Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. (BOE-A-2025-3780)
Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 26374
Artículo 35. Bases y tipos de cotización por desempleo y por el Fondo de Garantía
Salarial en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen
General de la Seguridad Social.
La cotización por la contingencia de desempleo y por el Fondo de Garantía Salarial
por las personas trabajadoras incluidas en este sistema especial se obtendrá aplicando a
las bases de cotización establecidas en el artículo 15, los siguientes tipos:
1.
Para la contingencia de desempleo:
1.º Contratación de duración indefinida, será el 7,05 por ciento, del que el 5,50 por
ciento será a cargo del empleador y el 1,55 por ciento, a cargo del empleado.
2.º Contratación de duración determinada, será el 8,30 por ciento, del que el 6,70
por ciento será a cargo del empleador y el 1, 60 por ciento, a cargo del empleado.
2. Para la cotización por el Fondo de Garantía Salarial: el 0,20 por ciento, que será
a cargo exclusivo del empleador.
Artículo 36. Normas aplicables para la cotización por desempleo en el Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la base
de cotización por desempleo será la determinada conforme a lo dispuesto en el
artículo 33.
A la base de cotización por desempleo de los grupos segundo y tercero le serán de
aplicación los coeficientes correctores a los que se refiere el artículo 11 de la
Ley 47/2015, de 21 de octubre.
1. La base de cotización correspondiente a la protección por formación profesional
y por cese de actividad de las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial
de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como la base de cotización por
cese de actividad de las personas trabajadoras incluidas en el Sistema Especial para
Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el citado régimen especial, será
aquella por la que hayan optado las personas trabajadoras incluidas en tales régimen y
sistema especiales, aplicándose a estos efectos las normas de determinación de la base
de cotización previstas en los artículos 18 y 19.
2. En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la
base de cotización correspondiente a la protección por formación profesional y por cese
de actividad de las personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en el grupo
primero será igualmente aquella por la que hayan optado, aplicándose a estos efectos
las normas de determinación de la base de cotización previstas en el artículo 20.
Para las personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en los grupos segundo y
tercero, la base de cotización se determina conforme a lo que dispone la Orden
ISM/87/2025, de 20 de enero, por la que se establecen para el año 2025 las bases de
cotización a la Seguridad Social de las personas trabajadoras del Régimen Especial de
la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidas en los grupos segundo y
tercero, siéndoles de aplicación los coeficientes correctores a los que se refiere el
artículo 11 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre.
3. Tanto en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos como en el Sistema Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
establecido en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos, así como en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar, la base de cotización durante la percepción de las prestaciones
cve: BOE-A-2025-3780
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37. Bases y tipos de cotización por formación profesional, por cese de
actividad, y durante la situación de incapacidad temporal transcurridos 60 días de las
personas trabajadoras autónomas.
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 26374
Artículo 35. Bases y tipos de cotización por desempleo y por el Fondo de Garantía
Salarial en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen
General de la Seguridad Social.
La cotización por la contingencia de desempleo y por el Fondo de Garantía Salarial
por las personas trabajadoras incluidas en este sistema especial se obtendrá aplicando a
las bases de cotización establecidas en el artículo 15, los siguientes tipos:
1.
Para la contingencia de desempleo:
1.º Contratación de duración indefinida, será el 7,05 por ciento, del que el 5,50 por
ciento será a cargo del empleador y el 1,55 por ciento, a cargo del empleado.
2.º Contratación de duración determinada, será el 8,30 por ciento, del que el 6,70
por ciento será a cargo del empleador y el 1, 60 por ciento, a cargo del empleado.
2. Para la cotización por el Fondo de Garantía Salarial: el 0,20 por ciento, que será
a cargo exclusivo del empleador.
Artículo 36. Normas aplicables para la cotización por desempleo en el Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la base
de cotización por desempleo será la determinada conforme a lo dispuesto en el
artículo 33.
A la base de cotización por desempleo de los grupos segundo y tercero le serán de
aplicación los coeficientes correctores a los que se refiere el artículo 11 de la
Ley 47/2015, de 21 de octubre.
1. La base de cotización correspondiente a la protección por formación profesional
y por cese de actividad de las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial
de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como la base de cotización por
cese de actividad de las personas trabajadoras incluidas en el Sistema Especial para
Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el citado régimen especial, será
aquella por la que hayan optado las personas trabajadoras incluidas en tales régimen y
sistema especiales, aplicándose a estos efectos las normas de determinación de la base
de cotización previstas en los artículos 18 y 19.
2. En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la
base de cotización correspondiente a la protección por formación profesional y por cese
de actividad de las personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en el grupo
primero será igualmente aquella por la que hayan optado, aplicándose a estos efectos
las normas de determinación de la base de cotización previstas en el artículo 20.
Para las personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en los grupos segundo y
tercero, la base de cotización se determina conforme a lo que dispone la Orden
ISM/87/2025, de 20 de enero, por la que se establecen para el año 2025 las bases de
cotización a la Seguridad Social de las personas trabajadoras del Régimen Especial de
la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidas en los grupos segundo y
tercero, siéndoles de aplicación los coeficientes correctores a los que se refiere el
artículo 11 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre.
3. Tanto en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos como en el Sistema Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
establecido en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos, así como en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar, la base de cotización durante la percepción de las prestaciones
cve: BOE-A-2025-3780
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37. Bases y tipos de cotización por formación profesional, por cese de
actividad, y durante la situación de incapacidad temporal transcurridos 60 días de las
personas trabajadoras autónomas.