Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. (BOE-A-2025-3780)
Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Miércoles 26 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 26358

que los empleadores puedan probar, a través de cualquier medio admitido en derecho,
que la retribución se ha pactado por horas.
3. Desde el 1 de enero de 2025, el tipo de cotización por contingencias comunes,
sobre la base de cotización que corresponda según lo indicado en el apartado 1, será
el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo del empleador y el 4,70 por ciento
a cargo del empleado.
4. Para la cotización por contingencias profesionales, sobre la base de cotización
que corresponda según el apartado 1, se aplicará el tipo de cotización previsto en la
tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de
diciembre, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.
5. Desde el 1 de enero de 2025 será aplicable una reducción del 20 por ciento en la
aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes
en este sistema especial.
Asimismo, tendrán una bonificación del 80 por ciento en las aportaciones
empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial en este
sistema especial.
6. La bonificación del 45 por ciento por la contratación de cuidadores en familias
numerosas, a que se refiere el artículo 122.cuatro.6 de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, queda referida a las contrataciones realizadas o que se realicen antes de la
fecha en que entre en vigor el desarrollo reglamentario a que alude el apartado cuatro.5
de dicho artículo. Esta bonificación será incompatible con la reducción en la cotización
por contingencias comunes establecida en el apartado 5, primer párrafo, de este artículo.
7. Las bonificaciones por la contratación de empleados del hogar en familias
numerosas que se estuvieran aplicando, en los términos previstos en el artículo 9 de la
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, antes de la
fecha en que entre en vigor el desarrollo reglamentario a que alude el
artículo 122.cuatro.5 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, mantendrán su vigencia
hasta la fecha de efectos de la baja de los cuidadores que den derecho a las mismas en
el Régimen General de la Seguridad Social.
Artículo 16. Cotización
intergeneracional.

adicional

correspondiente

al

mecanismo

de

equidad

Desde el 1 de enero de 2025, la cotización adicional correspondiente al mecanismo
de equidad intergeneracional en el Régimen General de la Seguridad Social se
determinará aplicando el tipo del 0,80 por ciento sobre la base de cotización por
contingencias comunes, del que el 0,67 por ciento será a cargo del empleador y el 0,13
por ciento, a cargo de la persona trabajadora.
En el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en
el Régimen General de la Seguridad Social, dicha cotización adicional se aplicará tanto a
los períodos de actividad, con la distribución entre empleador y persona trabajadora
antes indicada, como a los períodos de inactividad, en los que esta cotización correrá a
cargo exclusivo de la persona trabajadora.
Cotización adicional de solidaridad.

1. Desde el 1 de enero de 2025, la cotización adicional de solidaridad en el
Régimen General de la Seguridad Social se determinará, respecto a las retribuciones a
que se refiere el artículo 19 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social y conforme a lo dispuesto en el artículo 72 bis del Reglamento General sobre
Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aplicando los
siguientes tipos de cotización:
a) El 0,92 por ciento a la parte de la retribución comprendida entre 4.909,51 euros
y 5.400,45 euros, siendo el 0,77 por ciento a cargo de la empresa y el 0,15 por ciento a
cargo de la persona trabajadora.

cve: BOE-A-2025-3780
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 17.