Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Aeronaves. (BOE-A-2025-3781)
Real Decreto 141/2025, de 25 de febrero, por el que se establecen los requisitos esenciales de aeronavegabilidad de las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM) y por el que se modifica tanto la Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados, como el propio reglamento.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Miércoles 26 de febrero de 2025
Artículo 17.

Sec. I. Pág. 26402

Declaración de capacidad de diseño.

La declaración de capacidad de diseño deberá dirigirse a la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea junto con la documentación e información siguientes sobre la
organización de diseño:
a) Su denominación social y nombre comercial;
b) Datos de contacto, dirección de la sede social y, en caso de ser distinta,
dirección del lugar principal de su actividad y, cuando corresponda, de los sitios
operativos de la organización;
c) Nombre y datos de contacto del director o gerente de la organización;
d) El alcance previsto de los trabajos de diseño, según se indica en el artículo 4,
letra c);
e) Una declaración, firmada por el director o gerente de la organización, en la que
confirme que ésta:
1.º Cuenta con un sistema de gestión del diseño que cumple con lo previsto en el
artículo 5 y que está previsto mantener dicho sistema; y
2.º Aplica los procesos y procedimientos establecidos de conformidad con el
artículo 5, apartado 3.
Artículo 18.

Declaración de capacidad de producción.

La declaración de capacidad de producción deberá presentarse junto con la
documentación e información siguientes sobre la organización de producción:
a) Su denominación social y nombre comercial;
b) Datos de contacto, dirección de la sede social y, en caso de ser distinta,
dirección del lugar principal de su actividad y, cuando corresponda, de los sitios
operativos de la organización;
c) Ámbito de trabajo previsto;
d) Fecha prevista de inicio de la producción;
e) Una declaración firmada por el director o gerente de la organización en la que
confirme que ésta:
1.º Cuenta con un sistema de gestión de la producción que cumple con lo previsto
en el artículo 10 y que está previsto mantener dicho sistema; y
2.º Aplica los procesos y procedimientos establecidos de conformidad con el
artículo 10, apartado 6;
Aprobación de las bases de certificación.

1. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea, a la vista de las especificaciones de
certificación propuestas por la organización de diseño interesada, valorará su
adecuación para acreditar los requisitos esenciales de aeronavegabilidad del anexo, y
decidirá sobre su aprobación, rechazo, o establecerá las condiciones especiales
adicionales que pudiesen ser necesarias para garantizar la seguridad operacional, lo que
en su conjunto definirá las bases de certificación.
2. Las bases de certificación aprobadas se notificarán a la organización de diseño
interesada.
3. El rechazo de las especificaciones de certificación propuestas por la
organización de diseño interesada también le será notificado y en ese caso se le
requerirá para que, en un plazo de entre diez días hábiles y dos meses, atendiendo al
volumen, naturaleza y dificultades de los cambios requeridos, proponga otras
especificaciones de certificación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá
por desistido de su solicitud.

cve: BOE-A-2025-3781
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 19.