Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. (BOE-A-2025-3780)
Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Miércoles 26 de febrero de 2025

Grupo
de cotización

Categorías profesionales

Sec. I. Pág. 26354

Bases
mínimas

Euros/mes

Bases
máximas

Euros/mes

4

Ayudantes no Titulados.

1.381,20

4.909,50

5

Oficiales Administrativos.

1.381,20

4.909,50

6

Subalternos.

1.381,20

4.909,50

7

Auxiliares Administrativos.

1.381,20

4.909,50

8

Oficiales de primera y segunda.

1.381,20

4.909,50

9

Oficiales de tercera y Especialistas.

1.381,20

4.909,50

10

Peones.

1.381,20

4.909,50

11

Personas trabajadoras menores de 18 años.

1.381,20

4.909,50

Grupo de
cotización

Categorías profesionales

Bases
mínimas
diarias de
cotización

Euros

Bases
máximas
diarias de
cotización

Euros

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección
no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los
Trabajadores.

83,87

213,46

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.

69,55

213,46

3

Jefes Administrativos y de Taller.

60,51

213,46

4

Ayudantes no Titulados.

60,05

213,46

5

Oficiales Administrativos.

60,05

213,46

6

Subalternos.

60,05

213,46

7

Auxiliares Administrativos.

60,05

213,46

cve: BOE-A-2025-3780
Verificable en https://www.boe.es

Las empresas que opten por esta modalidad de cotización mensual deberán
comunicar dicha opción a la Tesorería General de la Seguridad Social al inicio de la
actividad de las personas trabajadoras, en los términos y condiciones que determine
dicho servicio común de la Seguridad Social.
Esta modalidad de cotización deberá mantenerse durante todo el período de
prestación de servicios, cuya finalización deberá comunicarse igualmente a la Tesorería
General de la Seguridad Social, en los términos y condiciones que esta determine.
Cuando las personas trabajadoras inicien o finalicen su actividad sin coincidir con el
principio o fin de un mes natural, siempre que dicha actividad tenga una duración de, al
menos, treinta días naturales consecutivos, la cotización se realizará con carácter
proporcional a los días trabajados en el mes.
Esta modalidad de cotización mensual resultará de aplicación con carácter
obligatorio para las personas trabajadoras por cuenta ajena con contrato indefinido, sin
incluir entre estas a las que presten servicios con carácter fijo discontinuo, respecto a las
cuales tendrá carácter opcional.
b) Desde el 1 de enero de 2025, las bases diarias de cotización por jornadas reales
correspondientes a cada uno de los grupos de personas trabajadoras que realicen
labores agrarias por cuenta ajena y respecto a las cuales no se hubiera optado por la
modalidad de cotización prevista en el párrafo a) se determinarán conforme a lo
establecido en el artículo 147 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, con aplicación de las siguientes bases máximas y mínimas: