Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. (BOE-A-2025-3780)
Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 26369
financiera del coeficiente general debido a circunstancias estructurales, conforme a lo
dispuesto en el apartado anterior, se aplicará un coeficiente del 0,07.
Asimismo, en aquellos supuestos en que la suma de los resultados a distribuir para
la aplicación o dotación de reservas de contingencias comunes y profesionales resulte
negativa tras el reconocimiento del coeficiente que corresponda, fijado en el párrafo
anterior, la fracción de cuota se aumentará en tanto que la citada suma de resultados
sea negativa.
3. La fracción de cuota prevista en el artículo 76.2 del reglamento citado que deben
percibir las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para la financiación de la
cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal de las personas
trabajadoras incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia
Agrarios establecido en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos se fija, desde el 1 de enero de 2025, en el resultado de aplicar el tipo
del 2,70 o del 3,20 por ciento a la correspondiente base de cotización, según se
disponga o no de protección por contingencias profesionales o por cese de actividad.
Sección 9.ª Coeficientes aplicables para determinar las aportaciones a cargo de las
mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y empresas colaboradoras para el
sostenimiento de los servicios comunes
Artículo 27. Coeficientes aplicables.
Desde el 1 de enero de 2025:
1. Las aportaciones de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para el
sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social, a que se refiere el
artículo 75 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de
la Seguridad Social, se determinarán aplicando el coeficiente del 16,00 por ciento.
La Tesorería General de la Seguridad Social aplicará el coeficiente señalado en el
párrafo anterior sobre las cuotas ingresadas que correspondan a cada una de las mutuas
afectadas, una vez descontada la parte relativa al reaseguro obligatorio.
2. Se fija en el 31,00 por ciento el coeficiente para determinar la cantidad que
deben ingresar las empresas autorizadas a colaborar en la gestión de la asistencia
sanitaria e incapacidad temporal derivadas de las contingencias de accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales en concepto de aportación para el sostenimiento de los
servicios comunes de la Seguridad Social y de contribución a los demás gastos
generales y a las exigencias de solidaridad nacional.
El citado coeficiente se aplicará a las cuotas de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales recaudadas por incapacidad permanente y muerte y
supervivencia.
Sección 10.ª
Cotización adicional en contratos de duración determinada.
1. Desde el 1 de enero de 2025, los contratos de duración determinada inferior a
treinta días tendrán una cotización adicional de 32,60 euros a cargo del empresario a la
finalización del mismo.
2. Esta cotización adicional no se aplicará a los contratos a los que se refiere este
artículo cuando sean celebrados con personas trabajadoras incluidas en el Sistema
Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios o en el Sistema Especial para
Empleados de Hogar, ambos establecidos en el Régimen General de la Seguridad
Social, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, en
la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las
artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan
actividades, técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.
cve: BOE-A-2025-3780
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28.
Cotización a la Seguridad Social en supuestos especiales
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 26369
financiera del coeficiente general debido a circunstancias estructurales, conforme a lo
dispuesto en el apartado anterior, se aplicará un coeficiente del 0,07.
Asimismo, en aquellos supuestos en que la suma de los resultados a distribuir para
la aplicación o dotación de reservas de contingencias comunes y profesionales resulte
negativa tras el reconocimiento del coeficiente que corresponda, fijado en el párrafo
anterior, la fracción de cuota se aumentará en tanto que la citada suma de resultados
sea negativa.
3. La fracción de cuota prevista en el artículo 76.2 del reglamento citado que deben
percibir las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para la financiación de la
cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal de las personas
trabajadoras incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia
Agrarios establecido en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos se fija, desde el 1 de enero de 2025, en el resultado de aplicar el tipo
del 2,70 o del 3,20 por ciento a la correspondiente base de cotización, según se
disponga o no de protección por contingencias profesionales o por cese de actividad.
Sección 9.ª Coeficientes aplicables para determinar las aportaciones a cargo de las
mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y empresas colaboradoras para el
sostenimiento de los servicios comunes
Artículo 27. Coeficientes aplicables.
Desde el 1 de enero de 2025:
1. Las aportaciones de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para el
sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social, a que se refiere el
artículo 75 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de
la Seguridad Social, se determinarán aplicando el coeficiente del 16,00 por ciento.
La Tesorería General de la Seguridad Social aplicará el coeficiente señalado en el
párrafo anterior sobre las cuotas ingresadas que correspondan a cada una de las mutuas
afectadas, una vez descontada la parte relativa al reaseguro obligatorio.
2. Se fija en el 31,00 por ciento el coeficiente para determinar la cantidad que
deben ingresar las empresas autorizadas a colaborar en la gestión de la asistencia
sanitaria e incapacidad temporal derivadas de las contingencias de accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales en concepto de aportación para el sostenimiento de los
servicios comunes de la Seguridad Social y de contribución a los demás gastos
generales y a las exigencias de solidaridad nacional.
El citado coeficiente se aplicará a las cuotas de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales recaudadas por incapacidad permanente y muerte y
supervivencia.
Sección 10.ª
Cotización adicional en contratos de duración determinada.
1. Desde el 1 de enero de 2025, los contratos de duración determinada inferior a
treinta días tendrán una cotización adicional de 32,60 euros a cargo del empresario a la
finalización del mismo.
2. Esta cotización adicional no se aplicará a los contratos a los que se refiere este
artículo cuando sean celebrados con personas trabajadoras incluidas en el Sistema
Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios o en el Sistema Especial para
Empleados de Hogar, ambos establecidos en el Régimen General de la Seguridad
Social, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, en
la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las
artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan
actividades, técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.
cve: BOE-A-2025-3780
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28.
Cotización a la Seguridad Social en supuestos especiales