Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. (BOE-A-2025-3780)
Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 26377
Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo
durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado del menor y ejercicio corresponsable
del cuidado del lactante la base diaria de cotización será la base reguladora diaria de la
correspondiente prestación. En las situaciones de incapacidad temporal y nacimiento y
cuidado del menor en las que no se haya causado derecho al respectivo subsidio, la
base diaria de cotización se calculará, asimismo, en función de la base reguladora diaria
de la prestación que hubiera correspondido de haberse causado derecho a la misma.
Esta base de cotización se aplicará durante todos los días naturales en que la
persona trabajadora permanezca en alguna de las situaciones antes indicadas.
Artículo 41. Cotización en la situación de pluriempleo.
Cuando la persona trabajadora preste sus servicios en dos o más empresas en
régimen de contratación a tiempo parcial, cada una de ellas cotizará en razón de la
remuneración que le abone. Si la suma de las retribuciones percibidas sobrepasase el
tope máximo de cotización a la Seguridad Social, este se distribuirá en proporción a las
abonadas a la persona trabajadora en cada una de las empresas.
Artículo 42. Cotización en los supuestos de trabajo concentrado en períodos inferiores
a los de alta.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.3 del Reglamento General sobre
Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, en aquellos
supuestos en que las personas trabajadoras hayan acordado con su empresa que la
totalidad de las horas de trabajo que anualmente deben realizar se presten en
determinados períodos de cada año, percibiendo todas las remuneraciones anuales o las
correspondientes al período inferior de que se trate, en esos períodos de trabajo
concentrado, existiendo períodos de inactividad superiores al mensual, la cotización a la
Seguridad Social se efectuará de acuerdo con las siguientes reglas:
Primera. La base de cotización se determinará al celebrarse el contrato de trabajo y
al inicio de cada año en que la persona trabajadora se encuentre en dicha situación,
computando el importe total de las remuneraciones que tenga derecho a percibir la
persona trabajadora a tiempo parcial en ese año, con exclusión en todo caso de los
importes correspondientes a los conceptos no computables en la base de cotización a la
Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del reglamento general
citado y demás disposiciones complementarias.
Segunda. El importe obtenido se prorrateará entre los doce meses del año o del
período inferior de que se trate, determinándose de este modo la cuantía de la base de
cotización correspondiente a cada uno de ellos y con independencia de que las
remuneraciones se perciban íntegramente en los períodos de trabajo concentrado o de
forma prorrateada a lo largo del año o período inferior respectivo.
Tercera. La base mensual de cotización, calculada conforme a las reglas anteriores,
no podrá ser inferior al importe de las bases mínimas que resulten de lo dispuesto en el
artículo 39.
Cuarta. Si al final del ejercicio o período inferior de que se trate, la persona
trabajadora con contrato a tiempo parcial, subsistiendo su relación laboral, hubiese
percibido remuneraciones por importe distinto al inicialmente considerado en ese año o
período para determinar la base mensual de cotización durante el mismo, conforme a las
reglas anteriores, se procederá a realizar la correspondiente regularización. A tal efecto,
el empresario deberá o bien practicar la correspondiente liquidación complementaria de
cuotas por las diferencias en más y efectuar el pago dentro del mes de enero del año
siguiente o del mes siguiente a aquel en que se extinga la relación laboral, o bien
solicitar, en su caso, la devolución de las cuotas que resulten indebidamente ingresadas.
Quinta. Los plazos establecidos en la regla anterior resultan de aplicación a
aquellas empresas que liquiden cuotas a través del sistema de autoliquidación, pero a
cve: BOE-A-2025-3780
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 26377
Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo
durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado del menor y ejercicio corresponsable
del cuidado del lactante la base diaria de cotización será la base reguladora diaria de la
correspondiente prestación. En las situaciones de incapacidad temporal y nacimiento y
cuidado del menor en las que no se haya causado derecho al respectivo subsidio, la
base diaria de cotización se calculará, asimismo, en función de la base reguladora diaria
de la prestación que hubiera correspondido de haberse causado derecho a la misma.
Esta base de cotización se aplicará durante todos los días naturales en que la
persona trabajadora permanezca en alguna de las situaciones antes indicadas.
Artículo 41. Cotización en la situación de pluriempleo.
Cuando la persona trabajadora preste sus servicios en dos o más empresas en
régimen de contratación a tiempo parcial, cada una de ellas cotizará en razón de la
remuneración que le abone. Si la suma de las retribuciones percibidas sobrepasase el
tope máximo de cotización a la Seguridad Social, este se distribuirá en proporción a las
abonadas a la persona trabajadora en cada una de las empresas.
Artículo 42. Cotización en los supuestos de trabajo concentrado en períodos inferiores
a los de alta.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.3 del Reglamento General sobre
Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, en aquellos
supuestos en que las personas trabajadoras hayan acordado con su empresa que la
totalidad de las horas de trabajo que anualmente deben realizar se presten en
determinados períodos de cada año, percibiendo todas las remuneraciones anuales o las
correspondientes al período inferior de que se trate, en esos períodos de trabajo
concentrado, existiendo períodos de inactividad superiores al mensual, la cotización a la
Seguridad Social se efectuará de acuerdo con las siguientes reglas:
Primera. La base de cotización se determinará al celebrarse el contrato de trabajo y
al inicio de cada año en que la persona trabajadora se encuentre en dicha situación,
computando el importe total de las remuneraciones que tenga derecho a percibir la
persona trabajadora a tiempo parcial en ese año, con exclusión en todo caso de los
importes correspondientes a los conceptos no computables en la base de cotización a la
Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del reglamento general
citado y demás disposiciones complementarias.
Segunda. El importe obtenido se prorrateará entre los doce meses del año o del
período inferior de que se trate, determinándose de este modo la cuantía de la base de
cotización correspondiente a cada uno de ellos y con independencia de que las
remuneraciones se perciban íntegramente en los períodos de trabajo concentrado o de
forma prorrateada a lo largo del año o período inferior respectivo.
Tercera. La base mensual de cotización, calculada conforme a las reglas anteriores,
no podrá ser inferior al importe de las bases mínimas que resulten de lo dispuesto en el
artículo 39.
Cuarta. Si al final del ejercicio o período inferior de que se trate, la persona
trabajadora con contrato a tiempo parcial, subsistiendo su relación laboral, hubiese
percibido remuneraciones por importe distinto al inicialmente considerado en ese año o
período para determinar la base mensual de cotización durante el mismo, conforme a las
reglas anteriores, se procederá a realizar la correspondiente regularización. A tal efecto,
el empresario deberá o bien practicar la correspondiente liquidación complementaria de
cuotas por las diferencias en más y efectuar el pago dentro del mes de enero del año
siguiente o del mes siguiente a aquel en que se extinga la relación laboral, o bien
solicitar, en su caso, la devolución de las cuotas que resulten indebidamente ingresadas.
Quinta. Los plazos establecidos en la regla anterior resultan de aplicación a
aquellas empresas que liquiden cuotas a través del sistema de autoliquidación, pero a
cve: BOE-A-2025-3780
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 49