Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Billar. Estatutos. (BOE-A-2025-3764)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Billar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Martes 25 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 26222

CAPÍTULO 3
Protección de la infancia y la adolescencia
Artículo 11.
La RFEB, cumplirá las normas de protección integral a la infancia y la adolescencia
en los términos que, en cada caso, se encuentren previstos en las disposiciones
normativas vigentes. La RFEB, aprobará cuantos protocolos o documentos sean
precisos para lograr tal fin.
CAPÍTULO 4
Personas extranjeras en España
Artículo 12.
La RFEB, garantizará la práctica deportiva y la participación en sus competiciones y
actividades de las personas extranjeras que tengan residencia legal en España,
especialmente los menores de edad. El citado derecho de las personas extranjeras no se
entenderá vulnerado en aquellos casos en los que las reglamentaciones federativas que
regulan las competiciones o actividades pudieran fijar una regulación basada en una
diferenciación entre deportistas que tengan la consideración de seleccionables, o no,
para los equipos o selecciones nacionales.
CAPÍTULO 5
Protección medioambiente
Artículo 13.
La RFEB, garantizará la protección del medio ambiente y el respeto a los entornos
naturales donde se desarrollen las prácticas deportivas. Para ello, se deberán establecer
o adoptar cuantos protocolos o medidas resulten precisas.
TÍTULO III
Integración y adscripción
CAPÍTULO 1
Federaciones Autonómicas y Delegaciones Territoriales

1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de
ámbito estatal o internacional, las federaciones autonómicas se deber integrar
necesariamente en la RFEB. Dicha integración implicará la aceptación de la normativa
interna de la RFEB.
2. El hecho de la integración no supondrá obligación de contenido económico por
este concepto, sin perjuicio de que los convenios de integración puedan establecer el
abono de cuotas o precios por otros conceptos, servicios o derechos que la RFEB,
ponga a disposición de las federaciones autonómicas y sus integrantes.
3. En todo lo relativo a la integración de las federaciones autonómicas en la RFEB,
se estará al convenio de integración que deberá ser aprobado y establecido en los
términos y condiciones previstas en la legislación vigente. Dicho convenio entre
federaciones autonómicas y RFEB, será único para todas, y contendrá las obligaciones

cve: BOE-A-2025-3764
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Artículo 14.