Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. (BOE-A-2025-3780)
Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 26378
las empresas que se encuentren comprendidas en el sistema de liquidación directa será
la Tesorería General de la Seguridad Social la que practicará la liquidación de cuotas por
las diferencias que se produzcan, debiendo ingresarse las mismas en el mes siguiente a
aquel en el que se les comunique la actualización de las correspondientes liquidaciones.
Sexta. Asimismo, la Administración de la Seguridad Social podrá efectuar de oficio
las liquidaciones de cuotas y acordar las devoluciones solicitadas que sean procedentes,
en especial, en los supuestos de extinción de la relación laboral de estas personas
trabajadoras con contrato a tiempo parcial por jubilación ordinaria o anticipada, por
reconocimiento de la pensión por incapacidad permanente, por fallecimiento o por
cualquier otra causa, con la consiguiente baja en el régimen correspondiente de la
Seguridad Social y cese en la obligación de cotizar.
2. Lo previsto en el apartado anterior no será de aplicación a las personas
trabajadoras fijas-discontinuas a las que se refiere el artículo 16 del texto refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición
adicional tercera.3 del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula
la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la
jubilación parcial.
Artículo 43. Base mínima de cotización respecto de los socios de cooperativas de
trabajo asociado, en los supuestos de contrato a tiempo parcial.
La base de cotización por contingencias comunes y profesionales de los socios
trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hubieran optado en sus estatutos
por asimilar a los socios trabajadores a personas trabajadoras por cuenta ajena,
incluidos en razón de la actividad de la cooperativa en el Régimen General de la
Seguridad Social, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del
Mar o en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, en los
supuestos de prestación de servicios a tiempo parcial, no podrá ser inferior a las
cuantías que para los diferentes grupos de cotización se indican a continuación:
Grupo de cotización
Base mínima mensual
–
Euros
1
868,20
2
639,90
3
556,80
4 a 11
552,60
Con independencia de las bases mínimas establecidas en la tabla anterior, si la base
de cotización calculada en función del número de horas trabajadas fuese superior a las
de la tabla, se deberá cotizar por dicha base de cotización.
Con independencia del número de horas de trabajo realizadas en cada jornada, la
base de cotización de las personas trabajadoras incluidas en este sistema especial no
podrá tener desde el 1 de enero de 2025 una cuantía inferior a 60,05 euros/día.
Artículo 45.
familiar.
Cotización en los supuestos de guarda legal o cuidado directo de un
En el caso de personas trabajadoras y empleados públicos que, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
en el artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la
cve: BOE-A-2025-3780
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 44. Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena
Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 26378
las empresas que se encuentren comprendidas en el sistema de liquidación directa será
la Tesorería General de la Seguridad Social la que practicará la liquidación de cuotas por
las diferencias que se produzcan, debiendo ingresarse las mismas en el mes siguiente a
aquel en el que se les comunique la actualización de las correspondientes liquidaciones.
Sexta. Asimismo, la Administración de la Seguridad Social podrá efectuar de oficio
las liquidaciones de cuotas y acordar las devoluciones solicitadas que sean procedentes,
en especial, en los supuestos de extinción de la relación laboral de estas personas
trabajadoras con contrato a tiempo parcial por jubilación ordinaria o anticipada, por
reconocimiento de la pensión por incapacidad permanente, por fallecimiento o por
cualquier otra causa, con la consiguiente baja en el régimen correspondiente de la
Seguridad Social y cese en la obligación de cotizar.
2. Lo previsto en el apartado anterior no será de aplicación a las personas
trabajadoras fijas-discontinuas a las que se refiere el artículo 16 del texto refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición
adicional tercera.3 del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula
la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la
jubilación parcial.
Artículo 43. Base mínima de cotización respecto de los socios de cooperativas de
trabajo asociado, en los supuestos de contrato a tiempo parcial.
La base de cotización por contingencias comunes y profesionales de los socios
trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hubieran optado en sus estatutos
por asimilar a los socios trabajadores a personas trabajadoras por cuenta ajena,
incluidos en razón de la actividad de la cooperativa en el Régimen General de la
Seguridad Social, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del
Mar o en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, en los
supuestos de prestación de servicios a tiempo parcial, no podrá ser inferior a las
cuantías que para los diferentes grupos de cotización se indican a continuación:
Grupo de cotización
Base mínima mensual
–
Euros
1
868,20
2
639,90
3
556,80
4 a 11
552,60
Con independencia de las bases mínimas establecidas en la tabla anterior, si la base
de cotización calculada en función del número de horas trabajadas fuese superior a las
de la tabla, se deberá cotizar por dicha base de cotización.
Con independencia del número de horas de trabajo realizadas en cada jornada, la
base de cotización de las personas trabajadoras incluidas en este sistema especial no
podrá tener desde el 1 de enero de 2025 una cuantía inferior a 60,05 euros/día.
Artículo 45.
familiar.
Cotización en los supuestos de guarda legal o cuidado directo de un
En el caso de personas trabajadoras y empleados públicos que, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
en el artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la
cve: BOE-A-2025-3780
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 44. Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena
Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.