las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM) y por el que se modifica tanto la Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados, como el propio reglamento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Miércoles 26 de febrero de 2025
Artículo 33.

Sec. I. Pág. 26413

Modificaciones y reparaciones de aeronaves.

1. El operador de una aeronave con matrícula española y certificado de
aeronavegabilidad restringido válido podrá introducir modificaciones en la aeronave.
2. En el caso de aeronaves con un certificado de aeronavegabilidad restringido los
registros de las modificaciones así como la documentación justificativa deben ser
conservados por el responsable del mantenimiento y conservación de la
aeronavegabilidad en los siguientes casos:

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá realizar las inspecciones necesarias
para comprobar su clasificación, justificación y ejecución. A tal efecto, la inspección
podrá incluir la realización de pruebas en vuelo.
3. En el caso de aeronaves con un certificado de aeronavegabilidad restringido las
modificaciones deben ser autorizadas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea cuando
se trate de modificaciones no incluidas en el apartado 2, para lo que el interesado deberá
demostrar que se mantiene el cumplimiento de los requisitos de aeronavegabilidad
aplicables.
4. Las reparaciones a una aeronave no contempladas en la documentación de
servicio aprobada se clasifican de igual forma y están sujetas a los mismos criterios que
las modificaciones.
5. Las modificaciones y reparaciones se registrarán por el responsable del
mantenimiento y conservación de la aeronavegabilidad en el cuaderno de la aeronave y,
en su caso, en la cartilla del motor, o sus equivalentes.
El responsable del mantenimiento y conservación de la aeronavegabilidad de la
aeronave deberá conservar, y mantener a disposición de la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea, toda la información y registros correspondientes sobre las
modificaciones y reparaciones durante, al menos, el tiempo que una aeronave del tipo
permanezca en el registro de matrícula de aeronaves de España.
6. Para las aeronaves que, en lugar de certificado de aeronavegabilidad restringido,
dispongan de una autorización de vuelo, cualquier modificación deberá ser previamente
aprobada por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, excepto cuando la autorización de
vuelo se haya expedido para determinadas aeronaves o determinados tipos para los que
no proceda la expedición o el mantenimiento de la validez del certificado de

cve: BOE-A-2025-3781
Verificable en https://www.boe.es

a) Incorporación de boletines de servicio emitidos por el titular del certificado de tipo
restringido, el titular de la declaración de cumplimiento del diseño registrada, o por la
Agencia Estatal de Seguridad Aérea para modificaciones al certificado de tipo restringido
o a la declaración de cumplimiento del diseño que hayan sido comunicadas o aprobadas
según lo establecido en los artículos 24 o 27, apartado 2, sobre cambios al certificado de
tipo restringido o cambios en el diseño para las declaraciones de cumplimiento del
diseño, respectivamente;
b) Inclusión de modificaciones o reparaciones para las que la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea haya publicado en su portal de internet material guía con criterios de
aceptación de modificaciones y reparaciones estándar;
c) Incorporación de documentos equivalentes a los indicados en las letras a) y b)
considerados válidos para las autoridades aeronáuticas de los países extranjeros que
hayan expedido certificados de tipo en base a los cuales la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea haya expedido un certificado de aeronavegabilidad restringido a esa aeronave en
base a lo previsto en el artículo 29, apartado 1, letras c) y d); o
d) Realización de otros cambios distintos de los previstos en las letras a) y b),
siempre que puedan ser clasificados como menores conforme al artículo 24 o 27,
apartado 2, se conservará además una declaración firmada por el titular de la jefatura
diseño de la organización titular de certificado de tipo restringido indicado en el artículo 6,
apartado 1, u otro personal cualificado y con experiencia adecuada, mediante la que éste
declare que no existen objeciones técnicas relacionadas con la seguridad operacional de
la aeronave.