Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. (BOE-A-2025-3780)
Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 26367
e) En los convenios especiales regulados por el Real Decreto 2805/1979, de 7 de
diciembre, por el que se incluye en el campo de aplicación del Régimen General de la
Seguridad Social a los españoles no residentes en territorio nacional que ostenten la
condición de funcionarios o empleados de Organizaciones Internacionales, cuando se
hubieren suscrito antes de 1 de enero de 2000, se aplicará el 0,77. A los suscritos con
posterioridad a dicha fecha les será de aplicación el 0,94.
f) En los supuestos de convenio especial suscrito por quienes pasen a prestar
servicios en la Administración de la Unión Europea, para la cobertura de las prestaciones
por incapacidad permanente, el 0,25.
g) En los convenios especiales suscritos al amparo del Real Decreto 996/1986,
de 25 de abril, por el que se regula la suscripción de Convenio Especial de emigrantes e
hijos de emigrantes, se aplicará el coeficiente reducido 0,77.
h) En los convenios especiales suscritos al amparo del Real Decreto 615/2007,
de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las
personas en situación de dependencia, se aplicará el coeficiente reducido 0,77.
Igualmente, se efectuará una cotización por formación profesional en una cuantía
equivalente al 0,20 por ciento de la base de cotización a que se refiere el artículo 4.1 del
citado real decreto.
i) En los convenios especiales suscritos al amparo de lo dispuesto en la disposición
adicional primera del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan
los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad
Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo
previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre
actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, se
aplicará el coeficiente reducido 0,77.
j) En los convenios especiales suscritos al amparo del Real Decreto 156/2013, de 1
de marzo, por el que se regula la suscripción de convenio especial por las personas con
discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral, se aplicará el 0,89.
k) En los convenios especiales suscritos al amparo de la Orden ISM/386/2024,
de 29 de abril, por la que se regula la suscripción de convenio especial con la Seguridad
Social a efectos del cómputo de la cotización por los períodos de prácticas formativas y
de prácticas académicas externas reguladas en la disposición adicional quincuagésima
segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, realizadas con anterioridad a su
fecha de entrada en vigor, se aplicará el 0,77.
Sección 7.ª Coeficiente aplicable para determinar la cotización en supuestos de
subsidio por desempleo de nivel asistencial y prestación especial por desempleo
Artículo 25.
Determinación del coeficiente.
1. Para determinar la cotización que corresponde efectuar por las personas
trabajadoras beneficiarias del subsidio de desempleo a que se refiere el artículo 280 del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, incluidas las personas
trabajadoras por cuenta ajena de carácter fijo del Sistema Especial para Trabajadores
cve: BOE-A-2025-3780
Verificable en https://www.boe.es
2. Para determinar la cotización en los supuestos señalados en el apartado anterior,
se calculará la cuota íntegra aplicando a la base de cotización que corresponda el tipo
único de cotización vigente en el Régimen General de la Seguridad Social por
contingencias comunes y el resultado obtenido se multiplicará por el coeficiente que en
cada caso corresponda, constituyendo el producto que resulte la cuota a ingresar.
Adicionalmente, en los convenios especiales que incluyan la cobertura de pensión de
jubilación, se ingresará también, desde el 1 de enero de 2025, la cuota correspondiente
al mecanismo de equidad intergeneracional que se determinará aplicando el tipo del 0,80
por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes que corresponda.
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 26367
e) En los convenios especiales regulados por el Real Decreto 2805/1979, de 7 de
diciembre, por el que se incluye en el campo de aplicación del Régimen General de la
Seguridad Social a los españoles no residentes en territorio nacional que ostenten la
condición de funcionarios o empleados de Organizaciones Internacionales, cuando se
hubieren suscrito antes de 1 de enero de 2000, se aplicará el 0,77. A los suscritos con
posterioridad a dicha fecha les será de aplicación el 0,94.
f) En los supuestos de convenio especial suscrito por quienes pasen a prestar
servicios en la Administración de la Unión Europea, para la cobertura de las prestaciones
por incapacidad permanente, el 0,25.
g) En los convenios especiales suscritos al amparo del Real Decreto 996/1986,
de 25 de abril, por el que se regula la suscripción de Convenio Especial de emigrantes e
hijos de emigrantes, se aplicará el coeficiente reducido 0,77.
h) En los convenios especiales suscritos al amparo del Real Decreto 615/2007,
de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las
personas en situación de dependencia, se aplicará el coeficiente reducido 0,77.
Igualmente, se efectuará una cotización por formación profesional en una cuantía
equivalente al 0,20 por ciento de la base de cotización a que se refiere el artículo 4.1 del
citado real decreto.
i) En los convenios especiales suscritos al amparo de lo dispuesto en la disposición
adicional primera del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan
los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad
Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo
previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre
actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, se
aplicará el coeficiente reducido 0,77.
j) En los convenios especiales suscritos al amparo del Real Decreto 156/2013, de 1
de marzo, por el que se regula la suscripción de convenio especial por las personas con
discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral, se aplicará el 0,89.
k) En los convenios especiales suscritos al amparo de la Orden ISM/386/2024,
de 29 de abril, por la que se regula la suscripción de convenio especial con la Seguridad
Social a efectos del cómputo de la cotización por los períodos de prácticas formativas y
de prácticas académicas externas reguladas en la disposición adicional quincuagésima
segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, realizadas con anterioridad a su
fecha de entrada en vigor, se aplicará el 0,77.
Sección 7.ª Coeficiente aplicable para determinar la cotización en supuestos de
subsidio por desempleo de nivel asistencial y prestación especial por desempleo
Artículo 25.
Determinación del coeficiente.
1. Para determinar la cotización que corresponde efectuar por las personas
trabajadoras beneficiarias del subsidio de desempleo a que se refiere el artículo 280 del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, incluidas las personas
trabajadoras por cuenta ajena de carácter fijo del Sistema Especial para Trabajadores
cve: BOE-A-2025-3780
Verificable en https://www.boe.es
2. Para determinar la cotización en los supuestos señalados en el apartado anterior,
se calculará la cuota íntegra aplicando a la base de cotización que corresponda el tipo
único de cotización vigente en el Régimen General de la Seguridad Social por
contingencias comunes y el resultado obtenido se multiplicará por el coeficiente que en
cada caso corresponda, constituyendo el producto que resulte la cuota a ingresar.
Adicionalmente, en los convenios especiales que incluyan la cobertura de pensión de
jubilación, se ingresará también, desde el 1 de enero de 2025, la cuota correspondiente
al mecanismo de equidad intergeneracional que se determinará aplicando el tipo del 0,80
por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes que corresponda.