Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. (BOE-A-2025-3780)
Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 26373
9.º Cargos públicos y sindicales: Los cargos públicos y sindicales incluidos en el
artículo 264.1.e) y f) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
cotizarán al tipo previsto en el apartado 2.a).2.º
10.º Reservistas: Los reservistas voluntarios, salvo cuando sean funcionarios de
carrera, y los reservistas de especial disponibilidad, cuando sean activados para prestar
servicios en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa, cotizarán al tipo
previsto en el apartado 2.a).2.º
b) Fondo de Garantía Salarial: el 0,20 por ciento, a cargo de la empresa.
c) Formación profesional: el 0,70 por ciento, del que el 0,60 por ciento será a cargo
de la empresa y el 0,10 por ciento, a cargo de la persona trabajadora.
Artículo 34. Bases y tipos de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y
formación profesional en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena
Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
La cotización por la contingencia de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y
formación profesional de las personas trabajadoras incluidas en este sistema especial se
obtendrá aplicando a las bases de cotización establecidas en el artículo 14.1.a) y b)
según la modalidad de cotización por contingencias profesionales que corresponda a la
persona trabajadora, los siguientes tipos:
1.
Desempleo:
a) Para las personas trabajadoras por cuenta ajena de carácter fijo, el 7,05 por
ciento, del que el 5,50 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,55 por ciento, a cargo
de la persona trabajadora
b) Para las personas trabajadoras por cuenta ajena de carácter eventual, el 8,30
por ciento, del que el 6,70 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,60 por ciento, a
cargo de la persona trabajadora.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se trate de contratos de
duración determinada o celebrados con personas trabajadoras con discapacidad a las
que se refiere el artículo 33.2.a).1.º, el tipo aplicable será el 7,05 por ciento, del que
el 5,50 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,55 por ciento, a cargo de la persona
trabajadora.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores de este apartado, desde el 1 de
enero de 2025 se aplicará para todas las personas trabajadoras en situación de
incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural,
así como nacimiento y cuidado del menor y ejercicio corresponsable del cuidado del
lactante causadas durante la situación de actividad, cualquiera que sea el grupo en el
que puedan encuadrarse, una reducción en la cuota a la cotización por desempleo
equivalente a 2,75 puntos porcentuales de la base de cotización.
cve: BOE-A-2025-3780
Verificable en https://www.boe.es
2. Fondo de Garantía Salarial: el 0,10 por ciento, que será a cargo exclusivo de la
empresa.
3. Formación profesional: el 0,18 por ciento, del que el 0,15 por ciento será a cargo
de la empresa y el 0,03 por ciento, a cargo de la persona trabajadora.
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 26373
9.º Cargos públicos y sindicales: Los cargos públicos y sindicales incluidos en el
artículo 264.1.e) y f) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
cotizarán al tipo previsto en el apartado 2.a).2.º
10.º Reservistas: Los reservistas voluntarios, salvo cuando sean funcionarios de
carrera, y los reservistas de especial disponibilidad, cuando sean activados para prestar
servicios en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa, cotizarán al tipo
previsto en el apartado 2.a).2.º
b) Fondo de Garantía Salarial: el 0,20 por ciento, a cargo de la empresa.
c) Formación profesional: el 0,70 por ciento, del que el 0,60 por ciento será a cargo
de la empresa y el 0,10 por ciento, a cargo de la persona trabajadora.
Artículo 34. Bases y tipos de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y
formación profesional en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena
Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
La cotización por la contingencia de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y
formación profesional de las personas trabajadoras incluidas en este sistema especial se
obtendrá aplicando a las bases de cotización establecidas en el artículo 14.1.a) y b)
según la modalidad de cotización por contingencias profesionales que corresponda a la
persona trabajadora, los siguientes tipos:
1.
Desempleo:
a) Para las personas trabajadoras por cuenta ajena de carácter fijo, el 7,05 por
ciento, del que el 5,50 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,55 por ciento, a cargo
de la persona trabajadora
b) Para las personas trabajadoras por cuenta ajena de carácter eventual, el 8,30
por ciento, del que el 6,70 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,60 por ciento, a
cargo de la persona trabajadora.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se trate de contratos de
duración determinada o celebrados con personas trabajadoras con discapacidad a las
que se refiere el artículo 33.2.a).1.º, el tipo aplicable será el 7,05 por ciento, del que
el 5,50 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,55 por ciento, a cargo de la persona
trabajadora.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores de este apartado, desde el 1 de
enero de 2025 se aplicará para todas las personas trabajadoras en situación de
incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural,
así como nacimiento y cuidado del menor y ejercicio corresponsable del cuidado del
lactante causadas durante la situación de actividad, cualquiera que sea el grupo en el
que puedan encuadrarse, una reducción en la cuota a la cotización por desempleo
equivalente a 2,75 puntos porcentuales de la base de cotización.
cve: BOE-A-2025-3780
Verificable en https://www.boe.es
2. Fondo de Garantía Salarial: el 0,10 por ciento, que será a cargo exclusivo de la
empresa.
3. Formación profesional: el 0,18 por ciento, del que el 0,15 por ciento será a cargo
de la empresa y el 0,03 por ciento, a cargo de la persona trabajadora.