Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. (BOE-A-2025-3780)
Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 26380
el 0,67 corresponderá al empresario y 0,13, a la persona trabajadora, sobre la base de
cotización mínima del Régimen General de la Seguridad Social.
Cuarta. Durante la percepción de la prestación por desempleo, la cotización a la
Seguridad Social se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 8.6.
Quinta. Las retribuciones que perciban las personas trabajadoras en concepto de
horas extraordinarias estarán sujetas a la cotización adicional regulada en el artículo 5.
CAPÍTULO V
Cotización en las prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas
en los programas de formación
Artículo 47. Cotización en el año 2025 por la realización de prácticas formativas o
prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.
1. La cotización en el supuesto de prácticas formativas remuneradas previstas en la
disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social se efectuará aplicando las reglas de cotización correspondientes a los
contratos formativos en alternancia, a excepción de lo establecido en la disposición
adicional cuadragésima tercera.1.2.º del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social y con exclusión de las cuotas correspondientes a desempleo, Fondo de
Garantía Salarial y formación profesional.
2. La cotización establecida en el apartado anterior se aplicará también respecto de
las prácticas realizadas al amparo del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y del
Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no
laborales en empresas.
3. En el supuesto de prácticas formativas no remuneradas, de conformidad con la
disposición adicional quincuagésima segunda.7.a) del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, la cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de
prácticas, de 2,79 euros por contingencias comunes excluida la prestación de
incapacidad temporal y de 0,34 euros por contingencias profesionales, sin que pueda
superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 63,44 euros y por
contingencias profesionales de 7,71 euros, de los que 3,99 euros corresponden a la
contingencia de incapacidad temporal y 3,72 euros, a las de incapacidad permanente y
muerte y supervivencia.
De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,34 euros, 0,18 euros
corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,16 euros a las
contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
4. En el año 2025, para ambos casos de prácticas, a las cuotas por contingencias
comunes les resultará de aplicación la reducción del 95 por ciento establecida en la
disposición adicional quincuagésima segunda.5.b) del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, sin que les sean de aplicación otros beneficios en la cotización
distintos a esta reducción. A estas reducciones de cuotas les resultará de aplicación lo
establecido en el artículo 20 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, a excepción de lo establecido en sus apartados 1 y 3.
5. Las prácticas formativas, tanto en el caso de las remuneradas como no
remuneradas, quedan excluidas de la cotización finalista para el mecanismo de equidad
intergeneracional y para la cotización adicional de solidaridad.
Disposición adicional primera. Cotización por contingencias profesionales en los
supuestos de suspensión de la relación laboral.
La cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por aquellas
personas trabajadoras que tengan suspendida la relación laboral por causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor o por
aplicación del Mecanismo RED a que se refieren los artículos 47 y 47 bis del texto
cve: BOE-A-2025-3780
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 26380
el 0,67 corresponderá al empresario y 0,13, a la persona trabajadora, sobre la base de
cotización mínima del Régimen General de la Seguridad Social.
Cuarta. Durante la percepción de la prestación por desempleo, la cotización a la
Seguridad Social se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 8.6.
Quinta. Las retribuciones que perciban las personas trabajadoras en concepto de
horas extraordinarias estarán sujetas a la cotización adicional regulada en el artículo 5.
CAPÍTULO V
Cotización en las prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas
en los programas de formación
Artículo 47. Cotización en el año 2025 por la realización de prácticas formativas o
prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.
1. La cotización en el supuesto de prácticas formativas remuneradas previstas en la
disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social se efectuará aplicando las reglas de cotización correspondientes a los
contratos formativos en alternancia, a excepción de lo establecido en la disposición
adicional cuadragésima tercera.1.2.º del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social y con exclusión de las cuotas correspondientes a desempleo, Fondo de
Garantía Salarial y formación profesional.
2. La cotización establecida en el apartado anterior se aplicará también respecto de
las prácticas realizadas al amparo del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y del
Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no
laborales en empresas.
3. En el supuesto de prácticas formativas no remuneradas, de conformidad con la
disposición adicional quincuagésima segunda.7.a) del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, la cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de
prácticas, de 2,79 euros por contingencias comunes excluida la prestación de
incapacidad temporal y de 0,34 euros por contingencias profesionales, sin que pueda
superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 63,44 euros y por
contingencias profesionales de 7,71 euros, de los que 3,99 euros corresponden a la
contingencia de incapacidad temporal y 3,72 euros, a las de incapacidad permanente y
muerte y supervivencia.
De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,34 euros, 0,18 euros
corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,16 euros a las
contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
4. En el año 2025, para ambos casos de prácticas, a las cuotas por contingencias
comunes les resultará de aplicación la reducción del 95 por ciento establecida en la
disposición adicional quincuagésima segunda.5.b) del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, sin que les sean de aplicación otros beneficios en la cotización
distintos a esta reducción. A estas reducciones de cuotas les resultará de aplicación lo
establecido en el artículo 20 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, a excepción de lo establecido en sus apartados 1 y 3.
5. Las prácticas formativas, tanto en el caso de las remuneradas como no
remuneradas, quedan excluidas de la cotización finalista para el mecanismo de equidad
intergeneracional y para la cotización adicional de solidaridad.
Disposición adicional primera. Cotización por contingencias profesionales en los
supuestos de suspensión de la relación laboral.
La cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por aquellas
personas trabajadoras que tengan suspendida la relación laboral por causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor o por
aplicación del Mecanismo RED a que se refieren los artículos 47 y 47 bis del texto
cve: BOE-A-2025-3780
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Núm. 49