Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. (BOE-A-2025-3780)
Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 26343
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas
legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese
de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el
ejercicio 2025.
Desde el 1 de enero de 2025 se ha producido automáticamente la prórroga
presupuestaria, de conformidad con el artículo 134.4 de la Constitución Española y con
el artículo 38 de Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; de esta
forma, de acuerdo con en el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
resulta de aplicación el artículo 122 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que estableció las bases y tipos
de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo
de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023, y que fueron
actualizadas por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan
medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los
conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, y
que se prorrogan durante el año 2025.
Ante esta situación, fue aprobado el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el
que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de
Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de
vulnerabilidad social, que determinaba, con carácter transitorio, las disposiciones precisas
que permitan articular esta orden en tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2025, si bien, el citado real decreto-ley fue derogado por el Acuerdo
de derogación del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, publicado mediante
Resolución de 22 de enero de 2025, del Congreso de los Diputados.
A la vista de la perentoria necesidad de actualizar las bases de cotización para el
año 2025, se ha aprobado un nuevo real decreto-ley, el Real Decreto-ley 1/2025, de 28
de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de
transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, que,
en idénticos términos que el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, determina las
disposiciones legales que permiten articular esta orden.
El Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, establece las referencias a las bases
mínimas, máximas y tope máximo de cotización de los regímenes del sistema de la
Seguridad Social, a la aplicación del mecanismo de equidad intergeneracional y de la
cotización adicional de solidaridad, hasta la aprobación de la correspondiente Ley de
Presupuestos Generales del Estado.
Así, las bases mínimas de cotización de los grupos de cotización de los regímenes
que las tengan establecidas se incrementarán de forma automática en el mismo
porcentaje establecido en el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el
salario mínimo interprofesional para 2025, incrementado en un sexto, y las bases
máximas y el tope máximo de las bases de cotización se fijarán aplicando el porcentaje
previsto para la revalorización de pensiones, al que se sumará el establecido en la
disposición transitoria trigésima octava del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social.
Además, se establece la cotización correspondiente al mecanismo de equidad
intergeneracional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 bis y en la
cve: BOE-A-2025-3780
Verificable en https://www.boe.es
3780
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 26343
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas
legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese
de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el
ejercicio 2025.
Desde el 1 de enero de 2025 se ha producido automáticamente la prórroga
presupuestaria, de conformidad con el artículo 134.4 de la Constitución Española y con
el artículo 38 de Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; de esta
forma, de acuerdo con en el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
resulta de aplicación el artículo 122 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que estableció las bases y tipos
de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo
de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023, y que fueron
actualizadas por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan
medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los
conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, y
que se prorrogan durante el año 2025.
Ante esta situación, fue aprobado el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el
que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de
Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de
vulnerabilidad social, que determinaba, con carácter transitorio, las disposiciones precisas
que permitan articular esta orden en tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2025, si bien, el citado real decreto-ley fue derogado por el Acuerdo
de derogación del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, publicado mediante
Resolución de 22 de enero de 2025, del Congreso de los Diputados.
A la vista de la perentoria necesidad de actualizar las bases de cotización para el
año 2025, se ha aprobado un nuevo real decreto-ley, el Real Decreto-ley 1/2025, de 28
de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de
transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, que,
en idénticos términos que el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, determina las
disposiciones legales que permiten articular esta orden.
El Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, establece las referencias a las bases
mínimas, máximas y tope máximo de cotización de los regímenes del sistema de la
Seguridad Social, a la aplicación del mecanismo de equidad intergeneracional y de la
cotización adicional de solidaridad, hasta la aprobación de la correspondiente Ley de
Presupuestos Generales del Estado.
Así, las bases mínimas de cotización de los grupos de cotización de los regímenes
que las tengan establecidas se incrementarán de forma automática en el mismo
porcentaje establecido en el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el
salario mínimo interprofesional para 2025, incrementado en un sexto, y las bases
máximas y el tope máximo de las bases de cotización se fijarán aplicando el porcentaje
previsto para la revalorización de pensiones, al que se sumará el establecido en la
disposición transitoria trigésima octava del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social.
Además, se establece la cotización correspondiente al mecanismo de equidad
intergeneracional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 bis y en la
cve: BOE-A-2025-3780
Verificable en https://www.boe.es
3780