Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. (BOE-A-2025-3780)
Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 26360
Tramos de rendimientos netos 2025 Base mínima Base máxima
–
–
–
Euros/mes
Euros/mes
Euros/mes
Tabla general
2.
Tramo 1
≥ 1.166,70 y ≤ 1.300
950,98
1.300,00
Tramo 2
> 1.300 y ≤ 1.500
960,78
1.500,00
Tramo 3
> 1.500 y ≤ 1.700
960,78
1.700,00
Tramo 4
> 1.700 y ≤ 1.850
1.143,79
1.850,00
Tramo 5
> 1.850 y ≤ 2.030
1.209,15
2.030,00
Tramo 6
> 2.030 y ≤ 2.330
1.274,51
2.330,00
Tramo 7
> 2.330 y ≤ 2.760
1.356,21
2.760,00
Tramo 8
> 2.760 y ≤ 3.190
1.437,91
3.190,00
Tramo 9
> 3.190 y ≤ 3.620
1.519,61
3.620,00
Tramo 10
> 3.620 y ≤ 4.050
1.601,31
4.050,00
Tramo 11
> 4.050 y ≤ 6.000
1.732,03
4.909,50
Tramo 12
> 6.000
1.928,10
4.909,50
Tipos de cotización:
a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento. Cuando, conforme a lo
dispuesto en el artículo 315 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social y la
persona trabajadora autónoma no opte por acogerse voluntariamente a la cobertura de
esta prestación, se aplicará una reducción en la cuota que correspondería ingresar de
acuerdo con el tipo para contingencias comunes equivalente a multiplicar el coeficiente
reductor del 0,055 por dicha cuota.
b) Para las contingencias profesionales:
3. La base de cotización de las personas trabajadoras que a 31 de diciembre
de 2024 hubiesen solicitado un cambio de su base de cotización con efectos desde el 1
de enero de 2025 será la solicitada siempre que se encuentre en alguno de los tramos
de las tablas del apartado 1 y cumpla lo establecido en el Real Decreto-ley 13/2022,
de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los
trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de
actividad.
4. Los familiares de la persona trabajadora autónoma incluidos en este régimen
especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.k), las personas trabajadoras
autónomas incluidas en este régimen especial al amparo de lo establecido en el
artículo 305.2, párrafos b) y e), así como las personas trabajadoras autónomas a las que
cve: BOE-A-2025-3780
Verificable en https://www.boe.es
Desde el 1 de enero de 2025, el 1,30 por ciento, del que el 0,66 por ciento
corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64 por ciento, a las de
incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
Las personas trabajadoras incluidas en este régimen especial que no tengan cubierta
la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por
ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las
prestaciones previstas en los capítulos VIII y IX del título II del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social.
c) Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,80 por
ciento sobre la base de cotización de contingencias comunes a cargo de la persona
trabajadora autónoma.
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 26360
Tramos de rendimientos netos 2025 Base mínima Base máxima
–
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–
Euros/mes
Euros/mes
Euros/mes
Tabla general
2.
Tramo 1
≥ 1.166,70 y ≤ 1.300
950,98
1.300,00
Tramo 2
> 1.300 y ≤ 1.500
960,78
1.500,00
Tramo 3
> 1.500 y ≤ 1.700
960,78
1.700,00
Tramo 4
> 1.700 y ≤ 1.850
1.143,79
1.850,00
Tramo 5
> 1.850 y ≤ 2.030
1.209,15
2.030,00
Tramo 6
> 2.030 y ≤ 2.330
1.274,51
2.330,00
Tramo 7
> 2.330 y ≤ 2.760
1.356,21
2.760,00
Tramo 8
> 2.760 y ≤ 3.190
1.437,91
3.190,00
Tramo 9
> 3.190 y ≤ 3.620
1.519,61
3.620,00
Tramo 10
> 3.620 y ≤ 4.050
1.601,31
4.050,00
Tramo 11
> 4.050 y ≤ 6.000
1.732,03
4.909,50
Tramo 12
> 6.000
1.928,10
4.909,50
Tipos de cotización:
a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento. Cuando, conforme a lo
dispuesto en el artículo 315 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social y la
persona trabajadora autónoma no opte por acogerse voluntariamente a la cobertura de
esta prestación, se aplicará una reducción en la cuota que correspondería ingresar de
acuerdo con el tipo para contingencias comunes equivalente a multiplicar el coeficiente
reductor del 0,055 por dicha cuota.
b) Para las contingencias profesionales:
3. La base de cotización de las personas trabajadoras que a 31 de diciembre
de 2024 hubiesen solicitado un cambio de su base de cotización con efectos desde el 1
de enero de 2025 será la solicitada siempre que se encuentre en alguno de los tramos
de las tablas del apartado 1 y cumpla lo establecido en el Real Decreto-ley 13/2022,
de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los
trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de
actividad.
4. Los familiares de la persona trabajadora autónoma incluidos en este régimen
especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.k), las personas trabajadoras
autónomas incluidas en este régimen especial al amparo de lo establecido en el
artículo 305.2, párrafos b) y e), así como las personas trabajadoras autónomas a las que
cve: BOE-A-2025-3780
Verificable en https://www.boe.es
Desde el 1 de enero de 2025, el 1,30 por ciento, del que el 0,66 por ciento
corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64 por ciento, a las de
incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
Las personas trabajadoras incluidas en este régimen especial que no tengan cubierta
la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por
ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las
prestaciones previstas en los capítulos VIII y IX del título II del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social.
c) Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,80 por
ciento sobre la base de cotización de contingencias comunes a cargo de la persona
trabajadora autónoma.