Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Aeronaves. (BOE-A-2025-3781)
Real Decreto 141/2025, de 25 de febrero, por el que se establecen los requisitos esenciales de aeronavegabilidad de las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM) y por el que se modifica tanto la Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados, como el propio reglamento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Miércoles 26 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 26410

5. Cuando las solicitudes de certificados de aeronavegabilidad restringidos sean
para aeronaves usadas, éstas irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Una copia del último certificado de aeronavegabilidad restringido, autorización de
vuelo u otro documento que le permitía volar, emitido por la autoridad del Estado
anteriormente responsable de la aeronave;
b) Un informe emitido por el responsable del mantenimiento y conservación de la
aeronavegabilidad de la aeronave en el que se incluya:
1.º Una declaración de conformidad que refleje que la aeronave es conforme a un
certificado de tipo restringido o equivalente, incluyendo la documentación justificativa;
2.º Una declaración firmada que acredite que ésta es capaz de efectuar un vuelo
seguro;
3.º Una relación de la totalidad del equipamiento instalado en la aeronave, ya sean
instrumentos o equipos de cualquier clase, conteniendo en todo caso la información
completa correspondiente al peso y centrado de la aeronave particularizada (condiciones
de la pesada, masa en vacío, posición del centro de gravedad, etc.);
4.º Una declaración con la lista de las modificaciones que incluya la aeronave
indicando que cumplen con el artículo 33.
c) La documentación actualizada, expedida en forma de manuales o equivalente,
por el titular del certificado de tipo restringido o de la declaración de cumplimiento del
diseño registrada relativa a la operación y mantenimiento de la aeronavegabilidad del
modelo de la aeronave;
d) Los documentos de la aeronave en los que se haya registrado las tareas de
mantenimiento realizadas en ella; y
e) Cuando el solicitante pretenda operar la aeronave ULM en espacio aéreo que
requiera el establecimiento de comunicaciones aeronáuticas por radiofrecuencia,
propuesta de licencia de estación de aeronave, conteniendo los equipos emisores de
banda aeronáutica instalados en la aeronave.
6.

Asimismo, el solicitante deberá acreditar que la aeronave:

7. Con carácter previo a la emisión del certificado de aeronavegabilidad restringido,
la Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá inspeccionar el estado de
aeronavegabilidad de la aeronave al objeto de comprobar su conformidad con el diseño
aprobado en el certificado de tipo restringido o en base a la cual se ha notificado el
registro de la declaración de cumplimiento del diseño, y su aptitud para la operación
segura. A tal efecto, la inspección podrá incluir la realización de pruebas en vuelo.
8. Tras la inscripción de la aeronave en el Registro de Matrícula de Aeronaves y
una vez concluidas las actuaciones sobre su aeronavegabilidad, la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea resolverá lo que proceda sobre la solicitud formulada, expidiendo y
notificando el certificado de aeronavegabilidad restringido o denegando su expedición.
Artículo 30.

Validez de los certificados de aeronavegabilidad restringidos.

1. Los certificados de aeronavegabilidad restringidos se otorgan con una duración
ilimitada.

cve: BOE-A-2025-3781
Verificable en https://www.boe.es

a) Lleva fijada a la estructura una placa ignífuga en los términos establecidos en el
artículo 12, letra c), o en el artículo 13, letra j), según corresponda;
b) Dispone de todos los rótulos y marcas definidos en la documentación técnica
elaborada por el titular del certificado de tipo restringido, o de la declaración de
cumplimiento del diseño registrada, así como los exigidos específicamente por la
normativa nacional aplicable.