Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. (BOE-A-2025-3780)
Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Artículo 12.
Sec. I. Pág. 26353
Cotización de los profesionales taurinos.
1. Desde el 1 de enero de 2025, la base máxima de cotización por contingencias
comunes para todas las categorías de los profesionales taurinos a los que se refiere el
artículo 33.3 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos
de la Seguridad Social será de 4.909,50 euros mensuales.
El tope máximo de las bases de cotización para los profesionales taurinos tendrá
carácter anual y se determinará por la elevación a cómputo anual de la base mensual
máxima señalada.
2. Las bases de cotización para determinar las liquidaciones provisionales por los
profesionales taurinos, previstas en el artículo 33.5.b) del reglamento general
mencionado en el apartado anterior, serán, desde el 1 de enero de 2025 y para cada
grupo de cotización, las siguientes:
Grupo de cotización
Euros/día
1
1.514,00
2
1.396,00
3
1.047,00
7
626,00
Artículo 13. Cotización en el Sistema Especial para las tareas de manipulado y
empaquetado de tomate fresco dentro del Régimen General de la Seguridad Social.
1. La aportación a la cotización por todas las contingencias de los empresarios
incluidos en este sistema especial se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido con
carácter general para el Régimen General de la Seguridad Social y mediante el sistema
de liquidación directa de cuotas a que se refiere el artículo 22.1.b) del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social.
2. Desde el 1 de enero de 2025, los empresarios encuadrados en este sistema
especial tendrán derecho a una reducción del 50 por ciento y una bonificación del 7,50
por ciento en dicha aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes.
Artículo 14. Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por
Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
1. Base de cotización por contingencias tanto comunes como profesionales durante
los períodos de actividad:
Categorías profesionales
Bases
mínimas
–
Euros/mes
Bases
máximas
–
Euros/mes
1
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección
no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los
Trabajadores.
1.929,00
4.909,50
2
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.
1.599,60
4.909,50
3
Jefes Administrativos y de Taller.
1.391,70
4.909,50
Grupo
de cotización
cve: BOE-A-2025-3780
Verificable en https://www.boe.es
a) Desde el 1 de enero de 2025, las bases mensuales aplicables para las personas
trabajadoras incluidas en este sistema especial que presten servicios durante todo el
mes se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, con aplicación de las siguientes bases máximas y
mínimas:
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Artículo 12.
Sec. I. Pág. 26353
Cotización de los profesionales taurinos.
1. Desde el 1 de enero de 2025, la base máxima de cotización por contingencias
comunes para todas las categorías de los profesionales taurinos a los que se refiere el
artículo 33.3 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos
de la Seguridad Social será de 4.909,50 euros mensuales.
El tope máximo de las bases de cotización para los profesionales taurinos tendrá
carácter anual y se determinará por la elevación a cómputo anual de la base mensual
máxima señalada.
2. Las bases de cotización para determinar las liquidaciones provisionales por los
profesionales taurinos, previstas en el artículo 33.5.b) del reglamento general
mencionado en el apartado anterior, serán, desde el 1 de enero de 2025 y para cada
grupo de cotización, las siguientes:
Grupo de cotización
Euros/día
1
1.514,00
2
1.396,00
3
1.047,00
7
626,00
Artículo 13. Cotización en el Sistema Especial para las tareas de manipulado y
empaquetado de tomate fresco dentro del Régimen General de la Seguridad Social.
1. La aportación a la cotización por todas las contingencias de los empresarios
incluidos en este sistema especial se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido con
carácter general para el Régimen General de la Seguridad Social y mediante el sistema
de liquidación directa de cuotas a que se refiere el artículo 22.1.b) del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social.
2. Desde el 1 de enero de 2025, los empresarios encuadrados en este sistema
especial tendrán derecho a una reducción del 50 por ciento y una bonificación del 7,50
por ciento en dicha aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes.
Artículo 14. Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por
Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
1. Base de cotización por contingencias tanto comunes como profesionales durante
los períodos de actividad:
Categorías profesionales
Bases
mínimas
–
Euros/mes
Bases
máximas
–
Euros/mes
1
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección
no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los
Trabajadores.
1.929,00
4.909,50
2
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.
1.599,60
4.909,50
3
Jefes Administrativos y de Taller.
1.391,70
4.909,50
Grupo
de cotización
cve: BOE-A-2025-3780
Verificable en https://www.boe.es
a) Desde el 1 de enero de 2025, las bases mensuales aplicables para las personas
trabajadoras incluidas en este sistema especial que presten servicios durante todo el
mes se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, con aplicación de las siguientes bases máximas y
mínimas: