Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. (BOE-A-2025-3780)
Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Miércoles 26 de febrero de 2025

Grupo
de cotización

Categorías profesionales

Sec. I. Pág. 26347

Bases
mínimas

Euros/día

Bases
máximas

Euros/día

10

Peones.

46,04

163,65

11

Personas trabajadoras menores de dieciocho años,
cualquiera que sea su categoría profesional.

46,04

163,65

Artículo 4.

Tipos de cotización.

Desde el 1 de enero de 2025, los tipos de cotización al Régimen General de la
Seguridad Social serán los siguientes:
a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento
será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento, a cargo de la persona trabajadora.
b) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,
se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta
de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
En el caso de empresas que ocupen a personas trabajadoras a quienes en razón de
su actividad les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, se
aplicará el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
más alto de los establecidos en dicha tarifa de primas, siempre y cuando el
establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional
por tal concepto.
Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a las empresas que ocupen a
personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1539/2003,
de 5 de diciembre, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de
jubilación a favor las personas trabajadoras que acreditan un grado importante de
discapacidad.
Artículo 5.

Cotización adicional por horas extraordinarias.

Artículo 6. Cotización durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante
el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado del menor y
ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, y en los casos de compatibilidad
del subsidio por nacimiento y cuidado del menor con períodos de descanso en
régimen de jornada a tiempo parcial.
1. La obligación de cotizar permanece durante las situaciones de incapacidad
temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y de disfrute de los
períodos de descanso por nacimiento y cuidado del menor o ejercicio corresponsable del
cuidado del lactante, aunque estos supongan una causa de suspensión de la relación
laboral.

cve: BOE-A-2025-3780
Verificable en https://www.boe.es

La remuneración que obtengan las personas trabajadoras por el concepto de horas
extraordinarias queda sujeta a una cotización adicional, que no será computable a
efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones.
La cotización adicional por las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor se
efectuará aplicando el tipo del 14,00 por ciento, del que el 12,00 por ciento será a cargo
de la empresa y el 2,00 por ciento, a cargo de la persona trabajadora.
La cotización adicional por las horas extraordinarias que no tengan la consideración
referida en el párrafo anterior se efectuará aplicando el tipo del 28,30 por ciento, del que
el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento, a cargo de la persona
trabajadora.