Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Aeronaves. (BOE-A-2025-3781)
Real Decreto 141/2025, de 25 de febrero, por el que se establecen los requisitos esenciales de aeronavegabilidad de las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM) y por el que se modifica tanto la Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados, como el propio reglamento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 26401
b) Las condiciones especiales adicionales a las especificaciones de certificación
para los diseños de tipo cuando:
1.º Presenten características novedosas o inusuales respecto a las prácticas de
diseño en las que se basan las especificaciones de certificación aplicables;
2.º El uso que se pretende hacer de la aeronave, cuando este no vaya a ser el
convencional; o
3.º La experiencia haya demostrado que pueden darse situaciones inseguras en
aeronaves o productos similares en servicio o con características de diseño similares.
2. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá, excepcionalmente y de forma
motivada, recoger desviaciones de los requisitos esenciales de aeronavegabilidad del
anexo siempre que el diseño de tipo ofrezca un nivel de seguridad operacional adecuado
al uso de la aeronave, considerando:
a) El desarrollo técnico en materia de aeronavegabilidad civil en la fecha en la que
la aeronave fue originalmente diseñada; y
b) Los propósitos para los cuales ha sido específicamente diseñada la aeronave y
el tipo de operaciones a las que se pretende destinar.
Artículo 16.
Solicitud de un certificado de tipo restringido.
1. Cualquier organización de diseño podrá solicitar a la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea un certificado de tipo restringido para una aeronave ULM, utilizando, en
su caso, el modelo puesto a disposición de los interesados a través de su portal de
internet, acreditando que dicha organización de diseño:
a) Reúne los requisitos de la sección 1.ª del capítulo II como organización de
diseño, presentando junto a la solicitud una declaración de capacidad de diseño, de
conformidad con lo previsto en el artículo 17, y el manual de diseño a que se refiere el
artículo 4;
b) Reúne los requisitos de la sección 2.ª del capítulo II como organización de
producción o fabricante, cuando la misma organización de diseño vaya actuar a la vez
como organización de producción o fabricante del modelo para el que se solicita el
certificado, presentando junto a la solicitud una declaración de capacidad de producción,
de conformidad con el artículo 18, y el manual de producción a que se refiere el
artículo 9, o en caso contrario, que la organización de diseño cuenta con acuerdos con
una organización de producción que vaya a actuar como fabricante del modelo de
aeronave para la que se solicita el certificado (o, si tal fuera el caso, para el prototipo a
utilizar en el procedimiento de certificación solicitado), y que ésta reúne los requisitos de
la sección 2.ª del capítulo II, a cuyo efecto la organización de diseño deberá presentar
junto con la solicitud una declaración de capacidad de producción cumplimentada y
firmada por la organización de producción que vaya a actuar como fabricante del modelo
de aeronave para la que se solicita el certificado, de conformidad con el artículo 18, y su
manual de producción, a que se refiere el artículo 9.
a) Un plano a tres vistas de la aeronave y de sus datos básicos preliminares,
incluidas las características y limitaciones de operación propuestas por la organización
de diseño interesada;
b) Las especificaciones de certificación que la organización de diseño proponga
aplicar para la obtención del certificado de tipo restringido, a cuyo efecto podrá hacer uso
de las previamente declarados como medios aceptables de cumplimiento por el órgano
competente de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea u otras adaptadas al caso
concreto, indicando en su caso las desviaciones que estime necesarias.
cve: BOE-A-2025-3781
Verificable en https://www.boe.es
2. La solicitud, además de la documentación anterior, deberá ir acompañada, como
mínimo, de:
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 26401
b) Las condiciones especiales adicionales a las especificaciones de certificación
para los diseños de tipo cuando:
1.º Presenten características novedosas o inusuales respecto a las prácticas de
diseño en las que se basan las especificaciones de certificación aplicables;
2.º El uso que se pretende hacer de la aeronave, cuando este no vaya a ser el
convencional; o
3.º La experiencia haya demostrado que pueden darse situaciones inseguras en
aeronaves o productos similares en servicio o con características de diseño similares.
2. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá, excepcionalmente y de forma
motivada, recoger desviaciones de los requisitos esenciales de aeronavegabilidad del
anexo siempre que el diseño de tipo ofrezca un nivel de seguridad operacional adecuado
al uso de la aeronave, considerando:
a) El desarrollo técnico en materia de aeronavegabilidad civil en la fecha en la que
la aeronave fue originalmente diseñada; y
b) Los propósitos para los cuales ha sido específicamente diseñada la aeronave y
el tipo de operaciones a las que se pretende destinar.
Artículo 16.
Solicitud de un certificado de tipo restringido.
1. Cualquier organización de diseño podrá solicitar a la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea un certificado de tipo restringido para una aeronave ULM, utilizando, en
su caso, el modelo puesto a disposición de los interesados a través de su portal de
internet, acreditando que dicha organización de diseño:
a) Reúne los requisitos de la sección 1.ª del capítulo II como organización de
diseño, presentando junto a la solicitud una declaración de capacidad de diseño, de
conformidad con lo previsto en el artículo 17, y el manual de diseño a que se refiere el
artículo 4;
b) Reúne los requisitos de la sección 2.ª del capítulo II como organización de
producción o fabricante, cuando la misma organización de diseño vaya actuar a la vez
como organización de producción o fabricante del modelo para el que se solicita el
certificado, presentando junto a la solicitud una declaración de capacidad de producción,
de conformidad con el artículo 18, y el manual de producción a que se refiere el
artículo 9, o en caso contrario, que la organización de diseño cuenta con acuerdos con
una organización de producción que vaya a actuar como fabricante del modelo de
aeronave para la que se solicita el certificado (o, si tal fuera el caso, para el prototipo a
utilizar en el procedimiento de certificación solicitado), y que ésta reúne los requisitos de
la sección 2.ª del capítulo II, a cuyo efecto la organización de diseño deberá presentar
junto con la solicitud una declaración de capacidad de producción cumplimentada y
firmada por la organización de producción que vaya a actuar como fabricante del modelo
de aeronave para la que se solicita el certificado, de conformidad con el artículo 18, y su
manual de producción, a que se refiere el artículo 9.
a) Un plano a tres vistas de la aeronave y de sus datos básicos preliminares,
incluidas las características y limitaciones de operación propuestas por la organización
de diseño interesada;
b) Las especificaciones de certificación que la organización de diseño proponga
aplicar para la obtención del certificado de tipo restringido, a cuyo efecto podrá hacer uso
de las previamente declarados como medios aceptables de cumplimiento por el órgano
competente de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea u otras adaptadas al caso
concreto, indicando en su caso las desviaciones que estime necesarias.
cve: BOE-A-2025-3781
Verificable en https://www.boe.es
2. La solicitud, además de la documentación anterior, deberá ir acompañada, como
mínimo, de: