Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. (BOE-A-2025-3780)
Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Miércoles 26 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 26359

b) El 1 por ciento a la parte de la retribución comprendida entre 5.400,46 euros
y 7.364,25 euros, siendo el 0,83 por ciento a cargo de la empresa y el 0,17 por ciento a
cargo de la persona trabajadora.
c) El 1,17 por ciento a la parte de la retribución que supere los 7.364,25 euros,
siendo el 0,98 por ciento a cargo de la empresa y el 0,19 por ciento a cargo de la
persona trabajadora.
2. En el caso de personas trabajadoras con modalidad de cotización diaria,
procederá ingresar esta cotización adicional cuando el importe de sus retribuciones
exceda del importe de la base máxima de cotización diaria multiplicado por el número de
días en alta con obligación de cotizar.
En el caso de personas trabajadoras con modalidad de cotización mensual,
procederá ingresar esta cotización adicional cuando el importe de sus retribuciones
exceda del importe de la base máxima de cotización mensual, en proporción al número
de días en alta con obligación de cotizar.
3. Respecto a los artistas a los que se refiere el artículo 11, la cotización adicional
de solidaridad deberá calcularse por las retribuciones que excedan del tope máximo de
cotización establecido en cada momento, salvo que el importe de la base a cuenta sea
superior a aquel, en cuyo caso se calcularía sobre las retribuciones que excedan de la
base de cotización a cuenta. Esta cotización adicional será definitiva para las empresas y
provisional para la persona trabajadora, regularizándose dicha cotización provisional al
finalizar el ejercicio económico, junto con la cotización por contingencias comunes y la
cotización para desempleo.
4. Respecto a los profesionales taurinos a los que se refiere el artículo 12, la
cotización adicional de solidaridad deberá calcularse por las retribuciones indicadas para
los artistas en el apartado 3, sin perjuicio de su regularización posterior al finalizar el
ejercicio económico tanto para las empresas como para la persona trabajadora.
Sección 2.ª
Artículo 18.

Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos
Bases y tipos de cotización.

Desde el 1 de enero de 2025, las bases y los tipos de cotización por contingencias
comunes y profesionales en este régimen especial serán los siguientes:
1.

Bases de cotización aplicables:

Desde el 1 de enero de 2025, con independencia de los rendimientos netos
obtenidos por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, la base máxima
de cotización será de 4.909,50 euros mensuales.
Durante el año 2025, la tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y
mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos, serán las siguientes:

Tramo 1
Tabla reducida Tramo 2
Tramo 3

≤ 670

653,59

718,94

> 670 y ≤ 900

718,95

900,00

> 900 y < 1.166,70

849,67

1.166,70

cve: BOE-A-2025-3780
Verificable en https://www.boe.es

Tramos de rendimientos netos 2025 Base mínima Base máxima



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