Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. (BOE-A-2025-3780)
Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 26346
correspondiente al grupo de cotización de la categoría profesional de la persona
trabajadora, conforme a la tabla establecida en el artículo 3, se cotizará por la base
mínima o máxima, según que la resultante sea inferior a aquella o superior a esta. La
indicada base mínima será de aplicación cualquiera que fuese el número de horas
trabajadas diariamente, excepto en aquellos supuestos en que por disposición legal se
establece lo contrario.
2. Para determinar la base de cotización correspondiente a cada mes por las
contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán las
normas primera y segunda del apartado anterior. La cantidad que así resulte no podrá
ser superior al tope máximo ni inferior al tope mínimo correspondiente, previstos ambos
en el artículo 2, cualquiera que sea el número de horas trabajadas diariamente, excepto
en aquellos supuestos en que por disposición legal se establece lo contrario.
Artículo 2. Topes máximo y mínimo de cotización.
1. El tope máximo de la base de cotización al Régimen General de la Seguridad
Social será, desde el 1 de enero de 2025, de 4.909,50 euros mensuales, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 66 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que
se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad
Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
2. Desde el 1 de enero de 2025, el tope mínimo de cotización para las
contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al
salario mínimo interprofesional vigente, incrementado en un sexto, sin que pueda ser
inferior a 1.381,20 euros, salvo disposición expresa en contrario.
Artículo 3.
Bases máximas y mínimas de cotización.
Grupo
de cotización
Categorías profesionales
Bases
mínimas
–
Euros/mes
Bases
máximas
–
Euros/mes
1
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección
no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los
Trabajadores.
1.929,00
4.909,50
2
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.
1.599,60
4.909,50
3
Jefes Administrativos y de Taller.
1.391,70
4.909,50
4
Ayudantes no Titulados.
1.381,20
4.909,50
5
Oficiales Administrativos.
1.381,20
4.909,50
6
Subalternos.
1.381,20
4.909,50
7
Auxiliares Administrativos.
1.381,20
4.909,50
Bases
mínimas
–
Euros/día
Bases
máximas
–
Euros/día
Grupo
de cotización
Categorías profesionales
8
Oficiales de primera y segunda.
46,04
163,65
9
Oficiales de tercera y Especialistas.
46,04
163,65
cve: BOE-A-2025-3780
Verificable en https://www.boe.es
Desde el 1 de enero de 2025, la cotización al Régimen General de la Seguridad
Social por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías
profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 26346
correspondiente al grupo de cotización de la categoría profesional de la persona
trabajadora, conforme a la tabla establecida en el artículo 3, se cotizará por la base
mínima o máxima, según que la resultante sea inferior a aquella o superior a esta. La
indicada base mínima será de aplicación cualquiera que fuese el número de horas
trabajadas diariamente, excepto en aquellos supuestos en que por disposición legal se
establece lo contrario.
2. Para determinar la base de cotización correspondiente a cada mes por las
contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán las
normas primera y segunda del apartado anterior. La cantidad que así resulte no podrá
ser superior al tope máximo ni inferior al tope mínimo correspondiente, previstos ambos
en el artículo 2, cualquiera que sea el número de horas trabajadas diariamente, excepto
en aquellos supuestos en que por disposición legal se establece lo contrario.
Artículo 2. Topes máximo y mínimo de cotización.
1. El tope máximo de la base de cotización al Régimen General de la Seguridad
Social será, desde el 1 de enero de 2025, de 4.909,50 euros mensuales, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 66 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que
se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad
Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
2. Desde el 1 de enero de 2025, el tope mínimo de cotización para las
contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al
salario mínimo interprofesional vigente, incrementado en un sexto, sin que pueda ser
inferior a 1.381,20 euros, salvo disposición expresa en contrario.
Artículo 3.
Bases máximas y mínimas de cotización.
Grupo
de cotización
Categorías profesionales
Bases
mínimas
–
Euros/mes
Bases
máximas
–
Euros/mes
1
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección
no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los
Trabajadores.
1.929,00
4.909,50
2
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.
1.599,60
4.909,50
3
Jefes Administrativos y de Taller.
1.391,70
4.909,50
4
Ayudantes no Titulados.
1.381,20
4.909,50
5
Oficiales Administrativos.
1.381,20
4.909,50
6
Subalternos.
1.381,20
4.909,50
7
Auxiliares Administrativos.
1.381,20
4.909,50
Bases
mínimas
–
Euros/día
Bases
máximas
–
Euros/día
Grupo
de cotización
Categorías profesionales
8
Oficiales de primera y segunda.
46,04
163,65
9
Oficiales de tercera y Especialistas.
46,04
163,65
cve: BOE-A-2025-3780
Verificable en https://www.boe.es
Desde el 1 de enero de 2025, la cotización al Régimen General de la Seguridad
Social por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías
profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes: