Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. (BOE-A-2025-3780)
Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 26344

disposición transitoria cuadragésima tercera del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, que será de 0,80 puntos porcentuales.
Asimismo, desde el 1 de enero de 2025, resulta de aplicación la cotización adicional
de solidaridad prevista en el artículo 19 bis y en la disposición transitoria cuadragésima
segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, al entrar en vigor
la modificación introducida por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas
urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha
de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público
de pensiones, conforme a lo establecido en su disposición final décima. Esta cotización
adicional de solidaridad varía en función del exceso de los rendimientos del trabajo por
cuenta ajena sobre la base máxima de cotización establecida, determinando a ese efecto
tres tramos de rendimientos, a los que corresponde un tipo de cotización progresivo.
Respecto a las personas trabajadoras por cuenta propia, en el año 2025, la tabla
general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes
tramos de rendimientos netos se fijan de conformidad con la disposición transitoria
primera del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo
sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora
la protección por cese de actividad. Asimismo, la cuantía para el reintegro de
cotizaciones a las personas trabajadoras autónomas en situación de pluriactividad, fijada
en el artículo 18.8 de esta orden, proviene de la aplicación a la base máxima para el
año 2025 del apartado 1 para doce mensualidades del tipo de cotización del 28,30 del
apartado 2.a), ambos del mismo artículo.
En lo que respecta al salario mínimo interprofesional, es de aplicación el Real
Decreto 87/2025, de 11 de febrero.
En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para las
personas trabajadoras por cuenta ajena, será de aplicación la tarifa de primas
establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
A su vez, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General sobre
Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, en esta orden se fijan los coeficientes aplicables
para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos, como son
los de convenio especial o exclusión de alguna contingencia.
En lo que respecta a la cotización de las personas trabajadoras incluidas en el
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el
Régimen General de la Seguridad Social, se han determinado los tipos de cotización y
reducciones en las aportaciones empresariales, de acuerdo con lo dispuesto en la
disposición transitoria decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social sobre aplicación paulatina de las bases y tipos de cotización y de reducciones en
este sistema especial.
También se establecen los coeficientes para la determinación de las aportaciones a
cargo de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social al sostenimiento de los
servicios comunes de la Seguridad Social, aportaciones mediante las que se garantiza el
mantenimiento del equilibrio financiero entre las entidades colaboradoras señaladas y la
Administración de la Seguridad Social.
Por último, debe señalarse que en la orden se han introducido las modificaciones
necesarias para adecuar su contenido a las recientes reformas legales en materia de
Seguridad Social con incidencia en la cotización, debiendo citarse por su significativo
alcance, a modo de ejemplo, las que derivan del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de
marzo.
Al margen de las previsiones y novedades con rango de ley reseñadas, se ha
mantenido la regulación de bases y tipos restantes prevista en la Orden PJC/51/2024,
de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la
Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía
Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.

cve: BOE-A-2025-3780
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Núm. 49