Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Aeronaves. (BOE-A-2025-3781)
Real Decreto 141/2025, de 25 de febrero, por el que se establecen los requisitos esenciales de aeronavegabilidad de las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM) y por el que se modifica tanto la Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados, como el propio reglamento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 26404
En caso de que los incumplimientos constatados no se hayan corregido en el plazo
máximo indicado junto con la notificación del incumplimiento, se procederá a la denegación
de la solicitud del certificado de tipo restringido.
5. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea aceptará como evidencias de
demostración de cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases de
certificación las pruebas que se hayan realizado ante otras autoridades de aviación, si
quedan acreditadas las condiciones de ensayo y los resultados obtenidos.
6. La ejecución del programa de certificación finalizará cuando la organización
interesada acredite ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea la finalización de las
actuaciones que comprenda dicho programa y su resultado.
Artículo 22.
Resolución.
1. Concluida la ejecución del programa de certificación o, en su caso, transcurrido
el plazo previsto para comunicar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea las medidas
correctoras oportunas, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea resolverá lo que proceda
sobre la solicitud.
2. En caso de que se expida el certificado de tipo restringido solicitado, la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea procederá a publicar en su portal de internet la hoja de datos
del certificado de tipo restringido.
Esta hoja de datos del certificado de tipo restringido deberá contener, al menos, las
masas máximas autorizadas para el modelo de aeronave, sin perjuicio de que en ella se
contengan otras limitaciones adicionales a raíz de los resultados obtenidos en la
ejecución del programa de certificación.
Artículo 23.
Validez de los certificados de tipo restringidos.
1. Los certificados de tipo restringidos expedidos por la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea se otorgan con una duración ilimitada.
2. Los certificados de tipo restringidos perderán su validez cuando no se cumplan
las normas imperativas de aplicación al mismo, y en todo caso, por cualquiera de las
siguientes causas:
1.º La organización haya comunicado formalmente a la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea el cese de sus actividades;
2.º La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o
información incorporado a la declaración de capacidad de diseño dirigida a la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea. Cuando esté afectada sólo a una parte de la actividad, la
organización podrá seguir ejerciendo la parte de la actividad no afectada por dicha
inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial.
cve: BOE-A-2025-3781
Verificable en https://www.boe.es
a) Por dejar de reunir los requisitos exigidos para su otorgamiento, o por realizar
cambios en el diseño de tipo amparado por el certificado de tipo restringido, sin haber sido
comunicados o, cuando proceda, autorizados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea;
b) Por su revocación o suspensión, cuando existan evidencias de que no se
cumplen los requisitos y obligaciones establecidos para la organización de diseño titular
del certificado de tipo restringido;
c) Por renuncia de su titular;
d) Por el cese de la actividad de la organización de diseño titular del certificado de
tipo restringido, que, sin perjuicio de acreditar esta circunstancia por otros medios, en
todo caso se entenderá producida cuando concurra alguna de las circunstancias
siguientes:
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 26404
En caso de que los incumplimientos constatados no se hayan corregido en el plazo
máximo indicado junto con la notificación del incumplimiento, se procederá a la denegación
de la solicitud del certificado de tipo restringido.
5. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea aceptará como evidencias de
demostración de cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases de
certificación las pruebas que se hayan realizado ante otras autoridades de aviación, si
quedan acreditadas las condiciones de ensayo y los resultados obtenidos.
6. La ejecución del programa de certificación finalizará cuando la organización
interesada acredite ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea la finalización de las
actuaciones que comprenda dicho programa y su resultado.
Artículo 22.
Resolución.
1. Concluida la ejecución del programa de certificación o, en su caso, transcurrido
el plazo previsto para comunicar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea las medidas
correctoras oportunas, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea resolverá lo que proceda
sobre la solicitud.
2. En caso de que se expida el certificado de tipo restringido solicitado, la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea procederá a publicar en su portal de internet la hoja de datos
del certificado de tipo restringido.
Esta hoja de datos del certificado de tipo restringido deberá contener, al menos, las
masas máximas autorizadas para el modelo de aeronave, sin perjuicio de que en ella se
contengan otras limitaciones adicionales a raíz de los resultados obtenidos en la
ejecución del programa de certificación.
Artículo 23.
Validez de los certificados de tipo restringidos.
1. Los certificados de tipo restringidos expedidos por la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea se otorgan con una duración ilimitada.
2. Los certificados de tipo restringidos perderán su validez cuando no se cumplan
las normas imperativas de aplicación al mismo, y en todo caso, por cualquiera de las
siguientes causas:
1.º La organización haya comunicado formalmente a la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea el cese de sus actividades;
2.º La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o
información incorporado a la declaración de capacidad de diseño dirigida a la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea. Cuando esté afectada sólo a una parte de la actividad, la
organización podrá seguir ejerciendo la parte de la actividad no afectada por dicha
inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial.
cve: BOE-A-2025-3781
Verificable en https://www.boe.es
a) Por dejar de reunir los requisitos exigidos para su otorgamiento, o por realizar
cambios en el diseño de tipo amparado por el certificado de tipo restringido, sin haber sido
comunicados o, cuando proceda, autorizados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea;
b) Por su revocación o suspensión, cuando existan evidencias de que no se
cumplen los requisitos y obligaciones establecidos para la organización de diseño titular
del certificado de tipo restringido;
c) Por renuncia de su titular;
d) Por el cese de la actividad de la organización de diseño titular del certificado de
tipo restringido, que, sin perjuicio de acreditar esta circunstancia por otros medios, en
todo caso se entenderá producida cuando concurra alguna de las circunstancias
siguientes: