Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. (BOE-A-2025-3780)
Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 26368

por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, se
aplicará el coeficiente reductor 0,20, a deducir de la cuota íntegra resultante.
2. Para determinar la cotización que corresponde efectuar por las personas
trabajadoras beneficiarias de la prestación especial por desempleo a que se refiere la
disposición adicional quincuagésima primera del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, se aplicará el coeficiente reductor 0,20 a deducir de la cuota íntegra
resultante.
3. En ambos supuestos, para el mecanismo de equidad intergeneracional, se
aplicará el tipo del 0,80 por ciento sobre la base de cotización por contingencias
comunes, del que el 0,67 por ciento será a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal
y el 0,13 por ciento, a cargo de la persona beneficiaria del subsidio.
Sección 8.ª Financiación de las funciones y actividades atribuidas a las mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social en relación con la cobertura de la prestación
económica de incapacidad temporal
Artículo 26. Determinación de la fracción de cuota.
1. La financiación de las funciones y actividades atribuidas a las mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social para la gestión de la prestación económica por
incapacidad temporal derivada de contingencias comunes a favor de las personas
trabajadoras de las empresas asociadas que hayan optado por formalizar la cobertura
con ellas se efectuará, desde el 1 de enero de 2025, mediante la fracción de cuota a que
se refiere el artículo 71.2 del Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado
por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, aplicando el coeficiente del 0,06
sobre la cuota íntegra correspondiente a la aportación empresarial y a la de las personas
trabajadoras por contingencias comunes. Dicho coeficiente será del 0,07 para aquellas
mutuas que acrediten la insuficiencia financiera del coeficiente general en base a
circunstancias estructurales, todo ello en los términos que, con la suficiente antelación,
se determinen por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, mediante
resolución dictada al efecto y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, en aquellos supuestos en que la suma de los resultados a distribuir para
la aplicación o dotación de reservas de contingencias comunes y profesionales resulte
negativa tras el reconocimiento del coeficiente que corresponda, fijado en el párrafo
anterior, la fracción de cuota se aumentará en tanto que la citada suma de resultados
sea negativa.
No obstante lo indicado anteriormente, en el Sistema Especial para Trabajadores por
Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, la
determinación de la fracción de cuota a que se refiere el artículo 71.2 del reglamento
citado se efectuará aplicando el coeficiente del 0,030 sobre la cuota íntegra
correspondiente a la aportación empresarial y de las personas trabajadoras por
contingencias comunes; coeficiente que será del 0,033 para aquellas mutuas que
acrediten la insuficiencia financiera de dicho coeficiente en base a circunstancias
estructurales, con los mismos requisitos que los exigidos en el primer párrafo para la
aplicación del coeficiente específico para los supuestos de insuficiencia financiera en
base a circunstancias estructurales.
2. La fracción de cuota prevista en el artículo 76.2 del reglamento citado que deben
percibir las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para la financiación de la
cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal de las personas
trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos se fija, desde el 1 de enero de 2025, en el resultado de aplicar el coeficiente
del 0,06 sobre la cuota íntegra correspondiente a las personas trabajadoras autónomas
por contingencias comunes. Para aquellas mutuas que demuestren una insuficiencia

cve: BOE-A-2025-3780
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Núm. 49