Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Aeronaves. (BOE-A-2025-3781)
Real Decreto 141/2025, de 25 de febrero, por el que se establecen los requisitos esenciales de aeronavegabilidad de las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM) y por el que se modifica tanto la Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados, como el propio reglamento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 26406

3. Antes de iniciar la producción de una aeronave, deberá presentarse a la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea, en su caso, en el modelo puesto a disposición de los
interesados a través de su portal de internet, la declaración de cumplimiento del diseño,
que contendrá al menos:
a) Denominación social o nombre de la persona que presenta la declaración, así
como el nombre comercial en su caso;
b) Su dirección o sede social;
c) Una referencia única para identificar el diseño de tipo;
d) Las especificaciones de certificación o los estándares técnicos, con los que se
declara el cumplimiento del diseño;
e) Una confirmación firmada por el interesado, y bajo su responsabilidad, de que el
diseño de la aeronave, incluyendo el motor y la hélice, cumplen las especificaciones de
certificación o estándares técnicos aplicables de acuerdo al plan de demostración de
cumplimiento indicado en el apartado 4, letra b);
f) Una confirmación firmada por el interesado, y bajo su única responsabilidad, de
que no se han identificado aspectos o características que puedan hacer insegura la
aeronave;
g) Un compromiso firmado por el declarante en el que asume las obligaciones
establecidas en el artículo 13 sobre obligaciones de los declarantes de titulares de una
declaración de cumplimiento del diseño registrada;
h) Una referencia a las instrucciones para la aeronavegabilidad continuada o
mantenimiento de la aeronavegabilidad;
i) Todas las condiciones y limitaciones prescritas para la aeronave; y
j) Una referencia a la hoja de datos indicada en el apartado 4.
4. Junto a la declaración de cumplimiento del diseño se presentará la siguiente
documentación:
a) La hoja de datos, en la que se recogerán todas las características, limitaciones e
instrucciones para su mantenimiento y uso;
b) Los datos del diseño de tipo, incluyendo planos, especificaciones, materiales,
procesos de fabricación empleados y equipos instalados, que permitan definir la
configuración y características de diseño de la aeronave;
c) El plan de demostración de cumplimiento, detallando los medios por los que se
ha demostrado el cumplimiento con los requisitos de aeronavegabilidad que se indican
en el apartado 2;
d) Los informes justificativos, incluyendo los resultados de ensayos que procedan,
que demuestran el cumplimiento con dichos requisitos. Se debe justificar que las
muestras ensayadas eran representativas, en forma, material y método de producción,
de los datos de diseño y que los equipos de medición utilizados en los ensayos eran
adecuados para ellos y estaban adecuadamente calibrados;
e) El manual de vuelo;
f) El manual de mantenimiento, incluyendo las instrucciones para la
aeronavegabilidad continuada.
5. Los vuelos de prueba deberán incluir un periodo de operación en la configuración
final de una duración suficiente para asegurar que la aeronave no presenta
características que hagan inseguro su uso.
6. Una vez presentada la declaración, el interesado deberá acordar con la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea la realización por parte de ésta de la inspección física y de la
supervisión de las pruebas de vuelo para la primera aeronave en la configuración final
para asegurar que se puede alcanzar un nivel aceptable de seguridad operacional.
7. Si la Agencia Estatal de Seguridad Aérea encuentra evidencias, en la
declaración o durante las comprobaciones indicadas en los apartados 5 y 6, de que la
aeronave pueda ser incapaz de proporcionar un vuelo seguro, notificará al interesado las

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