Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Aeronaves. (BOE-A-2025-3781)
Real Decreto 141/2025, de 25 de febrero, por el que se establecen los requisitos esenciales de aeronavegabilidad de las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM) y por el que se modifica tanto la Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados, como el propio reglamento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Miércoles 26 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 26407

correspondientes desviaciones, que, de no ser corregidas, darán lugar a la denegación
del registro de la declaración.
8. Si se cumple lo establecido en:
a) Los apartados 2 a 6, ambos inclusive; o,
b) Los apartados 2 a 4, ambos inclusive, en el caso de que resulte de aplicación el
régimen especial simplificado del artículo 1, apartado 3;
Y no existen discrepancias pendientes de corregir, la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea registrará la declaración de cumplimiento del diseño, notificándoselo al interesado
y publicando la hoja de datos, como datos de diseño válidos para la emisión de un
certificado de aeronavegabilidad restringido.
Artículo 26.

Validez de las declaraciones de cumplimiento del diseño.

1. Las declaraciones de cumplimiento del diseño se registrarán por la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea con una duración ilimitada.
2. Las declaraciones de cumplimiento del diseño perderán su validez cuando se
incumplan normas imperativas de aplicación a la misma, y en todo caso, por cualquiera
de las siguientes causas:
a) Por dejar de reunir los requisitos exigidos para su registro, o por realizar cambios
en el diseño de tipo amparado por la declaración de cumplimiento del diseño, sin haber
sido comunicados o, cuando proceda, autorizados por la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea;
b) Por revocación o suspensión del registro de la declaración cuando existan
evidencias de que no se cumplen los requisitos y obligaciones establecidos para el titular
de la declaración de cumplimiento del diseño registrada;
c) Por renuncia de su titular;
d) Por la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o
información que se incorpore a la declaración de cumplimiento del diseño, o la no
presentación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de la documentación que sea
en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado;
e) Por cese de actividad del titular de la declaración de cumplimiento del diseño
registrada, que, sin perjuicio de acreditar esta circunstancia por otros medios, en todo
caso se entenderá producido cuando aquél se lo comunique formalmente a la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea.
3. Una declaración de cumplimiento del diseño no puede ser transferida.
4. Una persona física o jurídica que pretenda asumir el diseño de una aeronave
para la que previamente se ha presentado una declaración de cumplimiento del diseño
deberá:
a) Presentar una nueva declaración de cumplimiento del diseño; y
b) Demostrar que el anterior titular de la declaración de cumplimiento del diseño
registrada ha cesado su actividad o que ha transferido los datos de diseño.

1. Solo el titular de una declaración de cumplimiento del diseño registrada puede
introducir cambios al diseño.
2. Los cambios al diseño declarado se clasifican en menores o mayores con el
mismo criterio que se indica en el artículo 24.
3. Antes de instalar o incorporar un cambio menor al diseño de una aeronave para
la que se ha declarado el cumplimiento del diseño, el titular deberá dirigir a la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea, en su caso, en el modelo puesto a disposición de los
interesados a través de su portal de internet, una declaración de cumplimiento del

cve: BOE-A-2025-3781
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 27. Cambios en el diseño para las declaraciones de cumplimiento del diseño.