Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. (BOE-A-2025-3780)
Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 26357
consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente
Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, mediante la que se suspende lo
establecido en la disposición transitoria decimosexta.1.a).4.º del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, en tanto se aprueba la Ley de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2025 y tras la aprobación del Real Decreto 87/2025, de 11 de
febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025, desde el 1 de
enero de 2025, las bases de cotización por contingencias comunes a este sistema
especial serán las determinadas en la escala siguiente, en función de la retribución
percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral.
Retribución mensual
–
Euros/mes
Tramo
1.º
Base de cotización
–
Euros/mes
Hasta
319,00
296,00
2.º
Desde
319,01 Hasta
495,00
423,00
3.º
Desde
495,01 Hasta
672,00
584,00
4.º
Desde
672,01 Hasta
850,00
761,00
5.º
Desde
850,01 Hasta 1.029,00
941,00
6.º
Desde 1.029,01 Hasta 1.204,00
1.116,00
7.º
Desde 1.204,01 Hasta 1.381,20
1.381,20
8.º
Desde 1.381,21
Retribución mensual.
a) En los casos de contratos a tiempo completo o cuando las horas de trabajo
sean 160 mensuales o 40 semanales, la base de cotización no podrá ser inferior a la
prevista en el tramo en el que se encuentre incluida la retribución equivalente al salario
mínimo interprofesional mensual vigente, incrementado con la parte proporcional de las
pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado.
b) En los supuestos de contratos a tiempo parcial o cuando las horas de trabajo
sean inferiores a 160 horas mensuales o 40 semanales y la retribución pactada sea
mensual, la base de cotización no podrá ser inferior a la prevista en el tramo en el que se
encuentre incluida la retribución equivalente al salario mínimo interprofesional mensual
vigente incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias en
proporción a la jornada pactada en el contrato.
c) En los supuestos de contratos a tiempo parcial, en aquellos casos de empleados
de hogar que trabajen por horas en régimen externo habiéndose pactado una retribución
por horas que incluya todos los conceptos retributivos, la base de cotización no podrá ser
inferior a la prevista para el tramo en el que se incluya la retribución que resulte de
multiplicar el salario mínimo por hora vigente por el número de horas mensuales de
trabajo.
d) En el supuesto de que no conste a la Tesorería General de la Seguridad Social
que la retribución pactada sea mensual o por horas, se considerará, a los efectos
establecidos en este apartado, que la retribución pactada es mensual, sin perjuicio de
cve: BOE-A-2025-3780
Verificable en https://www.boe.es
A efectos de la determinación de la retribución mensual del empleado de hogar, el
importe percibido mensualmente deberá ser incrementado, conforme a lo establecido en
el artículo 147.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con la
parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el
empleado.
2. La base de cotización mensual a aplicar por la Tesorería General de la Seguridad
Social a efectos de determinar la cuota a ingresar en función de los datos de que aquella
disponga, no podrá ser inferior a las indicadas a continuación:
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 26357
consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente
Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, mediante la que se suspende lo
establecido en la disposición transitoria decimosexta.1.a).4.º del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, en tanto se aprueba la Ley de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2025 y tras la aprobación del Real Decreto 87/2025, de 11 de
febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025, desde el 1 de
enero de 2025, las bases de cotización por contingencias comunes a este sistema
especial serán las determinadas en la escala siguiente, en función de la retribución
percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral.
Retribución mensual
–
Euros/mes
Tramo
1.º
Base de cotización
–
Euros/mes
Hasta
319,00
296,00
2.º
Desde
319,01 Hasta
495,00
423,00
3.º
Desde
495,01 Hasta
672,00
584,00
4.º
Desde
672,01 Hasta
850,00
761,00
5.º
Desde
850,01 Hasta 1.029,00
941,00
6.º
Desde 1.029,01 Hasta 1.204,00
1.116,00
7.º
Desde 1.204,01 Hasta 1.381,20
1.381,20
8.º
Desde 1.381,21
Retribución mensual.
a) En los casos de contratos a tiempo completo o cuando las horas de trabajo
sean 160 mensuales o 40 semanales, la base de cotización no podrá ser inferior a la
prevista en el tramo en el que se encuentre incluida la retribución equivalente al salario
mínimo interprofesional mensual vigente, incrementado con la parte proporcional de las
pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado.
b) En los supuestos de contratos a tiempo parcial o cuando las horas de trabajo
sean inferiores a 160 horas mensuales o 40 semanales y la retribución pactada sea
mensual, la base de cotización no podrá ser inferior a la prevista en el tramo en el que se
encuentre incluida la retribución equivalente al salario mínimo interprofesional mensual
vigente incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias en
proporción a la jornada pactada en el contrato.
c) En los supuestos de contratos a tiempo parcial, en aquellos casos de empleados
de hogar que trabajen por horas en régimen externo habiéndose pactado una retribución
por horas que incluya todos los conceptos retributivos, la base de cotización no podrá ser
inferior a la prevista para el tramo en el que se incluya la retribución que resulte de
multiplicar el salario mínimo por hora vigente por el número de horas mensuales de
trabajo.
d) En el supuesto de que no conste a la Tesorería General de la Seguridad Social
que la retribución pactada sea mensual o por horas, se considerará, a los efectos
establecidos en este apartado, que la retribución pactada es mensual, sin perjuicio de
cve: BOE-A-2025-3780
Verificable en https://www.boe.es
A efectos de la determinación de la retribución mensual del empleado de hogar, el
importe percibido mensualmente deberá ser incrementado, conforme a lo establecido en
el artículo 147.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con la
parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el
empleado.
2. La base de cotización mensual a aplicar por la Tesorería General de la Seguridad
Social a efectos de determinar la cuota a ingresar en función de los datos de que aquella
disponga, no podrá ser inferior a las indicadas a continuación: