Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. (BOE-A-2025-3780)
Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 26361
se refiere el artículo 308.1.c), regla 5.ª, artículos todos ellos del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, no podrán elegir una base de cotización mensual inferior
a 1.000,00 euros durante el año 2025, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición
transitoria séptima del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. La aplicación de la base
de cotización de 1.000,00 euros se aplicará una vez que se acrediten los noventa días a
los que se refiere la regulación legal, conforme al artículo 308.1 del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social.
5. Las personas trabajadoras autónomas que, de conformidad con lo dispuesto en
la disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, vinieren
cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de
sus rendimientos antes del 1 de enero de 2023 y no hayan modificado su base con
posterioridad, podrán mantener durante el año 2025 dicha base de cotización, o una
inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de
cotización inferior a cualquiera de ellas.
6. Las personas trabajadoras autónomas dedicadas a la venta ambulante
(CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en
puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles,
prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos y 4789 Comercio al por
menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos) podrán elegir cotizar por
una base equivalente a un 77 por ciento de la base mínima del tramo 1 de la tabla
reducida de bases de cotización incluida en el apartado 1. Lo establecido en este
apartado será también de aplicación a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo
asociado dedicados a la venta ambulante que perciben sus ingresos directamente de los
compradores.
7. Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la
venta ambulante que hayan quedado incluidos en el Régimen Especial de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en aplicación de lo establecido en el
artículo 120.cuatro.8 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2009, tendrán derecho, durante 2025, a una reducción del 50 por
ciento de la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar sobre la base
provisional, siempre que su importe sea de 960,60 euros o inferior, el tipo de cotización
vigente en dicho régimen especial. Esta reducción no se aplicará si se hubiera elegido
una base superior a 960,60 euros.
También tendrán derecho a esa reducción los socios trabajadores de cooperativas de
trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan iniciado su actividad y
hayan quedado incluidos en este régimen especial desde el 1 de enero de 2009.
8. Las personas trabajadoras autónomas que, en razón de un trabajo por cuenta
ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan
durante el año 2025, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este
régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes a las
personas trabajadoras en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su
actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en
que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 16.672,66 euros,
con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón
de su cotización por las contingencias comunes, de acuerdo con el artículo 66.4 del Real
Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero.
En tales supuestos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar
el reintegro que en cada caso corresponda, en un plazo máximo de cuatro meses desde
la regularización prevista en el artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan
efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del
interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad al mismo.
9. A los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica, incluidos
en este régimen especial en virtud del Real Decreto 3325/1981, de 29 de diciembre, por
el que se incorpora al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por
cve: BOE-A-2025-3780
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 26361
se refiere el artículo 308.1.c), regla 5.ª, artículos todos ellos del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, no podrán elegir una base de cotización mensual inferior
a 1.000,00 euros durante el año 2025, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición
transitoria séptima del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. La aplicación de la base
de cotización de 1.000,00 euros se aplicará una vez que se acrediten los noventa días a
los que se refiere la regulación legal, conforme al artículo 308.1 del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social.
5. Las personas trabajadoras autónomas que, de conformidad con lo dispuesto en
la disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, vinieren
cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de
sus rendimientos antes del 1 de enero de 2023 y no hayan modificado su base con
posterioridad, podrán mantener durante el año 2025 dicha base de cotización, o una
inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de
cotización inferior a cualquiera de ellas.
6. Las personas trabajadoras autónomas dedicadas a la venta ambulante
(CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en
puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles,
prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos y 4789 Comercio al por
menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos) podrán elegir cotizar por
una base equivalente a un 77 por ciento de la base mínima del tramo 1 de la tabla
reducida de bases de cotización incluida en el apartado 1. Lo establecido en este
apartado será también de aplicación a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo
asociado dedicados a la venta ambulante que perciben sus ingresos directamente de los
compradores.
7. Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la
venta ambulante que hayan quedado incluidos en el Régimen Especial de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en aplicación de lo establecido en el
artículo 120.cuatro.8 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2009, tendrán derecho, durante 2025, a una reducción del 50 por
ciento de la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar sobre la base
provisional, siempre que su importe sea de 960,60 euros o inferior, el tipo de cotización
vigente en dicho régimen especial. Esta reducción no se aplicará si se hubiera elegido
una base superior a 960,60 euros.
También tendrán derecho a esa reducción los socios trabajadores de cooperativas de
trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan iniciado su actividad y
hayan quedado incluidos en este régimen especial desde el 1 de enero de 2009.
8. Las personas trabajadoras autónomas que, en razón de un trabajo por cuenta
ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan
durante el año 2025, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este
régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes a las
personas trabajadoras en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su
actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en
que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 16.672,66 euros,
con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón
de su cotización por las contingencias comunes, de acuerdo con el artículo 66.4 del Real
Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero.
En tales supuestos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar
el reintegro que en cada caso corresponda, en un plazo máximo de cuatro meses desde
la regularización prevista en el artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan
efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del
interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad al mismo.
9. A los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica, incluidos
en este régimen especial en virtud del Real Decreto 3325/1981, de 29 de diciembre, por
el que se incorpora al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por
cve: BOE-A-2025-3780
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Núm. 49