Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. (BOE-A-2025-3780)
Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Miércoles 26 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 26365

4. A efectos de determinar la cotización por los pensionistas de incapacidad
permanente, en los supuestos referidos en los artículos 20 y 22 de la Orden del
Ministerio de Trabajo, de 3 de abril de 1973, para la aplicación y desarrollo del
Decreto 298/1973, de 8 de febrero, sobre actualización del Régimen Especial de la
Seguridad Social para la Minería del Carbón, cuando no exista base normalizada de
cotización correspondiente a la categoría o especialidad profesional que ocupaban los
pensionistas en todos o en alguno de los períodos que han de tomarse en cuenta para el
cálculo de la pensión de jubilación, y a efectos de determinar las cantidades a deducir de
la pensión de jubilación, se aplicarán las siguientes reglas:
Primera. Se tendrá en cuenta como base de cotización y por los períodos indicados
la base de cotización fijada para la categoría o especialidad profesional de que se trate
antes de su desaparición.
Segunda. La citada base de cotización se incrementará aplicándole el porcentaje
de incremento que haya experimentado la base mínima de cotización en el Régimen
General de la Seguridad Social correspondiente al grupo de cotización en que estuviese
encuadrada la categoría o especialidad profesional a la que perteneciese, en su
momento, la persona trabajadora.
5. A efectos del cálculo de las bases de cotización normalizadas, la Tesorería
General de la Seguridad Social tomará los días trabajados y de alta que figuren en el
Fichero General de Afiliación, según la información facilitada por las empresas del sector
de acuerdo con las obligaciones que establece el Reglamento General sobre inscripción
de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
6. Para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, los
empresarios que ocupen a personas trabajadoras a quienes en razón de su actividad les
resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación deberán cotizar por
el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de
los establecidos en la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la
Ley 42/2006, de 28 de diciembre, siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente
reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto.
Lo previsto en este apartado no se aplicará a los empresarios que ocupen a
personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1539/2003,
de 5 de diciembre.
7. Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,80 por
ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,67 por ciento
será a cargo del empleador y el 0,13 por ciento, a cargo de la persona trabajadora.
Sección 5.ª

Coeficientes reductores de la cotización aplicables a las empresas
excluidas de alguna contingencia

Desde el 1 de enero de 2025, y hasta la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el ejercicio 2025, los coeficientes reductores que han de
aplicarse a las cuotas devengadas por las empresas excluidas de alguna contingencia
serán los siguientes:
a) En las empresas excluidas de la contingencia de incapacidad temporal derivada
de enfermedad común o accidente no laboral, se aplicará el coeficiente del 0,055,
correspondiendo el 0,046 a la cuota empresarial y el 0,009 a la cuota de la persona
trabajadora.
b) En el supuesto de exclusión de las contingencias de incapacidad temporal,
nacimiento y cuidado del menor, ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, riesgo
durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, respecto a los funcionarios

cve: BOE-A-2025-3780
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Artículo 22. Coeficientes aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia.