Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Aeronaves. (BOE-A-2025-3781)
Real Decreto 141/2025, de 25 de febrero, por el que se establecen los requisitos esenciales de aeronavegabilidad de las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM) y por el que se modifica tanto la Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados, como el propio reglamento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 26411
2. Los certificados de aeronavegabilidad restringidos perderán su validez cuando se
incumplan normas imperativas de aplicación al mismo, y en todo caso, por cualquiera de
las siguientes causas:
a) Cuando haya trascurrido un año desde que se haya puesto en conocimiento de
los interesados la invalidez del certificado de tipo restringido o de la declaración de
cumplimiento del diseño registrada en la que se basa;
b) La aeronave pierda su conformidad con el certificado de tipo restringido o con la
declaración de cumplimiento del diseño registrada;
c) No se cumplan los requisitos de mantenimiento de la aeronavegabilidad
establecidos en el capítulo V, y en particular, cuando haya perdido validez el certificado
de revisión de la aeronavegabilidad;
d) La aeronave no sea conforme con las directivas de aeronavegabilidad aplicables;
e) La aeronave haya sido modificada o reparada sin ajustarse a los requisitos
exigidos para cada tipo de aeronave;
f) La aeronave haya sido operada fuera de los límites de su manual de vuelo o
documento equivalente sin que hayan sido tomadas las medidas apropiadas;
g) La aeronave haya estado implicada en un incidente o accidente que afecte a la
aeronavegabilidad de la aeronave y no se haya demostrado a la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea que han sido posteriormente realizadas las reparaciones necesarias
para restaurar la aeronavegabilidad;
h) Se destruya la aeronave; o
i) La aeronave no permanezca inscrita en el Registro de Matrícula de Aeronaves
Civiles de España.
Artículo 31.
Autorizaciones de vuelo.
a) Vuelos de prueba de producción de aeronaves nuevas;
b) Vuelos de prueba de certificación, dentro de un proceso de aprobación y/o
modificación de un certificado de tipo restringido solicitado a la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea;
c) Vuelos de aeronaves para su aceptación por clientes o vuelos de entrega a
clientes;
d) Vuelo de aeronaves para su aceptación por una autoridad;
e) Vuelos para estudios de mercado, incluida la formación de la tripulación del
cliente;
f) Exhibiciones y demostraciones aéreas;
g) Vuelo de aeronaves hasta un lugar en que vayan a llevarse a cabo revisiones de
mantenimiento o aeronavegabilidad, o hasta un lugar de almacenamiento;
h) Vuelo de aeronaves con un peso superior a su peso máximo certificado de
despegue;
i) Vuelos de determinadas aeronaves o de determinados tipos para los que no
proceda la expedición o el mantenimiento de la validez del certificado de
aeronavegabilidad restringido, en particular cuando hayan perdido su validez y las
aeronaves cuenten con una amplia experiencia en servicio sin accidentes o incidentes
relacionados con su diseño.
cve: BOE-A-2025-3781
Verificable en https://www.boe.es
1. Como excepción a la obligación de contar con un certificado de
aeronavegabilidad restringido válido para la operación de la aeronave, la Agencia Estatal
de Seguridad Aérea podrá emitir una autorización de vuelo para las aeronaves ULM que
no dispongan de certificado de aeronavegabilidad restringido válido o que, disponiendo
de él, no cumplan con alguna de sus condiciones o con las directivas de
aeronavegabilidad que le sean aplicables, siempre que se demuestre por parte del
solicitante que son capaces de volar de forma segura en unas condiciones
determinadas, y con los siguientes propósitos:
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 26411
2. Los certificados de aeronavegabilidad restringidos perderán su validez cuando se
incumplan normas imperativas de aplicación al mismo, y en todo caso, por cualquiera de
las siguientes causas:
a) Cuando haya trascurrido un año desde que se haya puesto en conocimiento de
los interesados la invalidez del certificado de tipo restringido o de la declaración de
cumplimiento del diseño registrada en la que se basa;
b) La aeronave pierda su conformidad con el certificado de tipo restringido o con la
declaración de cumplimiento del diseño registrada;
c) No se cumplan los requisitos de mantenimiento de la aeronavegabilidad
establecidos en el capítulo V, y en particular, cuando haya perdido validez el certificado
de revisión de la aeronavegabilidad;
d) La aeronave no sea conforme con las directivas de aeronavegabilidad aplicables;
e) La aeronave haya sido modificada o reparada sin ajustarse a los requisitos
exigidos para cada tipo de aeronave;
f) La aeronave haya sido operada fuera de los límites de su manual de vuelo o
documento equivalente sin que hayan sido tomadas las medidas apropiadas;
g) La aeronave haya estado implicada en un incidente o accidente que afecte a la
aeronavegabilidad de la aeronave y no se haya demostrado a la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea que han sido posteriormente realizadas las reparaciones necesarias
para restaurar la aeronavegabilidad;
h) Se destruya la aeronave; o
i) La aeronave no permanezca inscrita en el Registro de Matrícula de Aeronaves
Civiles de España.
Artículo 31.
Autorizaciones de vuelo.
a) Vuelos de prueba de producción de aeronaves nuevas;
b) Vuelos de prueba de certificación, dentro de un proceso de aprobación y/o
modificación de un certificado de tipo restringido solicitado a la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea;
c) Vuelos de aeronaves para su aceptación por clientes o vuelos de entrega a
clientes;
d) Vuelo de aeronaves para su aceptación por una autoridad;
e) Vuelos para estudios de mercado, incluida la formación de la tripulación del
cliente;
f) Exhibiciones y demostraciones aéreas;
g) Vuelo de aeronaves hasta un lugar en que vayan a llevarse a cabo revisiones de
mantenimiento o aeronavegabilidad, o hasta un lugar de almacenamiento;
h) Vuelo de aeronaves con un peso superior a su peso máximo certificado de
despegue;
i) Vuelos de determinadas aeronaves o de determinados tipos para los que no
proceda la expedición o el mantenimiento de la validez del certificado de
aeronavegabilidad restringido, en particular cuando hayan perdido su validez y las
aeronaves cuenten con una amplia experiencia en servicio sin accidentes o incidentes
relacionados con su diseño.
cve: BOE-A-2025-3781
Verificable en https://www.boe.es
1. Como excepción a la obligación de contar con un certificado de
aeronavegabilidad restringido válido para la operación de la aeronave, la Agencia Estatal
de Seguridad Aérea podrá emitir una autorización de vuelo para las aeronaves ULM que
no dispongan de certificado de aeronavegabilidad restringido válido o que, disponiendo
de él, no cumplan con alguna de sus condiciones o con las directivas de
aeronavegabilidad que le sean aplicables, siempre que se demuestre por parte del
solicitante que son capaces de volar de forma segura en unas condiciones
determinadas, y con los siguientes propósitos: