Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Aeronaves. (BOE-A-2025-3781)
Real Decreto 141/2025, de 25 de febrero, por el que se establecen los requisitos esenciales de aeronavegabilidad de las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM) y por el que se modifica tanto la Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados, como el propio reglamento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Artículo 24.
Sec. I. Pág. 26405
Cambios al certificado de tipo restringido.
1. Solo el titular del certificado de tipo restringido puede introducir cambios al
diseño de tipo amparado en un certificado de tipo restringido emitido por la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea.
2. Los cambios al diseño de tipo se clasifican en menores o mayores de acuerdo
con los siguientes criterios:
a) Serán considerados como cambios menores aquellos que no tengan efecto
apreciable sobre el peso, centrado, resistencia estructural, fiabilidad o características de
vuelo de la aeronave;
b) Los demás cambios serán considerados mayores, a menos que la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea considere que el cambio en el diseño, planta de potencia,
empuje o peso es lo suficientemente extensivo como para ser considerado un nuevo
diseño de tipo, sujeto a su correspondiente certificación de tipo.
3. Los cambios menores en el diseño de tipo deben ser comunicados a la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea con carácter previo a su implementación en aeronaves ULM
incluidas en el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles de España.
4. Los cambios mayores en el diseño de tipo están sujetos a la previa aprobación
por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
En estos casos, el titular del diseño de tipo deberá seguir el procedimiento
establecido para la obtención de un certificado de tipo restringido, aunque limitándose
únicamente a los aspectos afectados por el cambio. Podrán admitirse como bases de
certificación para el cambio las utilizadas para el diseño de tipo original.
5. Los cambios en el diseño de tipo comunicados o aprobados por la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea serán publicados por ésta en su portal de internet.
Sección 3.ª
Registro de una declaración de cumplimiento del diseño
1. Cualquier persona física o jurídica establecida en el Espacio Económico Europeo
que diseñe y pretenda fabricar en serie un avión ULM de los de la «Categoría A» recogida
en el artículo 1, apartado 2 del Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, y que no
presente características de diseño novedosas o inusuales, entendiendo por tales las que no
estén cubiertas por especificaciones de certificación o estándares de la industria
previamente recogidos como medios aceptables de cumplimiento por el órgano competente
de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, puede declarar el cumplimiento del diseño de un
tipo para dicha aeronave, cuyo registro la hará válida para la emisión de los certificados de
aeronavegabilidad restringidos de los aviones ULM del tipo producidos en serie.
El régimen de la declaración del cumplimiento del diseño no será de aplicación para
los helicópteros y autogiros ULM de las categorías B y C respectivamente del artículo 1,
apartado 2 del Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre.
La mera presentación de la declaración de cumplimiento del diseño no permite al
interesado el ejercicio de un derecho ni el comienzo de ninguna actividad, sino que
requiere en última instancia el registro de dicha declaración por la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea y su posterior notificación al interesado, momento a partir del cual la
declaración de cumplimiento del diseño será válida.
2. El interesado deberá demostrar el cumplimiento del diseño de la aeronave con
especificaciones técnicas detalladas aplicables a la aeronave y efectivas en el momento
de la declaración. Dichas especificaciones pueden ser:
a) Especificaciones de certificación a las que se refiere artículo 15, o
b) Estándares técnicos desarrollados por organismos de certificación u otros
organismos de la industria declarados como medios aceptables de cumplimiento a estos
efectos por el órgano competente de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
cve: BOE-A-2025-3781
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25. Declaraciones de cumplimiento del diseño.
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Artículo 24.
Sec. I. Pág. 26405
Cambios al certificado de tipo restringido.
1. Solo el titular del certificado de tipo restringido puede introducir cambios al
diseño de tipo amparado en un certificado de tipo restringido emitido por la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea.
2. Los cambios al diseño de tipo se clasifican en menores o mayores de acuerdo
con los siguientes criterios:
a) Serán considerados como cambios menores aquellos que no tengan efecto
apreciable sobre el peso, centrado, resistencia estructural, fiabilidad o características de
vuelo de la aeronave;
b) Los demás cambios serán considerados mayores, a menos que la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea considere que el cambio en el diseño, planta de potencia,
empuje o peso es lo suficientemente extensivo como para ser considerado un nuevo
diseño de tipo, sujeto a su correspondiente certificación de tipo.
3. Los cambios menores en el diseño de tipo deben ser comunicados a la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea con carácter previo a su implementación en aeronaves ULM
incluidas en el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles de España.
4. Los cambios mayores en el diseño de tipo están sujetos a la previa aprobación
por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
En estos casos, el titular del diseño de tipo deberá seguir el procedimiento
establecido para la obtención de un certificado de tipo restringido, aunque limitándose
únicamente a los aspectos afectados por el cambio. Podrán admitirse como bases de
certificación para el cambio las utilizadas para el diseño de tipo original.
5. Los cambios en el diseño de tipo comunicados o aprobados por la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea serán publicados por ésta en su portal de internet.
Sección 3.ª
Registro de una declaración de cumplimiento del diseño
1. Cualquier persona física o jurídica establecida en el Espacio Económico Europeo
que diseñe y pretenda fabricar en serie un avión ULM de los de la «Categoría A» recogida
en el artículo 1, apartado 2 del Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, y que no
presente características de diseño novedosas o inusuales, entendiendo por tales las que no
estén cubiertas por especificaciones de certificación o estándares de la industria
previamente recogidos como medios aceptables de cumplimiento por el órgano competente
de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, puede declarar el cumplimiento del diseño de un
tipo para dicha aeronave, cuyo registro la hará válida para la emisión de los certificados de
aeronavegabilidad restringidos de los aviones ULM del tipo producidos en serie.
El régimen de la declaración del cumplimiento del diseño no será de aplicación para
los helicópteros y autogiros ULM de las categorías B y C respectivamente del artículo 1,
apartado 2 del Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre.
La mera presentación de la declaración de cumplimiento del diseño no permite al
interesado el ejercicio de un derecho ni el comienzo de ninguna actividad, sino que
requiere en última instancia el registro de dicha declaración por la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea y su posterior notificación al interesado, momento a partir del cual la
declaración de cumplimiento del diseño será válida.
2. El interesado deberá demostrar el cumplimiento del diseño de la aeronave con
especificaciones técnicas detalladas aplicables a la aeronave y efectivas en el momento
de la declaración. Dichas especificaciones pueden ser:
a) Especificaciones de certificación a las que se refiere artículo 15, o
b) Estándares técnicos desarrollados por organismos de certificación u otros
organismos de la industria declarados como medios aceptables de cumplimiento a estos
efectos por el órgano competente de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
cve: BOE-A-2025-3781
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25. Declaraciones de cumplimiento del diseño.