Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Aeronaves. (BOE-A-2025-3781)
Real Decreto 141/2025, de 25 de febrero, por el que se establecen los requisitos esenciales de aeronavegabilidad de las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM) y por el que se modifica tanto la Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados, como el propio reglamento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 26409
2. Cuando las solicitudes de certificados de aeronavegabilidad restringidos sean
para aeronaves nuevas, éstas irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Una declaración de conformidad de aeronave completa, emitida por la
organización de producción o fabricante de la aeronave o bien por el titular de la
declaración de cumplimiento del diseño registrada que haya fabricado la aeronave, en la
que éste declare que la aeronave ha sido fabricada conforme a un certificado de tipo
restringido o una declaración del cumplimiento del diseño registrada y que ha realizado
una inspección en tierra y las correspondientes pruebas de vuelo que garantizan que la
aeronave está en condiciones de operar con seguridad.
b) En el caso de que una aeronave nueva haya sido trasladada a España
desmontada y haya sido montada en España deberá presentar una declaración de
conformidad de aeronave completa emitida por la persona física o jurídica que realice el
montaje, en la cual declare bajo su responsabilidad que se han seguido los
procedimientos indicados por el titular del certificado de tipo restringido o de la
declaración del cumplimiento del diseño registrada para la realización de la operación.
Para las aeronaves basadas en un certificado de tipo restringido emitido por la
Agencia Estatal de Seguridad Aérea esta organización que realiza el montaje deberá
estar reflejada en el certificado de tipo restringido, mientras que para el resto se deberá
presentar una autorización por parte de la organización de producción o fabricante para
el montaje en España.
c) Un informe de configuración, emitido por la organización de producción o
fabricante, por el titular de la declaración de cumplimiento del diseño registrada que haya
fabricado la aeronave, o por o la organización que realice el montaje en España en el
que conste relacionada la totalidad del equipamiento instalado en la aeronave, ya sean
instrumentos o equipos de cualquier clase, conteniendo en todo caso la información
completa correspondiente al peso y centrado de la aeronave particularizada (condiciones
de la pesada, masa en vacío, posición del centro de gravedad, etc.). En caso de que la
aeronave incluya modificaciones respecto al certificado de tipo restringido o a la
declaración del cumplimiento del diseño registrada, este informe tendrá que listarlas e
indicar que cumplen con el artículo 33, sobre modificación de las aeronaves;
d) La documentación actualizada, expedida en forma de manuales o equivalente,
por el titular del certificado de tipo restringido o de la declaración del cumplimiento del
diseño registrada relativa a la operación y mantenimiento de la aeronavegabilidad del
modelo de la aeronave; y
e) Cuando el solicitante pretenda operar la aeronave en espacio aéreo que requiera
el establecimiento de comunicaciones aeronáuticas por radiofrecuencia, propuesta de
licencia de estación de aeronave, conteniendo los equipos emisores de banda
aeronáutica instalados en la aeronave.
3. Las declaraciones de conformidad de aeronave completa a que se refieren las
letras a) y b) del apartado anterior, deberán, respectivamente:
a) Hacer referencia al informe de configuración referido la letra c) del apartado
anterior o a la documentación actualizada relativa a la operación y mantenimiento de
la aeronavegabilidad del modelo de la aeronave referido en la letra d) del apartado
anterior; y
b) Estar firmadas por un técnico designado por la organización de diseño titular del
certificado de tipo restringido, el cual deberá contar con los conocimientos, formación y
experiencia adecuados para comprobar la veracidad de las declaraciones de
conformidad de aeronave completa.
4. Las declaraciones de conformidad de aeronave completa mencionadas en los
apartados 2 y 3 deberán haberse emitido, como máximo dos meses antes de la
presentación de la correspondiente solicitud.
cve: BOE-A-2025-3781
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 26409
2. Cuando las solicitudes de certificados de aeronavegabilidad restringidos sean
para aeronaves nuevas, éstas irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Una declaración de conformidad de aeronave completa, emitida por la
organización de producción o fabricante de la aeronave o bien por el titular de la
declaración de cumplimiento del diseño registrada que haya fabricado la aeronave, en la
que éste declare que la aeronave ha sido fabricada conforme a un certificado de tipo
restringido o una declaración del cumplimiento del diseño registrada y que ha realizado
una inspección en tierra y las correspondientes pruebas de vuelo que garantizan que la
aeronave está en condiciones de operar con seguridad.
b) En el caso de que una aeronave nueva haya sido trasladada a España
desmontada y haya sido montada en España deberá presentar una declaración de
conformidad de aeronave completa emitida por la persona física o jurídica que realice el
montaje, en la cual declare bajo su responsabilidad que se han seguido los
procedimientos indicados por el titular del certificado de tipo restringido o de la
declaración del cumplimiento del diseño registrada para la realización de la operación.
Para las aeronaves basadas en un certificado de tipo restringido emitido por la
Agencia Estatal de Seguridad Aérea esta organización que realiza el montaje deberá
estar reflejada en el certificado de tipo restringido, mientras que para el resto se deberá
presentar una autorización por parte de la organización de producción o fabricante para
el montaje en España.
c) Un informe de configuración, emitido por la organización de producción o
fabricante, por el titular de la declaración de cumplimiento del diseño registrada que haya
fabricado la aeronave, o por o la organización que realice el montaje en España en el
que conste relacionada la totalidad del equipamiento instalado en la aeronave, ya sean
instrumentos o equipos de cualquier clase, conteniendo en todo caso la información
completa correspondiente al peso y centrado de la aeronave particularizada (condiciones
de la pesada, masa en vacío, posición del centro de gravedad, etc.). En caso de que la
aeronave incluya modificaciones respecto al certificado de tipo restringido o a la
declaración del cumplimiento del diseño registrada, este informe tendrá que listarlas e
indicar que cumplen con el artículo 33, sobre modificación de las aeronaves;
d) La documentación actualizada, expedida en forma de manuales o equivalente,
por el titular del certificado de tipo restringido o de la declaración del cumplimiento del
diseño registrada relativa a la operación y mantenimiento de la aeronavegabilidad del
modelo de la aeronave; y
e) Cuando el solicitante pretenda operar la aeronave en espacio aéreo que requiera
el establecimiento de comunicaciones aeronáuticas por radiofrecuencia, propuesta de
licencia de estación de aeronave, conteniendo los equipos emisores de banda
aeronáutica instalados en la aeronave.
3. Las declaraciones de conformidad de aeronave completa a que se refieren las
letras a) y b) del apartado anterior, deberán, respectivamente:
a) Hacer referencia al informe de configuración referido la letra c) del apartado
anterior o a la documentación actualizada relativa a la operación y mantenimiento de
la aeronavegabilidad del modelo de la aeronave referido en la letra d) del apartado
anterior; y
b) Estar firmadas por un técnico designado por la organización de diseño titular del
certificado de tipo restringido, el cual deberá contar con los conocimientos, formación y
experiencia adecuados para comprobar la veracidad de las declaraciones de
conformidad de aeronave completa.
4. Las declaraciones de conformidad de aeronave completa mencionadas en los
apartados 2 y 3 deberán haberse emitido, como máximo dos meses antes de la
presentación de la correspondiente solicitud.
cve: BOE-A-2025-3781
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 49