Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. (BOE-A-2025-3780)
Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 26381
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en virtud de resolución judicial
adoptada en el seno de un procedimiento concursal, que se encuentren en situación de
desempleo total, se efectuará aplicando los tipos establecidos para la respectiva
actividad económica, de conformidad con la tarifa de primas establecida en la disposición
adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre.
Disposición adicional segunda. Cotización por contingencias profesionales de las
personas trabajadoras desempleadas que realicen trabajos de colaboración social.
1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta del Reglamento
General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, las
administraciones públicas que, conforme a lo establecido en el artículo 41 del Real
Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes
de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, utilicen personas
trabajadoras desempleadas para la realización de obras o servicios de interés general y
social vendrán obligadas a formalizar la cobertura de las contingencias de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales por dichas personas trabajadoras y a ingresar las
cuotas correspondientes a las citadas contingencias.
2. La base de cotización por las contingencias señaladas en el apartado anterior se
calculará conforme al promedio de las bases de cotización por dichas contingencias en
los últimos seis meses de ocupación efectiva, sin perjuicio de la aplicación, en su caso,
de lo previsto en el artículo 8.3 y 4.
En los supuestos de personas trabajadoras perceptoras del subsidio de desempleo,
la base de cotización será equivalente al tope mínimo de cotización a que se refiere el
artículo 2.
Disposición adicional tercera. Cotización durante la percepción de las prestaciones por
desempleo por parte de las víctimas de violencia de género.
Durante el período de percepción de las prestaciones por desempleo por parte de las
víctimas de violencia de género que tengan suspendida la relación laboral, la entidad
gestora de las prestaciones ingresará la cotización a la Seguridad Social conforme a lo
establecido para los supuestos de extinción de la relación laboral.
Disposición adicional cuarta. Cotización de los empleados públicos encuadrados en el
Régimen General de la Seguridad Social.
Desde el 1 de enero de 2025, la base de cotización por todas las contingencias de
los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social a
quienes hubiera sido de aplicación lo establecido en la disposición adicional séptima del
Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias
para la reducción del déficit público, en tanto permanezca su relación laboral o de
servicio, será coincidente con la habida en el mes de diciembre de 2010, salvo que, por
razón de las retribuciones que perciban, pudiera corresponder una de mayor cuantía, en
cuyo caso será esta por la que se efectuará la cotización mensual.
A efectos de lo indicado en el párrafo anterior, de la base de cotización
correspondiente al mes de diciembre de 2010 se deducirán, en su caso, los importes de
los conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la
mensual o que no tengan carácter periódico y que hubieren integrado dicha base sin
haber sido objeto de prorrateo.
Disposición adicional quinta. Cotización por contingencias profesionales de las
personas sometidas a penas de trabajo en beneficio de la comunidad.
Conforme a lo previsto en el capítulo IX del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por
el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen
actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los
cve: BOE-A-2025-3780
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 26381
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en virtud de resolución judicial
adoptada en el seno de un procedimiento concursal, que se encuentren en situación de
desempleo total, se efectuará aplicando los tipos establecidos para la respectiva
actividad económica, de conformidad con la tarifa de primas establecida en la disposición
adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre.
Disposición adicional segunda. Cotización por contingencias profesionales de las
personas trabajadoras desempleadas que realicen trabajos de colaboración social.
1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta del Reglamento
General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, las
administraciones públicas que, conforme a lo establecido en el artículo 41 del Real
Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes
de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, utilicen personas
trabajadoras desempleadas para la realización de obras o servicios de interés general y
social vendrán obligadas a formalizar la cobertura de las contingencias de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales por dichas personas trabajadoras y a ingresar las
cuotas correspondientes a las citadas contingencias.
2. La base de cotización por las contingencias señaladas en el apartado anterior se
calculará conforme al promedio de las bases de cotización por dichas contingencias en
los últimos seis meses de ocupación efectiva, sin perjuicio de la aplicación, en su caso,
de lo previsto en el artículo 8.3 y 4.
En los supuestos de personas trabajadoras perceptoras del subsidio de desempleo,
la base de cotización será equivalente al tope mínimo de cotización a que se refiere el
artículo 2.
Disposición adicional tercera. Cotización durante la percepción de las prestaciones por
desempleo por parte de las víctimas de violencia de género.
Durante el período de percepción de las prestaciones por desempleo por parte de las
víctimas de violencia de género que tengan suspendida la relación laboral, la entidad
gestora de las prestaciones ingresará la cotización a la Seguridad Social conforme a lo
establecido para los supuestos de extinción de la relación laboral.
Disposición adicional cuarta. Cotización de los empleados públicos encuadrados en el
Régimen General de la Seguridad Social.
Desde el 1 de enero de 2025, la base de cotización por todas las contingencias de
los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social a
quienes hubiera sido de aplicación lo establecido en la disposición adicional séptima del
Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias
para la reducción del déficit público, en tanto permanezca su relación laboral o de
servicio, será coincidente con la habida en el mes de diciembre de 2010, salvo que, por
razón de las retribuciones que perciban, pudiera corresponder una de mayor cuantía, en
cuyo caso será esta por la que se efectuará la cotización mensual.
A efectos de lo indicado en el párrafo anterior, de la base de cotización
correspondiente al mes de diciembre de 2010 se deducirán, en su caso, los importes de
los conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la
mensual o que no tengan carácter periódico y que hubieren integrado dicha base sin
haber sido objeto de prorrateo.
Disposición adicional quinta. Cotización por contingencias profesionales de las
personas sometidas a penas de trabajo en beneficio de la comunidad.
Conforme a lo previsto en el capítulo IX del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por
el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen
actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los
cve: BOE-A-2025-3780
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Núm. 49