Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. (BOE-A-2025-3780)
Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Miércoles 26 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 26351

anteriores al mes anterior al del inicio de cada situación de reducción de jornada o
suspensión del contrato. Para el cálculo de dicho promedio, se tendrá en cuenta el
número de días en situación de alta, en la empresa de que se trate, durante el período
de los seis meses indicados. La base de cotización calculada conforme a lo indicado
anteriormente se reducirá, en los supuestos de reducción temporal de jornada, en
función de la jornada de trabajo no realizada.
No obstante, en los supuestos en que la persona trabajadora haya causado alta en la
empresa en el mes anterior al inicio de cada situación, o en el mismo mes del inicio de la
situación, para el cálculo de dicho promedio se tomarán las bases de cotización en la
empresa afectada correspondiente al mes inmediatamente anterior al del inicio de la
situación, o al mes del inicio de situación, respectivamente.
2. A los efectos establecidos en el párrafo b) del apartado anterior, se considerará
como inicio de cada situación de reducción de jornada o suspensión del contrato el inicio
de cada uno de los períodos continuados en los que las personas trabajadoras se
mantengan afectadas por estos supuestos de reducción de jornada o suspensión del
contrato, con independencia de que, de forma inmediatamente sucesiva, dichas
personas trabajadoras pasen de una situación de suspensión a una de reducción de
jornada, o viceversa, o se vea modificado el porcentaje de jornada de trabajo
suspendida, incluso en aquellos supuestos en que las situaciones de reducción de
jornada o suspensión del contrato sean consecuencia de la inclusión de la persona
trabajadora en distintos expedientes de regulación de empleo.
Para el cálculo del promedio al que se refiere el párrafo b) del apartado anterior, se
tomarán en cuenta todas las bases de cotización por las que la persona trabajadora haya
cotizado por contingencias comunes y por contingencias profesionales en la empresa de
que se trate y en el período de seis meses indicado, incluyendo las bases de cotización
de los períodos en los que las personas trabajadoras hayan permanecido en situaciones
por las que se haya cotizado sin que haya existido prestación de servicios y abono de
remuneraciones; las de previas situaciones de suspensión o reducción de jornada;
aquellas por las que se haya cotizado durante la situación asimilada a la de alta de
vacaciones retribuidas y no disfrutadas a la finalización del contrato de trabajo y, en
general, cualquier base de cotización que sea computable para el cálculo de cualquiera
de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social.
Artículo 10.

Cotización en la situación de pluriempleo.

1. Cuando la persona trabajadora se encuentre en situación de pluriempleo se
aplicarán las siguientes normas:
Para las contingencias comunes:

Primera. El tope máximo de las bases de cotización, establecido en 4.909,50 euros
mensuales, se distribuirá entre todas las empresas en proporción a la remuneración
abonada a la persona trabajadora en cada una de ellas.
Segunda. Cada una de las empresas cotizará por los conceptos retributivos
computables que satisfaga a la persona trabajadora, con el límite que corresponda a la
fracción del tope máximo que se le asigne.
Tercera. La base mínima correspondiente a la persona trabajadora, según su
categoría profesional, se distribuirá entre las distintas empresas y será aplicada para
cada una de ellas en forma análoga a la señalada para el tope máximo. Si a la persona
trabajadora le correspondieran diferentes bases mínimas de cotización por su
clasificación laboral se tomará para su distribución la base mínima de superior cuantía.
b)

Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales:

Primera. El tope máximo de la base de cotización, establecido en 4.909,50 euros
mensuales, se distribuirá entre todas las empresas en proporción a la remuneración
abonada a la persona trabajadora en cada una de ellas.

cve: BOE-A-2025-3780
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a)