Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. (BOE-A-2025-3780)
Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 26379
Función Pública, y en los artículos 48 y 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, realicen una jornada reducida con disminución proporcional de sus
retribuciones, la cotización se efectuará en función de las retribuciones que perciban sin
que, en ningún caso, la base de cotización pueda ser inferior a la cantidad resultante de
multiplicar las horas realmente trabajadas en el mes a que se refiere la cotización por las
bases mínimas horarias señaladas en el artículo 39.1.
CAPÍTULO IV
Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos
formativos en alternancia
Artículo 46.
Determinación de las cuotas.
Desde el 1 de enero de 2025, la cotización a la Seguridad Social y por las demás
contingencias protegidas respecto a las personas trabajadoras que hubieran celebrado
un contrato para la formación y el aprendizaje o un contrato de formación en alternancia
se efectuará conforme a las siguientes reglas:
Primera. Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes,
determinada conforme a las reglas establecidas en el régimen de la Seguridad Social
que corresponda, no supere la base mínima mensual de cotización de dicho régimen:
1.º La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual
de 67,13 euros por contingencias comunes, de los que 55,97 euros serán a cargo del
empresario y 11,16 euros, a cargo de la persona trabajadora, y de 7,71 euros por
contingencias profesionales, a cargo del empresario, de los que 3,99 euros
corresponden a incapacidad temporal y 3,72 euros, a incapacidad permanente y muerte
y supervivencia.
2.º La base de cotización por desempleo será la base mínima correspondiente a las
contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a la que será de
aplicación el tipo y la distribución del mismo a que se refiere el artículo 33.2.a).1.º
3.º La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual
de 4,25 euros, a cargo del empresario.
4.º La cotización por formación profesional consistirá en una cuota mensual de 2,36
euros, de los que 2,09 euros serán a cargo del empresario y 0,27 euros, a cargo de la
persona trabajadora.
1.º Para la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, el 28,30
por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo del empresario y el 4,70 por ciento, a
cargo de la persona trabajadora, y para la cotización por contingencias profesionales, el
tipo que corresponda de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta
de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, a cargo del empresario.
2.º Para la cotización por desempleo, al Fondo de Garantía Salarial y por formación
profesional, los tipos y la distribución de los mismos a que se refiere el
artículo 33.2.a).1.º, b) y c).
Tercera. Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo
del 0,80 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que
cve: BOE-A-2025-3780
Verificable en https://www.boe.es
Segunda. Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes,
determinada conforme a las reglas establecidas en el régimen de la Seguridad Social
que corresponda, supere la base mínima mensual de cotización de dicho régimen, a las
cuotas únicas a que se refiere la regla primera se les sumarán las cuotas resultantes de
aplicar, al importe en que la base de cotización exceda de la base mínima, los siguientes
tipos de cotización:
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 26379
Función Pública, y en los artículos 48 y 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, realicen una jornada reducida con disminución proporcional de sus
retribuciones, la cotización se efectuará en función de las retribuciones que perciban sin
que, en ningún caso, la base de cotización pueda ser inferior a la cantidad resultante de
multiplicar las horas realmente trabajadas en el mes a que se refiere la cotización por las
bases mínimas horarias señaladas en el artículo 39.1.
CAPÍTULO IV
Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos
formativos en alternancia
Artículo 46.
Determinación de las cuotas.
Desde el 1 de enero de 2025, la cotización a la Seguridad Social y por las demás
contingencias protegidas respecto a las personas trabajadoras que hubieran celebrado
un contrato para la formación y el aprendizaje o un contrato de formación en alternancia
se efectuará conforme a las siguientes reglas:
Primera. Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes,
determinada conforme a las reglas establecidas en el régimen de la Seguridad Social
que corresponda, no supere la base mínima mensual de cotización de dicho régimen:
1.º La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual
de 67,13 euros por contingencias comunes, de los que 55,97 euros serán a cargo del
empresario y 11,16 euros, a cargo de la persona trabajadora, y de 7,71 euros por
contingencias profesionales, a cargo del empresario, de los que 3,99 euros
corresponden a incapacidad temporal y 3,72 euros, a incapacidad permanente y muerte
y supervivencia.
2.º La base de cotización por desempleo será la base mínima correspondiente a las
contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a la que será de
aplicación el tipo y la distribución del mismo a que se refiere el artículo 33.2.a).1.º
3.º La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual
de 4,25 euros, a cargo del empresario.
4.º La cotización por formación profesional consistirá en una cuota mensual de 2,36
euros, de los que 2,09 euros serán a cargo del empresario y 0,27 euros, a cargo de la
persona trabajadora.
1.º Para la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, el 28,30
por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo del empresario y el 4,70 por ciento, a
cargo de la persona trabajadora, y para la cotización por contingencias profesionales, el
tipo que corresponda de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta
de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, a cargo del empresario.
2.º Para la cotización por desempleo, al Fondo de Garantía Salarial y por formación
profesional, los tipos y la distribución de los mismos a que se refiere el
artículo 33.2.a).1.º, b) y c).
Tercera. Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo
del 0,80 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que
cve: BOE-A-2025-3780
Verificable en https://www.boe.es
Segunda. Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes,
determinada conforme a las reglas establecidas en el régimen de la Seguridad Social
que corresponda, supere la base mínima mensual de cotización de dicho régimen, a las
cuotas únicas a que se refiere la regla primera se les sumarán las cuotas resultantes de
aplicar, al importe en que la base de cotización exceda de la base mínima, los siguientes
tipos de cotización: