Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Aeronaves. (BOE-A-2025-3781)
Real Decreto 141/2025, de 25 de febrero, por el que se establecen los requisitos esenciales de aeronavegabilidad de las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM) y por el que se modifica tanto la Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados, como el propio reglamento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Miércoles 26 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 26412

2. En el caso de la letra i) del apartado anterior, las aeronaves cuyo certificado de
aeronavegabilidad restringido se haya emitido en base a un certificado de tipo restringido
o a una declaración de cumplimiento del diseño registrada que haya perdido su validez,
podrán seguir operando en base al mismo durante un año desde que se haya puesto en
conocimiento de los interesados la invalidez, con el fin de que los interesados puedan
solicitar una autorización de vuelo.
En ese caso el responsable del mantenimiento y conservación de la
aeronavegabilidad de la aeronave debe mantener un certificado de revisión de la
aeronavegabilidad válido conforme a lo previsto en el capítulo V.
3. En las autorizaciones de vuelo se deberá hacer constar su periodo de validez,
condiciones de vuelo y cualquier otra limitación operacional aplicable.
4. Las autorizaciones de vuelo se otorgarán con una validez limitada al plazo
necesario para su propósito, con un máximo de hasta dos años cuando se acredite
adecuadamente su justificación, condicionada a que:
a) Se cumplan las condiciones y restricciones establecidas en la autorización de
vuelo;
b) La aeronave conserve la misma matrícula; y
c) No se renuncie, suspenda o revoque la autorización de vuelo.
5. Cuando finalice el plazo de validez de una autorización de vuelo, o en los tres
meses antes a dicha finalización, los interesados podrán solicitar sucesivas
autorizaciones de vuelo.
Artículo 32.

Requisitos para la expedición de las autorizaciones de vuelo.

1. Podrán solicitar una autorización de vuelo el operador de la aeronave, el
diseñador, la organización de producción fabricante o autorizado para el reensamblado,
si la aeronave dispone de matrícula española.
2. La solicitud se realizará utilizando, en su caso, el modelo puesto a disposición de
los interesados a través de su portal de internet y deberá incluir:

1.º Las condiciones o restricciones establecidas sobre itinerarios o el espacio
aéreo, o ambos, requeridos para cada vuelo;
2.º Las condiciones y restricciones que debe cumplir la tripulación de la aeronave;
3.º Las restricciones respecto a los ocupantes que no formen parte de la tripulación;
4.º Las limitaciones operacionales, procedimientos específicos o condiciones
técnicas que deban cumplirse;
5.º El programa específico de ensayo en vuelo, si procede;
6.º Las disposiciones específicas de mantenimiento de la aeronavegabilidad,
incluidas las instrucciones de mantenimiento y el régimen en el que se pondrán en
práctica.
d) Una declaración firmada por el responsable del mantenimiento y conservación
de la aeronavegabilidad de la aeronave, que acredite que ésta es capaz de efectuar un
vuelo seguro con las condiciones o restricciones del apartado c).
3. Para la emisión de las autorizaciones de vuelo la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea podrá realizar las inspecciones y comprobaciones considere oportunas.

cve: BOE-A-2025-3781
Verificable en https://www.boe.es

a) El propósito del vuelo, de entre los incluidos en la lista del artículo 31,
apartado 1;
b) Una indicación de los aspectos en que puede que la aeronave no muestre
conformidad con los requisitos esenciales de aeronavegabilidad;
c) Una propuesta de cualquier condición o restricción necesaria para que la
aeronave opere con seguridad, incluidas las relativas a: