Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-3762)
Resolución 420/38057/2025, de 17 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Sevilla, para la realización de prácticas académicas tuteladas en unidades, centros y organismos del Ejército del Aire y del Espacio por alumnos pertenecientes a facultades y escuelas de la Universidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Martes 25 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 26200

que se exhiban o usen puedan ser considerados de carácter político o reivindicativo o
fomenten manifiesto desprecio al personal que presta servicio en la instalación militar.
El personal que incumpla lo anterior, no podrá acceder a la instalación militar.
Decimotercera.

Vigencia.

Según se establece en el artículo 48.8, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, resultando eficaz una vez
inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).
Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
Su vigencia será de cuatro (4) años, pudiendo prorrogarse por un (1) periodo igual de
cuatro (4) años, por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante la suscripción de la
correspondiente adenda al presente convenio, previa sustanciación de los trámites
previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción
en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Este convenio estará siempre supeditado a las necesidades de la Defensa Nacional
y, en particular, a las del MINISDEF/EA, por lo que, si surgiera tal situación, este
convenio quedará suspendido, o incluso extinguido, en tanto persista dicha necesidad.
En estos casos, no será preciso aviso o denuncia previa y no se producirá derecho a
reclamación alguna por parte de la US, ni a la concesión de indemnización o
compensación a su favor.
Decimocuarta.

Causas de extinción.

Este convenio quedará extinto siempre que incurra en cualquiera de las causas de
extinción establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En el caso de
resolución del convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se
deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la misma ley.
Además, se tendrán en cuenta las siguientes causas de resolución:
– Denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá efectuarse por escrito con
una antelación mínima de tres (3) meses, exponiendo las causas que motivan tal
decisión.
– Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.
– Necesidades de la Defensa Nacional o, en particular, del MINISDEF/EA, según se
ha mencionado en la cláusula anterior.
La resolución del convenio, tanto de mutuo acuerdo como por resolución judicial,
llevará aparejados los efectos señalados en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Incumplimiento de obligaciones.

En virtud del artículo 51,2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los
firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión mixta de seguimiento y a la otra parte. Si transcurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

cve: BOE-A-2025-3762
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Decimoquinta.