Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. (BOE-A-2025-3780)
Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 26362

Cuenta propia o Autónomos a los religiosos y religiosas de la Iglesia Católica, y de la
Orden TAS/820/2004, de 12 de marzo, por la que se incorpora al Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a los religiosos de
Derecho diocesano de la Iglesia Católica, no se les aplicará la cotización en función de
los rendimientos de la actividad económica o profesional.
En cualquier caso, deberán elegir su base de cotización mensual en un importe igual
o superior a la base mínima del tramo 3 de la tabla reducida de bases de cotización
incluida en el apartado 1.
Las bases de cotización mensuales elegidas por ellos no serán objeto de
regularización, al no cotizar en función de rendimientos.
Tampoco será exigible la cobertura de la contingencia por incapacidad temporal, de
las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, por el cese de
actividad y por formación profesional.
10. A los socios de cooperativas incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que dispongan de un
sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público no
se les aplicará la cotización en función de los rendimientos de la actividad económica o
profesional, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real
Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio.
En cualquier caso, deberán elegir su base de cotización mensual en un importe igual
o superior a la base mínima del tramo 1 de la tabla general de bases de cotización
incluida en el apartado 1.
Las bases de cotización mensuales elegidas por ellos no serán objeto de
regularización, al no cotizar en función de rendimientos.
11. La base de cotización mensual a la que se refiere el párrafo primero del
artículo 313 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para los
artistas incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a 3.000,00 euros, será, en
tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2025,
de 526,14 euros mensuales.
Artículo 19. Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por
Cuenta Propia Agrarios establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social
de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
1. Desde el 1 de enero de 2025, las bases de cotización a este sistema especial
serán las establecidas con carácter general para el Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el artículo precedente.
2. Los tipos de cotización por contingencias comunes serán los siguientes:
a) Respecto de las contingencias de cobertura obligatoria, cuando la persona
trabajadora haya optado por una base de cotización de hasta 1.141,18 euros mensuales,
el tipo de cotización aplicable será el 18,75 por ciento.
Si la persona trabajadora cotizara por una base de cotización superior a 1.141,18
euros mensuales, a la cuantía que exceda de esta última le será de aplicación el tipo de
cotización del 26,50 por ciento.
b) Respecto a la mejora voluntaria de la incapacidad temporal por contingencias
comunes, el tipo de cotización a aplicar a la cuantía completa de la base de cotización
del interesado será el 3,30 por ciento, o el 2,80 por ciento si el interesado está acogido a
la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad.
3. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta
de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre.
En el supuesto de que los interesados no hubiesen optado por la cobertura de la
totalidad de las contingencias profesionales, se seguirá abonando, en concepto de

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Núm. 49