Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. (BOE-A-2025-3780)
Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 26363
cobertura de las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia,
una cuota resultante de aplicar a la base de cotización elegida el tipo del 1,00 por ciento.
Igualmente, las personas trabajadoras incluidas en este sistema especial que no
hayan optado por dar cobertura, en el ámbito de protección dispensada, a la totalidad de
las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales efectuarán una
cotización adicional equivalente al 0,10 por ciento, aplicado sobre la base de cotización
elegida, para la financiación de las prestaciones previstas en los capítulos VIII y IX del
título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
4. Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,80 por
ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes a cargo de la persona
trabajadora por cuenta propia.
Sección 3.ª
Artículo 20.
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar
Normas aplicables.
1. Lo previsto en los artículos 1 a 10, 16 y 17 de este capítulo será de aplicación a
las personas trabajadoras por cuenta ajena y asimiladas incluidas en el Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, sin perjuicio, para la
cotización por contingencias comunes, de la aplicación para las personas trabajadoras
incluidas en los grupos segundo y tercero de los coeficientes correctores a los que se
refiere el artículo 11 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección
social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.
No obstante, lo previsto en los artículos 4.b) y 6.5 respecto a la aplicación del tipo de
cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los
establecidos en la tarifa de primas a las empresas que ocupen a personas trabajadoras a
quienes resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación no resultará
aplicable a las personas trabajadoras embarcadas en barcos de pesca de hasta 10
Toneladas de Registro Bruto incluidas en este régimen especial.
2. La base de cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas en
este régimen especial de las personas trabajadoras incluidas en los grupos segundo y
tercero a que se refiere el artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, se determina
conforme a lo que dispone la Orden ISM/87/2025, de 20 de enero, por la que se
establecen para el año 2025 las bases de cotización a la Seguridad Social de las
personas trabajadoras del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores
del Mar incluidas en los grupos segundo y tercero.
3. Lo previsto en el artículo 18, apartados 1 a 5 y 8, será de aplicación a las
personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en el grupo primero de cotización a
que se refiere el artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre.
4. Desde el 1 de enero de 2025, los tipos de cotización de las personas
trabajadoras por cuenta propia serán los siguientes:
El 1,30 por ciento, del que el 0,66 por ciento corresponde a la contingencia de
incapacidad temporal y el 0,64 por ciento, a las de incapacidad permanente y muerte y
supervivencia.
No obstante, cuando a las personas trabajadoras autónomas por razón de su
actividad les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, la
cotización por contingencias profesionales se determinará de conformidad con el tipo
más alto de los fijados en la tarifa de primas establecida en la disposición adicional
cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, siempre y cuando el establecimiento de
dicho coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto.
cve: BOE-A-2025-3780
Verificable en https://www.boe.es
a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento.
b) Para las contingencias profesionales:
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 26363
cobertura de las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia,
una cuota resultante de aplicar a la base de cotización elegida el tipo del 1,00 por ciento.
Igualmente, las personas trabajadoras incluidas en este sistema especial que no
hayan optado por dar cobertura, en el ámbito de protección dispensada, a la totalidad de
las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales efectuarán una
cotización adicional equivalente al 0,10 por ciento, aplicado sobre la base de cotización
elegida, para la financiación de las prestaciones previstas en los capítulos VIII y IX del
título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
4. Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,80 por
ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes a cargo de la persona
trabajadora por cuenta propia.
Sección 3.ª
Artículo 20.
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar
Normas aplicables.
1. Lo previsto en los artículos 1 a 10, 16 y 17 de este capítulo será de aplicación a
las personas trabajadoras por cuenta ajena y asimiladas incluidas en el Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, sin perjuicio, para la
cotización por contingencias comunes, de la aplicación para las personas trabajadoras
incluidas en los grupos segundo y tercero de los coeficientes correctores a los que se
refiere el artículo 11 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección
social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.
No obstante, lo previsto en los artículos 4.b) y 6.5 respecto a la aplicación del tipo de
cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los
establecidos en la tarifa de primas a las empresas que ocupen a personas trabajadoras a
quienes resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación no resultará
aplicable a las personas trabajadoras embarcadas en barcos de pesca de hasta 10
Toneladas de Registro Bruto incluidas en este régimen especial.
2. La base de cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas en
este régimen especial de las personas trabajadoras incluidas en los grupos segundo y
tercero a que se refiere el artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, se determina
conforme a lo que dispone la Orden ISM/87/2025, de 20 de enero, por la que se
establecen para el año 2025 las bases de cotización a la Seguridad Social de las
personas trabajadoras del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores
del Mar incluidas en los grupos segundo y tercero.
3. Lo previsto en el artículo 18, apartados 1 a 5 y 8, será de aplicación a las
personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en el grupo primero de cotización a
que se refiere el artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre.
4. Desde el 1 de enero de 2025, los tipos de cotización de las personas
trabajadoras por cuenta propia serán los siguientes:
El 1,30 por ciento, del que el 0,66 por ciento corresponde a la contingencia de
incapacidad temporal y el 0,64 por ciento, a las de incapacidad permanente y muerte y
supervivencia.
No obstante, cuando a las personas trabajadoras autónomas por razón de su
actividad les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, la
cotización por contingencias profesionales se determinará de conformidad con el tipo
más alto de los fijados en la tarifa de primas establecida en la disposición adicional
cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, siempre y cuando el establecimiento de
dicho coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto.
cve: BOE-A-2025-3780
Verificable en https://www.boe.es
a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento.
b) Para las contingencias profesionales: