Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. (BOE-A-2025-3780)
Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Miércoles 26 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 26346

correspondiente al grupo de cotización de la categoría profesional de la persona
trabajadora, conforme a la tabla establecida en el artículo 3, se cotizará por la base
mínima o máxima, según que la resultante sea inferior a aquella o superior a esta. La
indicada base mínima será de aplicación cualquiera que fuese el número de horas
trabajadas diariamente, excepto en aquellos supuestos en que por disposición legal se
establece lo contrario.
2. Para determinar la base de cotización correspondiente a cada mes por las
contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán las
normas primera y segunda del apartado anterior. La cantidad que así resulte no podrá
ser superior al tope máximo ni inferior al tope mínimo correspondiente, previstos ambos
en el artículo 2, cualquiera que sea el número de horas trabajadas diariamente, excepto
en aquellos supuestos en que por disposición legal se establece lo contrario.
Artículo 2. Topes máximo y mínimo de cotización.
1. El tope máximo de la base de cotización al Régimen General de la Seguridad
Social será, desde el 1 de enero de 2025, de 4.909,50 euros mensuales, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 66 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que
se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad
Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
2. Desde el 1 de enero de 2025, el tope mínimo de cotización para las
contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al
salario mínimo interprofesional vigente, incrementado en un sexto, sin que pueda ser
inferior a 1.381,20 euros, salvo disposición expresa en contrario.
Artículo 3.

Bases máximas y mínimas de cotización.

Grupo
de cotización

Categorías profesionales

Bases
mínimas

Euros/mes

Bases
máximas

Euros/mes

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección
no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los
Trabajadores.

1.929,00

4.909,50

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.

1.599,60

4.909,50

3

Jefes Administrativos y de Taller.

1.391,70

4.909,50

4

Ayudantes no Titulados.

1.381,20

4.909,50

5

Oficiales Administrativos.

1.381,20

4.909,50

6

Subalternos.

1.381,20

4.909,50

7

Auxiliares Administrativos.

1.381,20

4.909,50

Bases
mínimas

Euros/día

Bases
máximas

Euros/día

Grupo
de cotización

Categorías profesionales

8

Oficiales de primera y segunda.

46,04

163,65

9

Oficiales de tercera y Especialistas.

46,04

163,65

cve: BOE-A-2025-3780
Verificable en https://www.boe.es

Desde el 1 de enero de 2025, la cotización al Régimen General de la Seguridad
Social por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías
profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes: