Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Aeronaves. (BOE-A-2025-3781)
Real Decreto 141/2025, de 25 de febrero, por el que se establecen los requisitos esenciales de aeronavegabilidad de las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM) y por el que se modifica tanto la Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados, como el propio reglamento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Miércoles 26 de febrero de 2025
Artículo 20.

Sec. I. Pág. 26403

Aprobación del programa de certificación.

1. En el plazo máximo de tres meses desde el día siguiente a aquél en el que le
hayan sido notificadas las bases de certificación, la organización de diseño interesada
presentará a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea un programa de certificación en el
que se especifiquen las verificaciones, pruebas técnicas, ensayos en vuelo, ensayos en
tierra y demás medios de cumplimiento cuya realización propone para demostrar el
cumplimiento de las bases de certificación.
2. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea, a la vista del programa de certificación
propuesto por la organización interesada, decidirá sobre su aprobación o rechazo en el
plazo máximo de dos meses.
3. El programa de certificación aprobado se notificará a la organización de diseño
interesada.
En caso de ser necesario durante el procedimiento de certificación, el programa de
certificación se actualizará por la organización de diseño interesada, sin que dichas
actualizaciones puedan suponer cambios en el contenido de dicho programa, y debiendo
comunicar dichas actualizaciones a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea antes de
continuar con la ejecución del programa de certificación.
4. El rechazo del programa de certificación propuesto por la organización de diseño
interesada también le será notificado y se le requerirá para que proponga otro programa
de certificación, con indicación de que, si así no lo hiciera en el plazo máximo de tres
meses, se producirá la caducidad del procedimiento, previo archivo de las actuaciones y
resolución de conformidad con el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

1. A partir del día siguiente al de la notificación de la aprobación del programa de
certificación por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea la organización de diseño
interesada dispone de un plazo máximo de veinticuatro meses para su ejecución.
Este plazo podrá ser ampliado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, a
instancias de la organización interesada, cuando pueda preverse razonablemente que el
plazo para la ejecución del programa de certificación va a incumplirse y que ello dará
lugar a la denegación del certificado de tipo restringido solicitado.
El cómputo del plazo para resolver y notificar sobre la expedición del certificado de
tipo restringido quedará suspendido desde el día siguiente al de la notificación de la
aceptación del programa de certificación, hasta la entrega a la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea, por el solicitante, de la documentación que acredite la finalización de
las actuaciones que comprenda dicho programa y su resultado.
2. El solicitante deberá realizar todas las verificaciones, pruebas técnicas y ensayos
necesarios para demostrar el cumplimiento de las bases de certificación según lo
establecido en el programa de certificación.
3. Cuando en el programa de certificación se contemple la realización de ensayos o
pruebas en tierra o en vuelo, la organización interesada deberá disponer de un prototipo
de la aeronave ULM para su realización y, en su caso, de las autorizaciones de vuelo
correspondientes.
4. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá realizar las inspecciones que
estime necesarias sobre el prototipo de la aeronave ULM, los ensayos, las pruebas y
demostraciones de cumplimiento del programa de certificación, así como sobre los
recursos e instalaciones de la organización de diseño interesada.
En caso de que durante las inspecciones, verificaciones, pruebas técnicas, ensayos
o pruebas se constate que la organización interesada no cumple lo declarado en su
declaración de capacidad de diseño y producción, o de que el prototipo no cumple con
alguno de los requisitos del programa de certificación o que presente condiciones
inseguras, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea se lo notificará al solicitante.

cve: BOE-A-2025-3781
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 21. Ejecución del programa de certificación y demostración de las bases de
certificación.