Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. (BOE-A-2025-3780)
Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 26376
Tercera. Si la base de cotización mensual, calculada conforme a las normas
anteriores, fuese inferior a las bases mínimas que resulten de lo dispuesto en el
artículo 39 o superior a las máximas establecidas con carácter general para los distintos
grupos de categorías profesionales, se tomarán estas o aquellas, respectivamente, como
bases de cotización.
3. Para determinar la base de cotización por las contingencias de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales, así como por desempleo, Fondo de Garantía
Salarial y formación profesional, se computará, asimismo, la remuneración
correspondiente a las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor realizadas,
teniéndose en cuenta las normas primera y segunda del apartado anterior. En ningún
caso, la base así obtenida podrá ser superior al tope máximo señalado en el artículo 2.1
ni inferior, desde el 1 de enero de 2025, a 7,97 euros por cada hora trabajada.
Con independencia de su inclusión en la base de cotización por desempleo, en el
cálculo de la base reguladora de la prestación se excluirá la retribución por estas horas
extraordinarias.
4. La remuneración que obtengan las personas trabajadoras a tiempo parcial por el
concepto de horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor a las que se refiere el
artículo 35.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores queda sujeta
a la cotización adicional regulada en el artículo 5.
Artículo 39.
Bases mínimas de cotización por contingencias comunes.
1. Desde el 1 de enero de 2025, las bases mínimas por horas aplicables a los
contratos de trabajo a tiempo parcial serán las siguientes:
Categorías profesionales
Base mínima por
hora
–
Euros
1
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no
incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los
Trabajadores.
2
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.
9,64
3
Jefes Administrativos y de Taller.
8,38
4
Ayudantes no Titulados.
8,32
5
Oficiales Administrativos.
8,32
6
Subalternos.
8,32
7
Auxiliares Administrativos.
8,32
8
Oficiales de primera y segunda.
8,32
9
Oficiales de tercera y Especialistas.
8,32
10
Personas trabajadoras mayores de dieciocho años no
cualificadas.
8,32
11
Personas trabajadoras menores de dieciocho años,
cualquiera que sea su categoría profesional.
8,32
11,62
2. La base mínima mensual de cotización será el resultado de multiplicar el número
de horas realmente trabajadas por la base mínima horaria que se establece en el
apartado anterior.Artículo 40. Cotización en los supuestos de incapacidad temporal,
riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado del
menor y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante.
cve: BOE-A-2025-3780
Verificable en https://www.boe.es
Grupo de
cotización
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 26376
Tercera. Si la base de cotización mensual, calculada conforme a las normas
anteriores, fuese inferior a las bases mínimas que resulten de lo dispuesto en el
artículo 39 o superior a las máximas establecidas con carácter general para los distintos
grupos de categorías profesionales, se tomarán estas o aquellas, respectivamente, como
bases de cotización.
3. Para determinar la base de cotización por las contingencias de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales, así como por desempleo, Fondo de Garantía
Salarial y formación profesional, se computará, asimismo, la remuneración
correspondiente a las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor realizadas,
teniéndose en cuenta las normas primera y segunda del apartado anterior. En ningún
caso, la base así obtenida podrá ser superior al tope máximo señalado en el artículo 2.1
ni inferior, desde el 1 de enero de 2025, a 7,97 euros por cada hora trabajada.
Con independencia de su inclusión en la base de cotización por desempleo, en el
cálculo de la base reguladora de la prestación se excluirá la retribución por estas horas
extraordinarias.
4. La remuneración que obtengan las personas trabajadoras a tiempo parcial por el
concepto de horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor a las que se refiere el
artículo 35.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores queda sujeta
a la cotización adicional regulada en el artículo 5.
Artículo 39.
Bases mínimas de cotización por contingencias comunes.
1. Desde el 1 de enero de 2025, las bases mínimas por horas aplicables a los
contratos de trabajo a tiempo parcial serán las siguientes:
Categorías profesionales
Base mínima por
hora
–
Euros
1
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no
incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los
Trabajadores.
2
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.
9,64
3
Jefes Administrativos y de Taller.
8,38
4
Ayudantes no Titulados.
8,32
5
Oficiales Administrativos.
8,32
6
Subalternos.
8,32
7
Auxiliares Administrativos.
8,32
8
Oficiales de primera y segunda.
8,32
9
Oficiales de tercera y Especialistas.
8,32
10
Personas trabajadoras mayores de dieciocho años no
cualificadas.
8,32
11
Personas trabajadoras menores de dieciocho años,
cualquiera que sea su categoría profesional.
8,32
11,62
2. La base mínima mensual de cotización será el resultado de multiplicar el número
de horas realmente trabajadas por la base mínima horaria que se establece en el
apartado anterior.Artículo 40. Cotización en los supuestos de incapacidad temporal,
riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado del
menor y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante.
cve: BOE-A-2025-3780
Verificable en https://www.boe.es
Grupo de
cotización