Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. (BOE-A-2025-3780)
Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 26382

sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad, la cotización por las
contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de las personas
sentenciadas a la pena de trabajo en beneficio de la comunidad que se encuentren
cumpliéndola únicamente se efectuará por los días de prestación efectiva de dicho
trabajo.
La cotización se determinará aplicando al tope mínimo de cotización fijado en cada
ejercicio en el Régimen General de la Seguridad Social el tipo de cotización establecido
en la tarifa de primas que corresponda a la actividad económica de prestación de
servicios a la comunidad en general, efectuándose el ingreso de las cuotas que
procedan a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, con carácter anual,
dentro de los quince primeros días del mes de diciembre.
A tal efecto, el Ministerio del Interior certificará los importes adeudados
correspondientes a las cotizaciones devengadas en los 12 meses naturales anteriores,
en los términos y con los requisitos que se determinen por la Tesorería General de la
Seguridad Social.
Disposición adicional sexta. Cotización de los miembros de institutos de vida
consagrada de la Iglesia Católica integrados en el Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que tienen autorizada la
colaboración en la gestión de la incapacidad temporal.
Desde el 1 de enero de 2025, el tipo de cotización aplicable a la base de cotización
de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica incluidos en el
Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos será el 27,15 por
ciento, del que el 26,51 por ciento corresponde a la cobertura de contingencias comunes,
excluida la incapacidad temporal, y el 0,64 por ciento, a las contingencias profesionales
correspondientes a incapacidad permanente y a muerte y supervivencia, no estando
cubierta la protección por cese de actividad, siempre que dichos institutos cuenten con la
autorización de la Seguridad Social para colaborar en la gestión de la prestación
económica de incapacidad temporal.
Disposición adicional séptima. Cotización en los supuestos del artículo 5 de la Orden
ISM/835/2023, de 20 de julio, por la que se regula la situación asimilada a la de alta
en el sistema de la Seguridad Social de las personas trabajadoras desplazadas al
extranjero al servicio de empresas que ejercen sus actividades en territorio español.
1. En los supuestos contemplados en el artículo 5 de la Orden ISM/835/2023, de 20
de julio, en los que la acción protectora se encuentra limitada a las pensiones
contributivas de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de
contingencias comunes y a la pensión contributiva de jubilación, la cotización quedará
restringida a estas contingencias, estando excluidos de la misma los conceptos
mencionados en el artículo 9.3 de la citada orden, así como la cotización por desempleo
y Fondo de Garantía Salarial.
A tales efectos, a la cuota total resultante al empresario y a la de la persona
trabajadora por contingencias comunes se aplicará el coeficiente reductor 0,94.
2. Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,80 por
ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,67 por ciento
será a cargo del empleador y el 0,13 por ciento, a cargo de la persona trabajadora.
3. La cuota de solidaridad será el resultado de aplicar un tipo del 0,92 por ciento a
la parte de retribución comprendida entre 4.909,51 y 5.400,45, del que el 0,77 por ciento
será a cargo de la empresa y el 0,15 por ciento, a cargo de la persona trabajadora; el 1
por ciento aplicable a la parte de retribución comprendida entre 5.400,46 y 7.364,25 del
que el 0,83 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,17 por ciento, a cargo de la
persona trabajadora; y el 1,17 por ciento a la parte de retribución que supere la anterior
cuantía, del que el 0,98 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,19 por ciento, a
cargo de la persona trabajadora.

cve: BOE-A-2025-3780
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Núm. 49