Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. (BOE-A-2025-3780)
Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 26345
Esta orden se adecua a los principios de buena regulación a los que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de
necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin
perseguido para el establecimiento del tope máximo y mínimo y de las bases máximas y
mínimas de cotización a los distintos regímenes del sistema de la Seguridad Social, así
como el desarrollo de las normas de cotización para el ejercicio 2025, no tratándose de
una norma restrictiva de derechos o que imponga obligaciones a los interesados.
Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto
nacional como de la Unión Europea y no impone nuevas cargas administrativas,
cumpliendo así los principios de seguridad jurídica y eficiencia.
Finalmente, en aplicación del principio de transparencia, sus objetivos se encuentran
claramente definidos en la parte expositiva. Además, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, esta orden se ha sometido
al trámite de audiencia e información pública a través de su publicación en el portal de internet
del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y a través de la audiencia directa a
los agentes sociales y a la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT).
Esta orden se dicta en uso de las atribuciones conferidas a la persona titular del
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el artículo 24.1.f) de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, a propuesta de las personas titulares del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en
relación con el artículo 122 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, el artículo 5.2.b) del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la disposición final octava del Real
Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, y la disposición final única del Reglamento General
sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, y al amparo de lo
dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la
competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
y de la Ministra de Trabajo y Economía Social, de acuerdo con el Consejo de
Estado, dispongo:
CAPÍTULO I
Cotización a la Seguridad Social
Sección 1.ª
Artículo 1.
Régimen General de la Seguridad Social
Determinación de la base de cotización.
Primera. Se computará la remuneración devengada en el mes a que se refiere la
cotización.
Segunda. A la remuneración computada conforme a la norma anterior se añadirá la
parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias establecidas y de aquellos otros
conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual
o que no tengan carácter periódico y se satisfagan dentro del ejercicio económico del
año. A tal efecto, el importe anual estimado de dichas gratificaciones extraordinarias y
demás conceptos retributivos se dividirá por 365 y el cociente que resulte se multiplicará
por el número de días que comprenda el período de cotización de cada mes. En el caso
de que la remuneración que corresponda a la persona trabajadora tenga carácter
mensual, el indicado importe anual se dividirá por 12.
Tercera. Si la base de cotización que resulte de acuerdo con las normas anteriores
no estuviese comprendida entre la cuantía de la base mínima y de la máxima
cve: BOE-A-2025-3780
Verificable en https://www.boe.es
1. Para determinar la base de cotización correspondiente a cada mes por las
contingencias comunes en el Régimen General de la Seguridad Social, se aplicarán las
siguientes normas:
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 26345
Esta orden se adecua a los principios de buena regulación a los que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de
necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin
perseguido para el establecimiento del tope máximo y mínimo y de las bases máximas y
mínimas de cotización a los distintos regímenes del sistema de la Seguridad Social, así
como el desarrollo de las normas de cotización para el ejercicio 2025, no tratándose de
una norma restrictiva de derechos o que imponga obligaciones a los interesados.
Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto
nacional como de la Unión Europea y no impone nuevas cargas administrativas,
cumpliendo así los principios de seguridad jurídica y eficiencia.
Finalmente, en aplicación del principio de transparencia, sus objetivos se encuentran
claramente definidos en la parte expositiva. Además, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, esta orden se ha sometido
al trámite de audiencia e información pública a través de su publicación en el portal de internet
del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y a través de la audiencia directa a
los agentes sociales y a la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT).
Esta orden se dicta en uso de las atribuciones conferidas a la persona titular del
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el artículo 24.1.f) de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, a propuesta de las personas titulares del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en
relación con el artículo 122 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, el artículo 5.2.b) del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la disposición final octava del Real
Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, y la disposición final única del Reglamento General
sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, y al amparo de lo
dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la
competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
y de la Ministra de Trabajo y Economía Social, de acuerdo con el Consejo de
Estado, dispongo:
CAPÍTULO I
Cotización a la Seguridad Social
Sección 1.ª
Artículo 1.
Régimen General de la Seguridad Social
Determinación de la base de cotización.
Primera. Se computará la remuneración devengada en el mes a que se refiere la
cotización.
Segunda. A la remuneración computada conforme a la norma anterior se añadirá la
parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias establecidas y de aquellos otros
conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual
o que no tengan carácter periódico y se satisfagan dentro del ejercicio económico del
año. A tal efecto, el importe anual estimado de dichas gratificaciones extraordinarias y
demás conceptos retributivos se dividirá por 365 y el cociente que resulte se multiplicará
por el número de días que comprenda el período de cotización de cada mes. En el caso
de que la remuneración que corresponda a la persona trabajadora tenga carácter
mensual, el indicado importe anual se dividirá por 12.
Tercera. Si la base de cotización que resulte de acuerdo con las normas anteriores
no estuviese comprendida entre la cuantía de la base mínima y de la máxima
cve: BOE-A-2025-3780
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1. Para determinar la base de cotización correspondiente a cada mes por las
contingencias comunes en el Régimen General de la Seguridad Social, se aplicarán las
siguientes normas: