Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. (BOE-A-2025-3780)
Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Miércoles 26 de febrero de 2025

Grupo de
cotización

Categorías profesionales

Sec. I. Pág. 26355

Bases
mínimas
diarias de
cotización

Euros

Bases
máximas
diarias de
cotización

Euros

8

Oficiales de primera y segunda.

60,05

213,46

9

Oficiales de tercera y Especialistas.

60,05

213,46

10

Peones.

60,05

213,46

11

Personas trabajadoras menores de 18 años.

60,05

213,46

Cuando se realicen en el mes natural veintidós o más jornadas reales, la base de
cotización correspondiente a las mismas será la establecida en el párrafo a).
2. La base mensual de cotización aplicable para las personas trabajadoras por
cuenta ajena incluidas en este sistema especial será, durante los períodos de
inactividad, dentro del mes natural, la base mínima de cotización por contingencias
comunes correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización del Régimen
General de la Seguridad Social.
A estos efectos, se entenderá que existen períodos de inactividad dentro de un mes
natural cuando el número de días naturales en que la persona trabajadora figure de alta
en el sistema especial en dicho mes sea superior al número de jornadas reales en el
mismo multiplicado por 1,3636.
El número de días de inactividad del mes es la diferencia entre los días en alta
laboral en el mes y el número de jornadas reales en el mes multiplicadas por 1,3636.
La cotización por los días de inactividad en el mes es el resultado de multiplicar el
número de días de inactividad en el mes por la base de cotización diaria correspondiente
al Régimen General de la Seguridad Social y por el tipo de cotización aplicable.
3. Los tipos aplicables a la cotización de las personas trabajadoras por cuenta
ajena incluidas en este sistema especial serán los siguientes:
a) Durante los períodos de actividad:
Para la cotización por contingencias comunes, respecto a las personas trabajadoras
encuadradas en el grupo de cotización 1, el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a
cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo de la persona trabajadora.
Respecto a las personas trabajadoras encuadradas en los grupos de cotización 2
a 11, el 25,66 por ciento, siendo el 20,96 por ciento a cargo de la empresa y el 4,70 por
ciento a cargo de la persona trabajadora.
Para la cotización por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición
adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, siendo las primas resultantes a
cargo exclusivo de la empresa.

Con efectos desde el 1 de enero de 2025, a las personas trabajadoras que hubiesen
realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2024 se les aplicará a las
cuotas resultantes durante los períodos de inactividad en 2025 una reducción del 19,11
por ciento.
4. Desde el 1 de enero de 2025 se aplicarán las siguientes reducciones en las
aportaciones empresariales a la cotización a este sistema especial durante los períodos
de actividad con prestación de servicios:
a) En la cotización respecto a las personas trabajadoras encuadradas en el grupo
de cotización 1, se aplicará una reducción de 8,10 puntos porcentuales de la base de

cve: BOE-A-2025-3780
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b) Durante los períodos de inactividad, el tipo de cotización será el 11,50 por ciento,
siendo la cotización resultante a cargo exclusivo de la persona trabajadora.