Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-3762)
Resolución 420/38057/2025, de 17 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Sevilla, para la realización de prácticas académicas tuteladas en unidades, centros y organismos del Ejército del Aire y del Espacio por alumnos pertenecientes a facultades y escuelas de la Universidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26199
La presidencia de la comisión mixta de seguimiento será anual y rotatoria entre
ambas partes, correspondiendo el primer turno al MINISDEF/EA. Las decisiones de la
comisión mixta de seguimiento se adoptarán por unanimidad.
La comisión mixta de seguimiento se reunirá regularmente con una periodicidad
anual. No obstante, el presidente, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las
partes podrá convocar las reuniones extraordinarias que considere oportunas, para tratar
aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo
requieran. Asimismo, a instancia de alguna de las partes, podrán convocarse a expertos
para informar o aclarar sobre determinadas materias de interés.
La comisión mixta de seguimiento tendrá los siguientes cometidos:
– Establecer anualmente el contenido de la cooperación educativa para cada curso
docente.
– Velar por su estricto cumplimiento, analizar las actuaciones llevadas a cabo por
ambas partes y los objetivos alcanzados.
– Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, que serán
incorporados en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes.
– Nombrar un grupo mixto de trabajo con carácter anual que realizará el seguimiento
pormenorizado de lo establecido por esta comisión.
Novena.
Responsabilidad.
Considerando que el tiempo permanecido en la UCO es un periodo lectivo de
prácticas de la US, el MINISDEF/EA declina toda responsabilidad por accidente del que
se deriven lesiones, daños o cualquier otro perjuicio para el alumno. Ese riesgo queda
cubierto por el seguro escolar, y en el caso de alumnos no cubiertos por este, por un
seguro de riesgos personales y/o accidentes individuales a suscribir por ellos mismos. La
US comprobará la suscripción del citado seguro, y no podrá autorizar las prácticas de
alumnos que no cuenten con dicha cobertura.
Décima.
Legislación aplicable.
Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el
mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las restantes normas
administrativas que le sean de aplicación y los Principios Generales del Derecho.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre ambas partes como consecuencia
de la ejecución del presente convenio intentarán solventarse por mutuo acuerdo de las
mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia
del orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo.
Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan
en la aplicación de este convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y,
subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a
las restantes normas que le sean de aplicación.
En ningún caso la realización de las prácticas tuteladas en UCO del MINISDEF/EA
supondrá vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo ni con la
Universidad, ni con el MINISDEF/EA, ni constituirán mérito para el acceso a la función
pública.
Duodécima.
Neutralidad política.
La US se hace responsable y exigirá que el personal que representa no introducirá o
exhibirá signos, distintivos, lemas, etc., que, por su contenido o por las circunstancias en
cve: BOE-A-2025-3762
Verificable en https://www.boe.es
Undécima. Ausencia de vinculación.
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26199
La presidencia de la comisión mixta de seguimiento será anual y rotatoria entre
ambas partes, correspondiendo el primer turno al MINISDEF/EA. Las decisiones de la
comisión mixta de seguimiento se adoptarán por unanimidad.
La comisión mixta de seguimiento se reunirá regularmente con una periodicidad
anual. No obstante, el presidente, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las
partes podrá convocar las reuniones extraordinarias que considere oportunas, para tratar
aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo
requieran. Asimismo, a instancia de alguna de las partes, podrán convocarse a expertos
para informar o aclarar sobre determinadas materias de interés.
La comisión mixta de seguimiento tendrá los siguientes cometidos:
– Establecer anualmente el contenido de la cooperación educativa para cada curso
docente.
– Velar por su estricto cumplimiento, analizar las actuaciones llevadas a cabo por
ambas partes y los objetivos alcanzados.
– Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, que serán
incorporados en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes.
– Nombrar un grupo mixto de trabajo con carácter anual que realizará el seguimiento
pormenorizado de lo establecido por esta comisión.
Novena.
Responsabilidad.
Considerando que el tiempo permanecido en la UCO es un periodo lectivo de
prácticas de la US, el MINISDEF/EA declina toda responsabilidad por accidente del que
se deriven lesiones, daños o cualquier otro perjuicio para el alumno. Ese riesgo queda
cubierto por el seguro escolar, y en el caso de alumnos no cubiertos por este, por un
seguro de riesgos personales y/o accidentes individuales a suscribir por ellos mismos. La
US comprobará la suscripción del citado seguro, y no podrá autorizar las prácticas de
alumnos que no cuenten con dicha cobertura.
Décima.
Legislación aplicable.
Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el
mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las restantes normas
administrativas que le sean de aplicación y los Principios Generales del Derecho.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre ambas partes como consecuencia
de la ejecución del presente convenio intentarán solventarse por mutuo acuerdo de las
mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia
del orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo.
Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan
en la aplicación de este convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y,
subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a
las restantes normas que le sean de aplicación.
En ningún caso la realización de las prácticas tuteladas en UCO del MINISDEF/EA
supondrá vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo ni con la
Universidad, ni con el MINISDEF/EA, ni constituirán mérito para el acceso a la función
pública.
Duodécima.
Neutralidad política.
La US se hace responsable y exigirá que el personal que representa no introducirá o
exhibirá signos, distintivos, lemas, etc., que, por su contenido o por las circunstancias en
cve: BOE-A-2025-3762
Verificable en https://www.boe.es
Undécima. Ausencia de vinculación.