Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. (BOE-A-2025-3780)
Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 26356

cotización, resultando un tipo efectivo de cotización por contingencias comunes del 15,50
por ciento.
En ningún caso la cuota empresarial resultante será superior a 279,00 euros al mes
o 12,68 euros por jornada real trabajada.
b) En la cotización respecto a las personas trabajadoras encuadradas en los grupos
de cotización 2 al 11, la reducción se ajustará a la siguiente regla:

No obstante, la cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 163,84 euros
mensuales o a 7,45 euros por jornada real trabajada.
5. Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y
riesgo durante la lactancia natural, así como de nacimiento y cuidado del menor o por
ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, causadas durante la situación de
actividad, la cotización se efectuará en función de la modalidad de contratación de las
personas trabajadoras:
a) Respecto de las personas trabajadoras agrarias con contrato indefinido, la
cotización durante las referidas situaciones se regirá por las normas aplicables con
carácter general en el Régimen General de la Seguridad Social.
El tipo resultante a aplicar será:
1.º Para las personas trabajadoras encuadradas en el grupo de cotización 1, el tipo
del 15,50 por ciento, aplicable a la base de cotización por contingencias comunes.
2.º Para las personas trabajadoras encuadradas en los grupos de cotización 2 a 11,
el tipo del 2,75 por ciento, aplicable a la base de cotización por contingencias comunes.
b) Respecto de las personas trabajadoras agrarias con contrato temporal y fijo
discontinuo, resultará de aplicación lo establecido en el párrafo a) en relación a los días
contratados en los que no hayan podido prestar sus servicios por encontrarse en alguna
de las situaciones antes indicadas.
En cuanto a los días en los que no esté prevista la prestación de servicios, estas
personas trabajadoras estarán obligadas a ingresar la cotización correspondiente a los
períodos de inactividad, excepto en los supuestos de percepción de los subsidios por
nacimiento y cuidado del menor y corresponsabilidad en el cuidado del lactante, que tendrán
la consideración de períodos de cotización efectiva a efectos de las correspondientes
prestaciones por jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
6. Durante la percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo, si
corresponde cotizar en este sistema especial, la base de cotización será la establecida
en el artículo 8.
El tipo de cotización será el 11 por ciento.
7. Con relación a las personas trabajadoras incluidas en este sistema especial, no
resultará de aplicación la cotización adicional por horas extraordinarias a que se refiere
el artículo 122 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2023.
Artículo 15. Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Empleados de
Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
1. De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria octava del Real
Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las

cve: BOE-A-2025-3780
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Núm. 49